Flexibilidad en las pequeñas empresas

José Antonio Jambrina Valdeón. Economista

El BOE del sábado 8 de marzo, publicó el RDL 4/ 2014, de 7 de marzo donde se plantean una serie de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuracion de deuda empresarial. El objetivo es aliviar a las empresas, que siendo viables, están excesivamente apalancadas y su viabilidad está muy comprometida. Es decir, empresas que generan BAIT -Beneficios Antes de Intereses e Impuestos- positivos pero insuficientes para pagar a tiempo intereses y amortizar los préstamos bancarios. Esta situación, de persistir, conduce a la imposibilidad de pagar las deudas y al obligado e inoperante concurso de acreedores.

El concurso de acreedores contiene exigencias muy duras para las empresas deudoras, es muy costoso y de utilidad más que dudosa, en el 95% de los casos el concurso termina en fracaso y con la empresa deudora en liquidación. Es decir, el concurso de acreedores no cumple ni de lejos su objetivo, salvar empresas, en dificultades financieras, de su liquidación y desaparición.

Para que el fracaso del concurso no sea tan rotundo, el gobierno pretende dar más defensas al deudor y, propone en éste RDL, medidas como la suspensión de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación. Otras medidas como los aumentos, tanto en las quitas (reducciones del importe total de la deuda) como en los aplazamientos de pagos (aumento del tiempo de espera por parte de los acreedores) y la posibilidad de capitalizar las deudas, es decir, que los principales acreedores, bancos y proveedores fundamentalmente, se conviertan en accionistas de las empresas deudoras, van en esa línea de tratar de evitar el fracaso concursal.

Si la pretensión es salvar empresas de manera decidida, dudo mucho que estas medidas sean efectivas en la práctica, porque no solucionan el problema en su origen. Llegan tarde. La empresa abocada al concurso ha perdido su imagen en el mercado y su situación financiera, en la mayoría de los casos, es muy grave. Ningún acreedor se fía de ella.

Cuando la empresa viable es consciente de que su actividad económica decae y tiene capacidad productiva y comercial ociosa, es el momento de tomar decisiones de ajuste a la nueva situación. El tiempo corre en contra de cualquier solución y la falta de ajuste se puede convertir en un grave problema financiero. El problema no es financiero, el problema a resolver es de flexibilidad. El exceso de regulación, principalmente en materia laboral, el intervencionismo, levanta barreras, en forma de costes excesivos, que impide o complica mucho la adaptación de las empresas al nuevo entorno en el que se encuentra. Sí la rigidez o falta de flexibilidad es mala para cualquier empresa, para la gran parte de las pequeñas es letal.

La Administración pública no debe obstaculizar la necesaria flexibilidad de las pequeñas empresas impidiendo o retrasando decisiones empresariales imprescindibles para la continuidad del negocio. Es necesario que el empresario que se encuentra con una caída de la demanda de sus productos o servicios, recorte con urgencia su estructura organizativa de la forma que estime más oportuna. La estructura organizativa afecta a procesos y a personas que ya no son necesarios o que hay que modificar su actuación para volver a la senda de la eficiencia o ambas cosas. En España, restar plantillas es un proceso muy costoso, tanto en tiempo como en dinero. A las pequeñas empresas, estas circunstancias, les impiden despojarse de los que les sobra. El tiempo vuela y los estragos en las cuentas de resultados son elocuentes.

Veamos por pasos estos estragos:

1) En lo que respecta a la estructura organizativa de la empresa: estructura excesiva para la actividad comercial de la empresa. Personal ocioso. El personal ocioso, crea tensiones que deterioran el clima laboral. Las consecuencias más frecuentes son: un descenso del rendimiento laboral, relajación de las buenas prácticas, incumplimientos de plazos de entregas, aumento de productos defectuosos, quejas de clientes, en definitiva pérdida de imagen comercial y empresarial.

2) En lo que respecta a la estructura económico-finaciera de la empresa: gastos laborales innecesarios y excesivos que merman la rentabilidad de la empresa, conduciendo a corto plazo, a las pequeñas empresas por su debilidad financiera, a problemas de liquidez. Se atrasan los pagos a proveedores y acreedores financieros. Estos últimos, endurecen las medidas crediticias, dejan de atender los pagos de la empresa, y comienza a tener dificultades de abastecimiento de materias primas y auxiliares. No puede servir los pedidos ni en cantidad ni en plazo a sus clientes. Pérdida de clientes y deterioro irreversible de su imagen empresarial.

Llegados a este punto, con un severo deterioro en la imagen de la empresa e inmersa ya en un problema importante de falta de efectivo, el concurso de acreedores es obligatorio y a la vez acelerador de su desaparición. El concurso de acreedores, tiene guasa el asunto, es un procedimiento de lujo, para empresas con una liquidez de varios cientos de miles de euros. Me pregunto, ha intervenido en la confección de esta ley algún procurador que halla pasado por este trance. Los jueces no se enteran que las estadísticas son demoledoras: solo el 5% de las empresas que entran en concurso sobreviven al mismo: sanean sus finanzas y están en disposición de volver al mercado con garantías de éxito. Y si, como me imagino, se enteran por qué no da un toque el poder judicial al poder ejecutivo y legislativo para que reconduzcan esta ley de procedimiento concursal.

La solución debe de venir por propiciar un marco legal que facilite la necesaria flexibilidad a las empresas. La flexibilidad dota a las empresas, principalmente a las pequeñas empresas, de una agilidad poderosa para adaptarse, en poco tiempo, a la nueva situación competitiva en la que se encuentran. La flexibilidad da confianza al empresario y la confianza es un acelerador de la inversión productiva, primera piedra del crecimiento de la economía y de la creación de empleo.

Medidas que incidan en dotar a las empresas de flexibilidad, de rápida y económica adaptación a las circunstancias del entorno, deberán facilitar, entre otras cosas:

1) la libre negociación, entre la empresa y los trabajadores, para llegar a acuerdos que permitan la necesaria adaptación de las empresas a los nuevos escenarios surgidos fruto de cambios que impactan en la viabilidad de las empresas. Cada empresa es única, por eso los acuerdos deben de tomarse en su seno, sin imposiciones externas. Los acuerdos se centrarán en resolver con carácter urgente:

  • la estructura laboral señalando el número de personas que no son necesarias y que deberían abandonar la empresa,
  • la estructura salarial, implementando las modificaciones salariales que se consideren necesarias para la buena marcha de la empresa,
  • la organización del trabajo, con el objetivo de encajar la realización del trabajo a la nueva capacidad . Para lo cual se modifican sustancialmente: a) las tareas a realizar por los trabajadores; b) las horas necesarias por trabajador; c) los días de trabajo por cada trabajador y d) cualquier otro aspecto que permita mejorar la organización del trabajo.

2) Crear un marco legal, que permita a las empresas poner en marcha los acuerdos adoptados entre las partes con prontitud y coste mínimo. Descargará a las pequeñas empresas de indemnizaciones inasumibles para su continuidad.

3) Facilitar la formación en gestión empresarial a los emprendedores que crean y dirigen las pequeñas empresas.

El número de empresas existente en España a 1 de enero de 2012, según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), es de 3.195.210; de éstas, el 55,18% son empresas sin asalariados, el 40,27% tienen entre 1 y 9 asalariados, y sólo el 0,12% poseen 250 o más asalariados, es decir, casi la totalidad del conjunto empresarial español, el 99,88%, lo que equivale a 3.191.416 unidades productivas, está constituido por pequeñas y medianas empresas (PYME). El número de empresas con más de 250 asalariados, grandes empresas, asciende a la modesta cifra de 3.794, un 0,12 %.

Aproximadamente el 80% de los trabajadores ocupados trabaja en una pyme y la aportación al VAB (Valor Añadido Bruto), se cifra en el 55%.

Es imprescindible consolidar a las pymes y ayudarlas a crecer para que sean más operativas y eficientes. Si se logra que cada pequeña empresa cree un único puesto de trabajo, el paro se reduciría en más de tres millones de trabajadores.

Evitar el cierre de pequeñas empresas viables significa que no se sequen las fuentes de las que manan salarios, dividendos e impuestos. La flexibilidad es uno de los requisitos más potentes para que las pequeñas empresas tengan larga vida.

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