El toples en las piscinas municipales de León: entre la prohibición, la omisión y el derecho a decidir
Como cada verano cuando el calor aprieta y empiezan a abrir las piscinas, hay una pregunta recurrente que ronda la mente de muchas mujeres: ¿puedo hacer toples en una piscina municipal? En la provincia de León, la respuesta no es única ni tampoco sencilla. La regulación del uso del traje de baño femenino en estos espacios públicos queda a la estricta elección de cada Ayuntamiento, y esto genera un mosaico de normativas que oscilan entre lo permisivo, lo prohibitivo y, en muchos casos, la omisión.
En Castilla y León no hay una norma autonómica que permita o prohíba taxativamente a las mujeres el toples, proveniente del anglosajón topless, que significa pecho descubierto y describe la práctica de tomar el sol o bañarse, generalmente, sin cubrirse el pecho. Es por eso que en ILEÓN nos hemos propuesto hacer un mapa regulativo en León.
Un análisis de las ordenanzas municipales de piscinas en diferentes municipios de la provincia deja tres grupos diferenciados: el de los Ayuntamientos que prohíben el desnudo del pecho femenino, el de aquellos que omiten este punto en sus reglamentos y el de los que abogan por el derecho a decidir de las mujeres.
Municipios que prohíben el toples
En algunos municipios de la provincia de León, la respuesta institucional a la pregunta de si una mujer puede prescindir de la parte superior del bikini en una piscina municipal es un “no” tajante. En otros es un “no” también, pero con la boca pequeña. Estas prohibiciones, lejos de estar justificadas por motivos sanitarios o de seguridad, responden a criterios que remiten a normas morales y de “decencia” socialmente caducas, y que solo afectan a las mujeres, dejando en evidencia una desigualdad de trato en función del género.
Santa María del Páramo está a la cabeza de la lista de municipios que prohíben el toples con una ordenanza sorprendentemente clara y restrictiva. Entre todas las posibles conductas a evitar en una instalación pública, la primera prohibición que se enuncia es la de “hacer toples en toda la instalación de la piscina”. La contundencia con la que se formula y su ubicación en el listado de infracciones llaman la atención: se sitúa incluso por delante de otras prácticas más directamente relacionadas con la seguridad, como el uso de recipientes de vidrio o elementos cortantes. Esta elección normativa muestra hasta qué punto se da prioridad al control del cuerpo femenino sobre otros riesgos más objetivos. Como elemento curioso, la misma ordenanza establece que no es obligatorio el uso de gorro de baño para las personas sin pelo, una medida razonable desde el punto de vista higiénico, pero que contrasta con la nula sensibilidad para reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su indumentaria.
Villaquilambre, por su parte, incluye el toples en la categoría de “usos prohibidos” junto al nudismo, sin matices ni excepciones. Esta equiparación refleja una concepción todavía presente en ciertas normativas locales: que mostrar el pecho femenino es comparable a la desnudez integral, perpetuando un enfoque sexualizado del cuerpo de las mujeres que no se aplica al cuerpo masculino. Eso sí, la normativa también recoge recomendaciones y algunas son tan curiosas como las de una madre en los 90: “Se aconseja esperar un mínimo de 2 horas después de comer, antes de entrar al agua”, a lo que añade que, “se deberá entrar despacio y evitando los cambios bruscos de temperatura”, y pone ejemplos: “tras realizar ejercicio intenso o tras una exposición prolongada al sol”. No lo dice, porque sería repetirse, pero si eres mujer debes tomar el sol con el pecho bien cubierto.
Otros dos municipios que dicen “no” al toples son Astorga y Valdefresno, aunque con la boca más pequeña. En la bimilenaria ciudad, aunque no se menciona la palabra “toples” de manera explícita, el resultado práctico es el mismo. La ordenanza prohíbe el baño “sin parte superior del bikini”, lo que de forma indirecta excluye a las mujeres de cualquier posibilidad de bañarse sin cubrirse el pecho. Una redacción eufemística, que pretende mantener una apariencia neutral, similar a la de Valdefresno, que sí alude directamente al “top less” para permitirlo a la hora de tomar el sol, antes de añadir que, “si bien para bañarse será obligatorio ir cubierto”. Una norma exclusivamente para las mujeres, puesto que a ningún hombre se le exige en la misma ordenanza el uso de una prenda equivalente.
En estos cuatro municipios, las normas no solo niegan en distinta medida el derecho de las mujeres a elegir cómo están en una piscina municipal, sino que lo sancionan al situar la exposición del pecho femenino al nivel de una conducta inapropiada o indecente, reforzando la idea machista de que las mujeres deben cubrirse por pudor, por respeto o por un supuesto deber social. Una visión anacrónica que ignora décadas de avance en derechos y libertades individuales, y que contrasta con la normalización del toples en muchas playas del país y en otras ciudades donde sí se respeta el derecho a decidir.
La omisión por respuesta
La mayoría de los municipios analizados en la provincia de León optan por no posicionarse textualmente de forma clara sobre el toples en las ordenanzas de sus piscinas municipales. Es decir, no lo prohíben expresamente, pero tampoco lo permiten de forma explícita, lo que deja la interpretación en manos del personal de las instalaciones o incluso del juicio social del entorno.
Ponferrada, La Bañeza, San Andrés del Rabanedo, Almanza y Valencia de Don Juan pertenecen a este grupo mayoritario. En la mayoría de los casos, las ordenanzas se limitan a incluir referencias generales a la “convivencia”, la “decencia” o el “orden público”, sin aclarar cómo se aplica eso a la vestimenta en el recinto.
El ejemplo más claro es el de Valencia de Don Juan, cuya normativa pide a los usuarios que respeten “las normas usuales de convivencia y moralidad, decencia y orden público”, pero no concreta qué conductas específicas se consideran adecuadas o inadecuadas. Esta ambigüedad puede derivar en decisiones arbitrarias, desiguales o discriminatorias según quién esté al frente de la instalación.
En Almanza, se prohíbe el nudismo, pero no se menciona en absoluto el toples. El reglamento también recomienda —aunque no obliga— a las personas con el pelo largo a recogérselo para bañarse, lo que contrasta con el silencio sobre una cuestión tan debatida y visible como el uso del traje de baño femenino.
En el caso de León capital, ni siquiera se ha podido localizar una ordenanza vigente que regule el uso de las piscinas municipales, que no quiere decir que no la tenga, pero no es accesible a los usuarios de forma digital.
En definitiva, esta falta de claridad genera inseguridad y expone a las mujeres a decisiones arbitrarias, sin una base normativa que ampare su derecho a decidir. Aunque el silencio normativo puede parecer más permisivo que la prohibición explícita, en la práctica deja sin garantías a quienes opten por hacer toples en estos espacios públicos.
El derecho a decidir
Aunque la mayoría de las ordenanzas revisadas no contemplan el derecho de las mujeres a hacer toples en piscinas municipales y unas cuantas lo prohíben, hay excepciones que invitan a cierto optimismo.
Matallana de Torío es el único municipio de los analizados que recoge de forma clara y explícita en su normativa que el toples está permitido, tanto para tomar el sol como para bañarse, siempre que no implique desnudez total. Esta disposición no solo ofrece seguridad a las usuarias, sino que refleja un enfoque respetuoso con la libertad individual y los cambios sociales en torno al cuerpo femenino.
Valdefresno, por su parte, y como ya reseñamos anteriormente, adopta una postura intermedia: permite tomar el sol en toples, pero exige cubrirse el pecho para entrar al agua. Aunque la medida es contradictoria —¿por qué el mismo cuerpo sin cubrir es aceptable en la toalla pero no en el agua?—, supone un primer paso hacia la normalización del toples en espacios públicos.
Similar es la situación en Astorga, que prohíbe el baño sin parte superior del bikini, pero lo permite para tomar el sol. En todo caso, estos ejemplos muestran que existen caminos para avanzar hacia una regulación más igualitaria y respetuosa con la libertad de elección de las mujeres en el uso de las piscinas públicas.
¿Qué pasa en otras comunidades?
En Castilla y León no existe una normativa autonómica 'marco' que regule de forma general el uso del traje de baño en piscinas públicas, por lo que esta 'descentralización normativa' deja en manos de cada Ayuntamiento la decisión de permitir o prohibir el toples a través de ordenanzas municipales. Esta fórmula provoca una realidad desigual en la que, dependiendo del municipio, una mujer puede ejercer libremente su derecho a elegir su indumentaria o, por el contrario, enfrentarse a restricciones, advertencias o incluso sanciones.
La situación contrasta con lo que ocurre en otras comunidades autónomas que han adoptado posturas claras en defensa del derecho de las mujeres a decidir cómo se visten en espacios públicos. En Cataluña, por ejemplo, la Generalitat envió en 2023 una carta a todos los municipios para recordar expresamente que las mujeres pueden hacer toples en igualdad de condiciones que los hombres. Ciudades como Barcelona, Valencia, Zaragoza o Bilbao ya lo recogen en sus ordenanzas como un derecho garantizado, contribuyendo así a normalizar una práctica socialmente aceptada.
Un caso para reflexionar es el de La Rioja, donde una usuaria de una piscina municipal de Lardero fue obligada a cubrirse el pecho. La mujer presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, que no solo le dio la razón, sino que dejó claro que la prohibición carecía de justificación sanitaria o legal, y que restringir únicamente a las mujeres supone una vulneración de su derecho a la propia imagen y a la libertad de elección. La resolución concluyó que no existe base normativa para limitar esa práctica, y el propio Ayuntamiento tuvo que modificar su reglamento para reconocer parcialmente ese derecho, al menos en las zonas verdes de la instalación.
Todo esto lo que deja de fondo es la paradoja que se sigue dando en un país donde el toples está ampliamente aceptado en las playas, pero que lo veta en piscinas municipales —espacios públicos gestionados por administraciones— sin justificación técnica ni constitucional. Que en algunos municipios se permita tomar el sol sin la parte superior del bañador pero se prohíba bañarse, evidencia una lógica incoherente que apunta más al control del cuerpo femenino que a criterios de higiene o seguridad y que deja a las mujeres en una situación de desigualdad según su código postal, y en manos de la interpretación —o la omisión— de cada Gobierno local.
Hasta el momento, el Procurador del Común de Castilla y León no se ha pronunciado sobre esta cuestión, si bien ha sentado jurisprudencia en otros asuntos como en una práctica también muy habitual en las piscinas municipales que resultó ser desigual y discriminatoria: el cobro de distintos precios de entrada a los usuarios en función no del género si no del lugar de empadronamiento.
¿Y ahora qué?
En este contexto, la reivindicación no es que todas las mujeres hagan toples, sino que puedan decidir libremente hacerlo o no, sin miedo a sanciones, advertencias o reproches. La solución pasa por una normativa clara y respetuosa con los derechos igualitarios, como el de la propia imagen y la libertad de elección. Porque, en pleno siglo XXI, la presencia de una mujer sin parte de arriba en una piscina no debería ser noticia, sino una expresión normalizada de igualdad y autonomía personal.