La carpa común y la trucha arco iris deben se incluidas en el Catálogo de Especies Invasoras
El Tribunal Supremo estimó parcialmente un recurso de varias organizaciones ecologistas y amplió el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, incluyendo entre otras especies la carpa común y la trucha arco iris. Asimismo, anuló las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras, como el cangrejo rojo, o las explotaciones de cría del visón americano.
La Sala III del TS tuvo en cuenta, de esta forma, el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula este Catálogo. La sentencia anula la exclusión del mismo, y por tanto ordena su inclusión, de la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio.
La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas.
Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las cien especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La inclusión en este catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
De las especies por cuya inclusión en el catálogo abogaban los demandantes, el Supremo no comparte sólo la del hucho hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.
Además, la sentencia anula diversas disposiciones adicionales y transitorias del real decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
También se anula la disposición transitoria segunda, ya que “se trata de una disposición transitoria que no es, en rigor, transitoria, sino que provee un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido, en favor de actividades cinegéticas o piscícolas que son legítimas en su ejercicio, pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el catálogo de previsión legal, de suerte que será legal, incluso encomiable y susceptible de protección, la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas”.
“Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, añade.
Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting. En varios de los casos, la exclusión del catálogo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.