Absolución total para los acusados por la muerte de los 6 mineros de la Hullera Vasco-Leonesa tras años de espera
Con años de retraso, el Juzgado de lo Penal nº2 de León ha dictado hoy sentencia absolutoria para los 16 acusados en el macrojuicio por el accidente del pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa, ocurrido en 2013, y en el que murieron seis mineros y otros resultaron heridos. El fallo absuelve igualmente a las tres compañías aseguradoras personadas como responsables civiles directas e incluso a la empresa Hullera Vasco-Leonesa como responsable civil subsidiaria.
La resolución, comunicada de manera muy resumida por el TSJ, concluye que ninguno de los acusados incurrió en los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave o delitos contra los derechos de los trabajadores por los que habían sido procesados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días.
Argumentos de absolución
La jueza titular María Argentina Álvarez Rodríguez determina la libre absolución de todos los acusados basándose en la conclusión de que no se presentó prueba de cargo suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. Considera no existe prueba que permita dar por acreditado que el accidente ocurrió como consecuencia de una conducta, dolosa o imprudente, de los acusados al infringir normas de prevención que pusieran en peligro grave la vida, salud o integridad de los trabajadores.
La sentencia otorga prevalencia a los informes técnicos que sugieren que la causa más probable del accidente fue un desprendimiento instantáneo de grisú, considerado un “fenómeno imprevisible”. Para la jueza la empresa adoptó todas las medidas de seguridad existentes para reducir al máximo la probabilidad de que tuviera lugar un fenómeno gaseodinámico y descartó la teoría del colapso o caída de la bóveda como causa del accidente debido a la falta de rigor técnico y la parcialidad de los informes que la sostenían, basándose en que el taller estaba intacto tras el suceso y que los testigos no escucharon un ruido propio de una caída de bóveda.
“No obstante, no se ha practicado a instancia de las acusaciones, prueba suficiente que permita atribuir responsabilidad penal a ninguno de los acusados por este accidente, ni concurriendo dolo ni por imprudencia”, se especifica.
En la valoración de las pruebas la magistrada Álvarez Rodríguez del caso ha otorgado prevalencia a los informes de los testigos-peritos aportados por las defensas, por su preparación técnica y objetividad y concluye que los testimonios de los perjudicados y otros testigos que aludieron a una situación de riesgo (como el miedo a la bóveda o a los altos niveles de gas) incurrieron en numerosas contradicciones a lo largo del tiempo, faltando la debida persistencia en la incriminación. Según la sentencia dichos temores o quejas no fueron manifestados en las primeras declaraciones ante la Guardia Civil o la autoridad minera, sino que surgieron después, ya en la fase de instrucción judicial, lo que denota un “claro interés por ganar el pleito”.
La jueza desestima también el informe del perito judicial sobre el accidente, que sostenía falta de interés en la seguridad y la mala ubicación de la ventilación del Pozo Emilio del Valle. En la sentencia se señala que este perito no analizó documentación clave (como auditorías o D.I.S. específicas) y que sus conclusiones sobre la ventilación eran erróneas o carentes de base científica.
Juicio complejo y con retraso
El fallo llega tras un juicio especialmente complejo, celebrado con 16 acusados y la declaración de 80 testigos para determinar si el estado de las instalaciones y las condiciones de seguridad de la explotación minera influyeron de manera decisiva en el suceso. Entre los procesados se encontraban ingenieros, mandos intermedios, responsables de seguridad y varios miembros de la familia Del Valle, antiguos propietarios de la empresa, una familia vinculada históricamente al franquismo, hasta la quiebra de la compañía.
Durante el proceso, la Fiscalía modificó su postura inicial y, en su informe final, solicitó la absolución para cinco de los acusados, en referencia a los vigilantes de primera de interior o plantillas y los vigilantes de seguridad. Para los otros once acusados, el Ministerio Público sí mantuvo la petición de condena por homicidio y lesiones imprudentes.
Por su parte, las acusaciones particulares y populares mantuvieron hasta el final la petición de condena para todos los acusados, a los que consideran responsables directos o indirectos de la tragedia. Argumentaron que el accidente fue consecuencia de una cadena de fallos, negligencias y deficiencias estructurales en materia de seguridad laboral.
Las defensas, en cambio, insistieron en la libre absolución, asegurando que el accidente fue “fortuito”, “imprevisible” y “no evitable”, y denunciaron que no existían pruebas suficientes para sostener una responsabilidad penal. Una tesis que ahora asume la jueza del caso, la cual retomó hace escasas semanas la resolución final tras dos años y medio de demora respecto a la celebración del juicio.
Retrasos, malestar y protestas por la demora de la sentencia
Según la resolución conocida este martes, tampoco se aprecia responsabilidad para las aseguradoras Mapfre, AMIC Seguros Generales y HDI Hannover Internacional, ni para Hullera Vasco-Leonesa, aunque se reconoce que las partes que se consideren perjudicadas pueden acudir a la vía civil.
La publicación del fallo se produce tras meses de tensión y quejas por la demora en dictarse sentencia, en un juicio que se celebró en febrero del año 2023. La jueza María Argentina Álvarez Rodríguez se reincorporó hace escasas semanas tras las protestas crecientes de familiares y compañeros de las víctimas. Protestas que tuvieron que incluir incluso una marcha por el centro de la ciudad: “¡Ya está bien que los mineros de León tengamos que pedir Justicia por la calle!”, clamaron.
La sentencia declara las costas de oficio, al no apreciar temeridad o mala fe en el mantenimiento de la acusación particular, dada la complejidad técnica del asunto y la existencia de diez informes técnicos diferentes.