Nueva condena contra Banco Ceiss por productos tóxicos

Ical

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada emitió el pasado 16 de diciembre una nueva sentencia condenatoria que obliga al Banco Ceiss -antigua Caja España-Duero- a la devolución de 42.000 euros por obligaciones subordinadas entre 2004 y 2006. El juez, según destacó Laudo Abogados, señala que a pesar de que han transcurrido más de cuatro años no ha caducado el derecho a reclamar la devolución del dinero.

La demandante es una trabajadora no cualificada y con estudios básicos, que había firmado un contrato tipo de depósito o de administración de valores el 5 de julio de 2004 y ese mismo día firmó una orden de compra de obligaciones subordinadas de la emisión de octubre 2003 de Caja España por un nominal de 30.000 euros. Dos años después, el 31 de agosto del 2006, firmó una nueva orden de compra del mismo tipo de títulos por un nominal de 10.000 euros y a los pocos días, el 14 de septiembre de 2006, firmó una tercera orden de compra por un nominal de 2.000 euros. En total 42.000 euros.

Casi tres años después, la demandante pidió que se le devolviera el dinero, momento en el que desde la entidad bancaria le informaron que para recuperar el dinero era necesario solicitar la venta de los títulos. Por ello, el 2 de abril de 2009 se la sometió a un test de conveniencia y se le hizo firmar una orden para la venta de la totalidad de sus títulos, que finalmente no se efectuó y el 13 de octubre de ese mismo año se firmó una nueva orden de venta que tampoco fue ejecutada por la entidad bancaria.

Ya en 2010, la entidad bancaria envió una carta a la cliente aconsejándole canjear las obligaciones subordinadas de la quinta emisión, cuya venta no había logrado efectuarse, por otras nuevas de la novena emisión, supuestamente mejor remuneradas. Así, en mayo de 2013 la demandante se vio afectada por el llamado canje por bonos del Banco Ceiss que se llevó a cabo mediante “contratos forzosos de venta de valores y compra de bonos convertibles, ejecutados de manera coercitiva el 28 de mayo de 2013”, lo cual fue el detonante para la presentación de la demanda.

Para oponerse a la demanda, Banco CEISS primeramente pretendió que fuera demandado el FROB y que el pleito se siguiera ante la jurisdicción contencioso administrativa. Una pretensión a la que se opuso el Juzgado de Ponferrada antes de celebrarse el juicio. Asimismo, la entidad bancaria también alegó que había caducado el derecho a solicitar la nulidad de los contratos, dado que habían pasado más de cuatro años.

La sentencia rechaza esa caducidad pero esta pretensión es rechazada en la sentencia, que además declara que las obligaciones subordinadas son productos complejos, lo que implica que no son aptos para pequeños ahorradores con un perfil conservador como el de la demandante, al tiempo que considera probado que “no sabía lo que contrataba y que la entidad bancaria demandada no facilitó la información necesaria para la celebración del contrato, de forma que ofreció información incorrecta y calló información sustancial y por ello estima la demanda y declara la nulidad de todos los contratos y órdenes de valores”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación y previo pago de las tasas judiciales. En el caso de que la entidad financiera recurriera la sentencia, la demandante podría pedir la ejecución provisional de la sentencia.

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