La Junta Electoral Central zanja que un alcalde condenado a inhabilitación debe irse aunque no haya sentencia firme

No hay duda posible, ha hablado y sentado 'cátedra' la instancia más alta posible, la Junta Electoral Central: cualquier cargo público, alcalde o concejal, que resulte condenado penalmente a inhabilitación deberá abandonar su cargo y entregar su acta en cuanto se dicte la primera sentencia, es decir, aunque ésta se recurra y aún no sea firme.

Así de tajante y también se simple se ha mostrado Junta Electoral Central en un acuerdo dictado en el Congreso de los Diputados este jueves 18 de enero con la firma de su presidente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, al pronunciarse oficialmente sobre el caso concreto del alcalde de Puebla de Lillo (León), Pedro Vicente Sánchez, que permanece en su puesto a pesar de que la Audiencia Nacional le condenó a ocho años de inhabilitación por prevaricación administrativa en el caso de la Operación Púnica que afectó a la Diputación de León.

Tras ocho meses desde la condena, el veterano regidor, con más de un cuarto de siglo empuñando el bastón de mando, que volvió a revalidar con abrumadora mayoría poco antes de la sentencia, ha tenido que ser la iniciativa de un vecino particular la que ha forzado la actuación de la Junta Electoral Central. De hecho, se pronuncia ésta porque tras tanto tiempo la Junta Electoral de Zona, en este caso la de Cistierna, ya se había disuelto después de las elecciones municipales del pasado mes de mayo.

En su tajante decisión, se deja patente que en un caso de condena penal como el del alcalde de Lillo “se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.2.b) de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Ese artículo reza que ”son inelegibles (...) los condenados por sentencia, aunque no sea firme, (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal“.

Por eso, el acuerdo oficial es que el Ayuntamiento ponga en marcha la “expedición de una nueva credencial” del concejal que sustituya al acta que ostenta hasta ahora el primer edil, el cual debe abandonarla. En tales términos debe ser ahora la “resolución del Pleno del Ayuntamiento” para “dar cumplimiento a lo previsto” en la LOREG. Así, el propio alcalde y el secretario municipal no pueden hacer otra cosa que cumplir con la próxima convocatoria del Pleno y zanjar en él el abandono del regidor, o tomar cuenta de su dimisión si éste renuncia antes.

Fue precisamente este camino, la dimisión in extremis, el que siguió el otro alcalde leonés condenado por Púnica, Marcos Martínez Barazón, regidor también histórico del municipio de Cuadros y en su caso expresidente de la Diputación de León tras el asesinato de Isabel Carrasco, la presidenta del PP. En el caso de Cuadros fue la oposición del PSOE la que, no sin resistencia del alcalde y del secretario, puso en marcha este mecanismo. Pero en Puebla de Lillo ha tenido que ser un vecino particular, según publicó en exclusiva ILEÓN, si bien empleó el camino y los argumentos que los socialistas usaran.

Pero los de los 'púnicos' expopulares, ambos alcaldes como independientes tras su imputación en 2014, Martínez Barazón y Sánchez, tampoco han sido los únicos casos ocurridos en la provincia de León. Antes que ellos, otros dos regidores condenados a inhabilitación, entre otras penas, tuvieron que dejar su acta en el año 2023 después de gobernar tras las elecciones: fueron el alcalde de Cabañas Raras, Juan Marcos López, y el de Sena de Luna, José Celestino García, ambos del PP.

De este modo, el de Puebla de Lillo que esta vez ha zanjado la Junta Electoral Central es el cuarto caso idéntico ocurrido en la provincia leonesa cuando no se ha cumplido todavía un año de las elecciones. Y con su tajante resolución, ya no cabrá duda a partir de ahora: la ecuación 'inhabilitación=dimisión' ha llegado para quedarse y aplicarse.