La Comisión de Transparencia de Castilla y León ha vuelto a reiterar que los vecinos de una junta vecinal tienen derecho a consultar y revisar la documentación económica y de contratación, y que los presidentes de las mismas no pueden negar el acceso a éstas por ser un derecho constitucional el poder revisar la actuación económica de las administraciones públicas, algo que son las Entidades Locales Menores.
El árbitro de la Transparencia en la autonomía emitió una resolución en respuesta a una reclamación de una ciudadana contra la Junta Vecinal de La Vid de Gordón, en el municipio de la Pola de Gordón. La resolución estima la reclamación y obliga a la Junta Vecinal a facilitar los extractos bancarios, detalles de bienes inmuebles, procedimientos de pastos, justificaciones de subvenciones, apuntes contables, y el número de firmas para los reintegros.
La reclamante, que siguió con total éxito a rajatabla el manual de ILEÓN para pedir los gastos de las fiestas del pueblo por Transparencia (o cualquier otro gasto), solicitó información pública sobre el uso de fondos públicos, subvenciones, bienes inmuebles y gestión financiera de la Junta Vecinal, petición que no fue respondida inicialmente. La Comisión de Transparencia determina que la información reclamada es pública y debe ser proporcionada a la solicitante. Esta vecina apunta que quiere comprobar “que todos los gastos de los últimos años se han hecho de acorde a lo que es correcto, porque hay cosas que no tienen justificación”.
Pone como ejemplo el único punto en el que el Comisionado de Transparencia no le da la razón (por cuestiones de política, (al no referirse a un documento concreto) la falta de un desfribilador expuesto al público pese a que se anuncia su existencia en un cartel tras recibir la Junta Vecinal una subvención de 1.500 euros de la Diputación Provincial. “Sólo está el cartel que lo anuncia y debería estar expuesto al público las 24 horas del día, en realidad no tenemos pruebas de que se haya comprado realmente”, indica la denunciante. Por ese motivo reclama acceder a los apuntes de la contabilidad de gastos y servicios y los movimientos de las cuentas corrientes, para vigilar dónde se ha movido ese dinero.
Corrección a la negativa de la Junta Vecinal
Es casi generalizado que las administraciones públicas pongan toda clase de trabas a enseñar las cuentas y los pagos, pero al final tienen que hacerlo, porque si no se juegan una prevaricción.. En este caso el pedáneo de La Vid contestó al Comisionado de Transparencia (al que acudió la vecina al comprobar que no le respondía con lo solicitado) con varias razones para negar el derecho fundamental al acceso a la documentación pública que todos los ciudadanos tienen protegido por el artículo 105.b de la Constitución.
La primera, que desconocía la petición. La Junta Vecinal afirmó que la solicitud de información pública no fue presentada directamente ante ellos, sino ante el Ayuntamiento de La Pola de Gordón y éste no se la había remitido.
Luego, la Junta Vecinal argumentó que los presupuestos son aprobados anualmente y la Cuenta General se expone públicamente, siendo también aprobada junto con la liquidación del Presupuesto y enviada al Tribunal de Cuentas para su publicación. Indicaron que los presupuestos desde 2021, así como información sobre los contratos de la entidad, están accesibles en el portal web de rendiciondecuentas.es, dependiente del Tribunal de Cuentas. También arguyó el manido truco de que por protección de datos no podía ser objeto de información (cuando las empresas, y los arriendos de pastos son en esencia un acto empresarial, no están protegidas por esta ley).
La contundente resolución del Comisionado
Salvo la crítica del fibrilador, la decisión del Comisionado ha sido realmente contundente. La vecina tiene toda la razón y tiene total derecho a consultar esos documentos. “No ofrece dudas que todos los contenidos informativos indicados pueden ser calificados como de información pública”, afirma la resolución, que desmonta los argumentos de la Junta Vecinal porque pese a que se hayan publicado las cuentas “esto no exime de la obligación de resolver expresamente la solicitud de la ciudadana”.
De esta manera, ha de facilitar concretamente “los extractos de los movimientos de la cuenta o cuentas que la Entidad Local Menor tuviera abiertas en entidades financieras, el listado de ”bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la Entidad Local Menor y uso de ellos, señalando, en su caso, los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado y la renta percibida de los arrendatarios en el período de tiempo indicado“. El ”procedimiento de adjudicación del aprovechamiento de pastos, número de solicitantes y adjudicatarios y precio de la adjudicación“. Además de la ”justificación de las subvenciones recibidas de las que hubiera sido beneficiaria“ y los ”apuntes contables contenidos en el Libro Mayor de Cuentas del Capítulo 62 de Gastos y Servicios“, añadiendo finalmente el ”número de firmas exigido para realizar reintegros en la cuenta o cuentas abiertas en entidades financieras por la Entidad Local Menor“.
Mientras la vecina exponía sus dudas de que se le fuera a entregar lo que quería, ya que inició la petición en septiembre del año pasado “y casi ha pasado otro”, consultado por ILEÓN el pedáneo de La Vid, Alfonso González García, aseguró que sí los ofrecerá. “La asesoría de la Junta Vecinal está recopilando la información solicitada y en cuanto esté lista, esperando que sea justo cuando acabe el plazo, convocaré a la solicitante para que venga a recoger la documentación”, aseguró en conversación telefónica. Y se quejaba de que “si no se le ha dado antes es porque presentó la petición en el Ayuntamiento de La Pola y no en la Junta Vecinal, y hasta que el Comisionado de Transparencia no pidió información, desconocíamos que existiera”.
De esta manera el Procurador del Común, en su labor de árbitro de Transparencia en la comunidad autónoma de Castilla y León, certifica una vez más que todo ciudadano (incluso los que no son vecinos del pueblo) tiene derecho a conocer las cuentas de las administraciones públicas para poder ejercer las labores de vigilancia a las que les da derecho el artículo 105.b de la Constitución Española. Y que no contestar o hurtarles esa información puede ser constitutiva del delito de prevaricación, con el que pueden perder el puesto (y no poder presentarse a las elecciones) por inhabilitación de cargo público los presidentes de juntas vecinales e incluso alcaldes.
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CONSEJO LEGAL
La Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013 y su homóloga que regula esta materia de Participación Ciudadana en Castilla y León desde 2015 fueron en su momento un avance para que los ciudadanos pudieran ejercer el control del gasto público revisando cuentas y documentación que, en esencia, es suya, ya que ha sido generada por una administración pública que sostiene con sus impuestos.
Sin embargo, la falta de un régimen sancionador por negarse a entregar esa información ha hecho que en los últimos años se relaje el cumplimiento de la Ley de Transparencia, por lo que para sancionar a los funcionarios o cargos públicos que se nieguen a poner en disposición del ciudadano lo solicitado, sólo queda el camino de denunciarlo por prevaricación para que sea inhabilitado como ya le ocurrió al pedáneo de Turienzo Castañero y a un concejal de Castropodame “por mentir en Transparencia”.
Para conseguir una sentencia por este delito hay que certificar que el cargo público o funcionario está tomando una decisión claramente en contra de la Ley con total conocimiento y alevosía. Pero para ello, afortunadamente, no es necesario contratar a ningún abogado: el mismo Comisionado de Transparencia se encarga de dar dos toques de atención a la administración que está pendiente de cumplir sus resoluciones. Al tercer aviso se les mete en un listado de entidades no colaboradoras, que se puede consultar en sus memorias anuales.
Es decir, el camino es arduo y complejo. Las administraciones (da igual que sea grandes o pequeñas) tardan mucho en responder. Y también es lento el Comisionado de Transparencia, pero en este caso por falta de personal. Es decir, que hay que armarse para llegar al punto de denunciarlo en el juzgado de guardia y disponer no sólo de la resolución y sino de los varios avisos del Procurador del Común y la declaración de entidad no colaboradora, para apuntalar la denuncia que le lleve al cargo público o funcionario que se niega a dar la información a ser condenado. Paciencia hay que tener, pero con tal reiterada negativa demostrada porque se niega a cumplir una resolución de Transparencia, se vulnera un derecho fundamental de los ciudadanos.
Y de esa, si hay reiterada persistencia demostrada en negarse a dar unos datos que hasta el Comisionado de Transparencia reclama que se entreguen para garantizar el derecho fundamental del ciudadano, no libra nadie.