Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia y una resolución del Consejo Consultivo de este pasado otoño vuelven a señalar las limitaciones y obligaciones que existen en las juntas vecinales para la contratación, reiterando que por su condición de administración pública tienen que cumplir escrupulosamente la legislación y que los presidentes de las juntas vecinales tienen límites que cumplir.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), en su sentencia de mediados de noviembre, desestima el recurso de apelación interpuesto por la junta vecinal de Sahelices del Payuelo, ratificando la decisión judicial previa que anulaba el intento de la entidad local de extinguir un contrato de aprovechamiento de quiñones (bienes comunales) de una vecina. Lo hace por entender que el proceso tenía vicios procesales graves e insubsanables en el expediente administrativo original, que determinan su nulidad radical.
El TSJ fundamenta su decisión ya que la pretensión de la junta vecinal del municipio de Valdepolo se hizo mediante un expediente iniciado y finiquitado por el presidente de la entidad local, para que el no era competente según la Jusiticia. Además el expediente se tramitó sin la intervención preceptiva de un secretario o persona habilitada, careciendo los documentos de la firma necesaria que garantice su validez.
Para más inri la junta vecinal no concedió trámite de subsanación de errores para corregir errores del expediente, vulnerando la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El caso se remonta al año 2023 cuando la junta vecinal de Sahelices del Payuelo inició el proceso para finiquitar el contrato de aprovechamientode quiñones en bienes comunales y exigieron a la vecina afectada la retirada inmediata de sus aparatos de riego. La vecina recurrió a los tribunales y en febrero del 2025 ganó íntegramente al apreciar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de León la actuación de la junta vecinal “nula de pleno derecho” por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, fundamentando su decisión en la falta de intervención en el procedimiento administrativo del preceptivo secretario. Y además impuso las costas a la entidad vecinal, que recurrió al Tribunal Superior de Justicia.
La junta vecinal alegó en el proceso que el procedimiento era de “desposesión de quiñón” por incumplimiento de la ordenanza regulatoria, y que la resolución de este tipo de expedientes es competencia del presidente de la Junta Vecinal, según la Ley de Bases de Régimen Local. El TSJ calificó ese argumento sobre la competencia de su presidente como “ciertamente extravagante desde un punto de vista jurídico”.
Nulidad de un contrato similar por el Consultivo
Y otro dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, de octubre, anula un contrato del 2022 de arrendamiento de parcelas comunales y los derechos de la PAC firmado por 10 años por una renta anual de 250 euros. La nueva junta vecinal llevó al Consultivo el contrato par su revisión y se ha dictado la nulidad de pleno derecho, argumentando vicios graves de legalidad que son insubsanables.
El Consultivo entiende que el alcalde pedáneo no tenía competencia para firmar el contrato ya que la cesión de los bienes comunales es una atribución del órgano colegiado de la Junta Vecinal, requiriendo un acuerdo de mayoría absoluta. Además el contrato se formalizó sin seguir ningún procedimiento administrativo, omitiendo a la subasta pública, el trámite legalmente obligatorio para arrendamientos de bienes patrimoniales de entidades locales con una duración superior a cinco años.
En este asunto los hechos se agravan ya que el alcalde pedáneo actuó sin un acuerdo ni previo ni posterior de la junta vecinal y se aprecia que el contrato es “enteramente perjudicial y lesivo a los intereses generales”, ya que autoriza el uso de bienes públicos por 10 años a cambio de una “renta irrisoria de 250,00 €/año”, que representa aproximadamente un 0,25% de su valoración, muy por debajo del 6% exigible según un dictamen jurídico aportado.
La nueva junta vecinal instó la revisión de oficio del contrato, una una potestad excepcional de la sdministración que permite anular sus propios actos firmes sin acudir a la vía judicial. El Consultivo señala que son tantas las irregularidades que se puede afirmar que no ha existido procedimiento. En el proceso se intentó dar audiencia al expresidente de la junta vecinal, que no presentó alegaciones.
Obligación de administración electrónica
En los últimos tiempos otras resoluciones insisten en el control de las juntas vecinales, entidades locales menores a efectos formales, que siendo administración pública mantienen características particulares. Este verano el Comisionado de Transparencia de Castilla y León reiteró que que los vecinos y vecinas, y cualquiera en la práctica, de una junta vecinal pueden acceder a sus cuentas y controlar sus gastos.
Esto es así porque la información económica y de contratación de estas entidades menores es pública y forma parte del derecho constitucional de fiscalizar la actuación de las administraciones. Esta postura surge de una resolución tras una reclamación de una vecina de La Vid de Gordón que solicitó extractos bancarios, contratos, justificantes de subvenciones y apuntes contables tras no obtener respuesta de la Junta Vecinal, y el Comisionado estimó su petición y obligó a facilitar esos datos.
La resolución desmontaba las excusas del pedáneo, que alegó desconocimiento de la solicitud o que la información ya estaba publicada en un portal público, y subraya que negar estos documentos vulnera la Ley de Transparencia y el artículo 105.b de la Constitución. Negarse a entregar la documentación puede llegar a ser constitutivo de prevaricación y conllevar la inhabilitación del cargo público, como ya ha ocurrido en otros casos similares, y el responsable de la junta vecinal ha asegurado que finalmente facilitará la información solicitada.
Y hace un año el Procurador del Común de Castilla y León ha exigido a las juntas vecinales de la comunidad que dispongan de una sede electrónica propia para cumplir con la legislación vigente en materia de administración electrónica y transparencia. La institución señaló en una resolución que estas entidades locales menores forman parte de la Administración pública y, por tanto, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la ciudadanía, garantizando el acceso a trámites, información oficial y comunicaciones por medios digitales, tal y como establece la ley.
El Procurador del Común advierte de que la falta de sede electrónica supone una vulneración de derechos de los vecinos, dificulta el control de la gestión pública y puede generar indefensión, especialmente en el acceso a acuerdos, cuentas o procedimientos administrativos. Aunque reconoce las limitaciones de medios y personal en muchas juntas vecinales, la institución insiste en que estas carencias no eximen del cumplimiento legal y solicitó a la Junta de Castilla y León y a las diputaciones que presten apoyo técnico para facilitar la implantación de estas herramientas digitales obligatorias.