La Audiencia Nacional inhabilita hasta 8 años al expresidente de la Diputación y otros 3 acusados por Púnica en León

Banquillo de los acusados del juicio por la Operación Púnica en la Audiencia Nacional.

Carlos J. Domínguez

La Audiencia Nacional ha condenado por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público que van de los cuatro años y tres meses a los ocho años y medio a un total de cuatro de los seis acusados en la pieza de la Operación Púnica centrada en la provincia de León, entre ellos el expresidente del PP en la Diputación y actual alcalde independiente del Ayuntamiento de Cuadros, Marcos Martínez Barazón.

En este procedimiento se han investigado los contratos de reputación personal online acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del conseguidor Alejandro de Pedro.

En la sentencia, los jueces de la Sección Primera imponen una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial a Martínez Barazón, así como a quienes fueran coordinador general y exdiputado provincial también por el PP, Pedro Vicente Sánchez, y Jesús 'Suso' López Sánchez, respectivamente. Se les aplica una atenuante simple de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido en la instrucción, un total de cerca de nueve años.

Dos alcaldes en activo expulsados del PP

Cabe destacar que los tres son funcionarios públicos y que los dos primeros son actualmente alcaldes electos, recién reelegidos con sendas mayorías absolutas en sus respectivos municipios, Marcos Martínez Barazón en el de Cuadros y Pedro Vicente Sánchez en el de Puebla de Lillo, y ambos independientes tras su expulsión del PP cuando en 2014 fueron detenidos por esta causa. con un escándalo de dimensiones nacionales porque, además, el primero estaba a punto de ser elevado a la Presidencia del PP leonés.

Al informático y consultor Alejandro de Pedro, investigado como conseguidor en esta y otras muchas piezas aún pendientes de juicio, la Sala le condena a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absuelve al exalcalde socialista de Cartagena, José Antonio Alonso Conesa, socio del anterior en las empresas Madiva y Eico, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También resultan absueltas ambas mercantiles.

La sentencia no conlleva prisión para ninguno de ellos, ya que absuelve a los acusados de los delitos continuados de fraude a la administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho, todos ellos reclamados por la Fiscalía Anticorrupción, así como de cohecho, como pedía la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas de España (Adade)ADADE.

Por la publicidad de la Diputación

El Tribunal considera probado que De Pedro, en connivencia con Martínez Barazón, presidente de la Diputación durante los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2014, llevaron a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional.

“Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario, aplicando de forma incorrecta igualmente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto, y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados Alejandro de Pedro, Marcos Martínez Barazón, Pedro Vicente Sánchez García y Manuel Jesús López Sánchez, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas”.

Todo ello, continúa el auto, sin tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, esto es, a un contrato abierto o negociado, como contrato permanente que era, con las exigencias legales de licitación y ofertas que llevaba consigo. De este modo evitaban por añadidura que otros medios de comunicación pudieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León, e eludiendo igualmente un control más riguroso y exhaustivo, primero por el Servicio de Contratación, y segundo, por parte de la Intervención General de dicho organismo, al incluirse todas ellas como una factura más dentro de la relación de facturas mensuales que debían fiscalizarse.

Naturaleza de los contratos reputacionales

Por el contrario, la Sala considera que no ha quedado acreditado que los servicios de reputación online ni de posicionamiento Seo en Google realizados por Eico Online se hubieran realizado en favor y en beneficio personal, ni de su antecesora Isabel Carrasco (asesinada también en 2014, poco antes de estallar el Caso Púnica), ni de su sucesor en la Presidencia de la Diputación, Marcos Martínez Barazón.

Para el Tribunal, tampoco ha quedado probado que las facturas giradas por Madiva no correspondieran a trabajos efectivamente realizados, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas (inserción de banners publicitarios Diputación de León) en su red de diarios zombie, sin contenido informativo real, se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o trabajos de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.

Tampoco ha quedado acreditado, según la sentencia, que tales trabajos se hubieran encargado a Eico on Line, como contraprestación a que los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la Comunidad Autónoma.

“Indisociable el nombre de la persona y el cargo”

Una vez examinada la prueba, la Sala destaca el carácter indisociable entre el nombre de la persona y el cargo que representa a la hora de analizar la naturaleza pública o privada de estos trabajos para mejorarles la reputación en Internet. 

Así, concluye que “no se ha constatado en autos que este potenciamiento en redes sociales y estos trabajos de posicionamiento SEO en redes sociales, especialmente en internet, así como la publicación de noticias referidas a las personas de los Presidentes de la Diputación como tales, en relación a su cargo, que brindaban los servicios de las entidades Eico y Madiva a través de sus diarios digitales tuviera una dimensión puramente personal o particular y dirigida a ensalzar sus trabajos realizados en el ámbito estrictamente personal”.

Cabe recurso en cinco días

Prueba de ello, añade, es que “en toda la documentación que se ha intervenido y que obra en la causa, respecto a este aspecto concreto, no existen noticias de carácter particular o personal de dichas personas, sino que todas las noticias hacen relación a actividades, bien de la propia Diputación como ente institucional, o bien a actividades de tales presidentes en su condición del cargo que ostentaban, el de la Presidencia de la Diputación”.

Marcos Martínez Barazón llegó a estar en la prisión madrileña de Soto del Real tras permanecer en ella 43 días a finales del 2014, tras depositar una fianza de 30.000 euros.

Contra la sentencia, que conlleva un importante impacto electoral en la provincia de León, estando dos de ellos como alcaldes en activo de importantes ayuntamientos, cabe ahora recurso de casación, en el plazo de cinco días.

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