Los vecinos de El Cueto demandan a la Junta

ileon.com

La Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino comunica que con fecha 27 de julio de 2011 ha presentado ante el juzgado contencioso administrativo de León una demanda contra la Junta de Castilla y León, en relación a la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de 5.000 kilowatios promovida por la empresa Tequi Solar y situada en los municipios de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen. La Asociación de Vecinos, ha sostenido siempre, que dicha instalación se realizó con irregularidades manifiestas que provocaron indefensión de los vecinos, que en ningún momento tuvieron conocimiento de la ubicación de dicha instalación dadas las irregularidades en la publicación y la ausencia de licencia ambiental y autorizacion excepcional de uso de suelo rústico para la línea de evacuación. Nuestros argumentos vienen avalados por el Procurador del Común que con fecha 16 de junio de 2011 dictó una resolución que coincide en su totalidad con los argumentos mantenidos por nuestra Asociación, y que se remitió a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta, así como a los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen.

Según la Asociación, la autorización administrativa data de 2008 y fue firmada y rubricada por Emilio Fernández Tuñón, Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León en ese entonces, que tuvo que dimitir por su implicación en la trama solar. La autorización administrativa de la instalación fue publicada omitiendo su ubicación exacta y situándola en un impreciso punto de la N-120 de Villadangos del Páramo, cuando la realidad es que se encuentra a más de 3,5 km de distancia de dicha carretera y en los municipios de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen. No se detalla tampoco que gran parte de la instalación se encuentra en la localidad de San Miguel del Camino (en el municipio de Valverde de la Virgen).

La Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino, confía plenamente en la acción de la justicia y en los tribunales de Castilla y León y quiere recordar la resolución enviada por el Procurador del Común a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León donde resuelve:

Que el trámite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.La debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de producción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control con los que cuentan las Administraciones implicadas.El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el acceso de los interesados a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica.

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