El Procurador del Común de Castilla y León ha resuelto que una Junta Vecinal de la provincia de León, en concreto de la comarca de El Bierzo aunque se oculta el nombre de la afectada, debe adoptar medidas concretas para implementar una sede electrónica y garantizar el registro electrónico interoperable, en cumplimiento con las Leyes 39/2015 y 40/2015. La Resolución, del 17 de octubre de este año, refuerza el derecho de los administrados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, a las que están obligadas todas las entidades locales menores, recuerda la resolución a la que ha accedido este medio.
El Procurador del Común señala en referencia a una disputa que “La creación de la sede electrónica es la base del funcionamiento del modelo de Administración electrónica y todas las Administraciones locales están obligadas a implantarla, incluidas las Entidades locales menores que conservan esa naturaleza jurídica”. E incluso ha ido más allá y ha tramitado de oficio dos expedientes en los que ha pedido a las Diputaciones provinciales de Castilla y León que recuerden a las juntas vecinales “que están obligadas a constituir sus sedes electrónicas y les presten la asistencia necesaria para crearlas”. En el caso concreto la prestación del auxilio recaería en el Consejo Comarcal de El Bierzo, donde la Diputación de León tiene transferidas las competencias de juntas vecinales.
El caso: limitaciones para la comunicación telemática
Un vocal de la Junta Vecinal presentó una queja ante la imposibilidad de relacionarse electrónicamente con la entidad donde ejercía la representación, ya que no existía una sede electrónica ni un registro electrónico funcional. La Junta Vecinal alegó carecer de recursos humanos, técnicos y económicos para implementar estas herramientas, y explicó que sus relaciones electrónicas dependían exclusivamente de la sede electrónica del Ayuntamiento al que está adscrita.
La queja señalaba una vulneración del derecho de elección de los administrados en sus comunicaciones con la administración, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Además, cuestionaba una comunicación oficial en la que se requería al vocal el uso exclusivo del correo postal, lo que contraviene el principio de preferencia electrónica establecido desde 2016.
El Procurador destacó que las Leyes 39/2015 y 40/2015 imponen la obligación de disponer de sedes electrónicas y registros interoperables para todas las administraciones públicas, incluidas las entidades locales menores. Resaltó también una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2019, que concluye que los miembros de corporaciones locales deben asumir la administración electrónica en sus interacciones oficiales.
Si bien la Junta Vecinal arguyó insuficiencia de recursos como causa principal de incumplimiento, el Procurador recordó que la falta de medios no exime a ninguna administración de sus deberes legales. Sugirió que esta podría solicitar asistencia técnica y jurídica a órganos superiores, como el Consejo Comarcal del Bierzo, y acogerse a ayudas disponibles para cumplir sus obligaciones.
En la resolución el Procurador pide a la junta vecinal afectada que permita la relación telemática “para hacer efectivo, entre otros, el derecho y, en su caso, deber de los administrados a relacionarse con la Entidad por medios electrónicos”. Para ello debe implementar “un registro electrónico que conecte con otras administraciones públicas”.
En el escrito que da la razón al vocal señala que hay jurisprudencia que señala que “Las Administraciones no pueden imponer el formato papel a ningún administrado, ni pueden obligarle a utilizar el correo postal para remitirle solicitudes, reclamaciones o recursos; por tanto, no puede considerarse correcta la comunicación que le fue dirigida al vocal el 16 de noviembre de 2023”, en la que le instaban a mandarlo por correo. Recuerda una sentencia del TSJ que prima los medios electrónicos pero considera que aunque no se diera ese caso “al menos debe estar en condiciones de elegir el medio de relacionarse con la Entidad (digital o papel)”. Además del Registro Electrónico la entidad debe regularlo mediante un regalmento “y, con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos, se asegure que todos los miembros de la Entidad disponen de medios electrónicos y conocen el uso de esa herramienta para ejercer sus derechos y obligaciones”.
El Procurador del Común advierte además de la ilegalidad de no cumplir con la puesta en marcha de las comunicaciones electrónicas ya que “el funcionamiento de cualquier Entidad local exige tener los recursos que garanticen el cumplimiento de los fines para los que se ha creado, de lo contrario incurrirá en un supuesto de disolución”.
La Junta Vecinal afectada tiene dos meses para aceptar o rechazar motivadamente esta resolución, que como todas las del Procurador del Común no son de obligado cumplimiento, sino una mera recomendación aunque si no la acepta pasará a la 'lista negra' de entidades no colaboradoras. Con esta decisión, la defensoría del pueblo autonómica de Castilla y León considera que “se refuerza la importancia de la administración electrónica como herramienta clave para garantizar los derechos de los ciudadanos en la interacción con las instituciones públicas”.
La resolución ha sido publicada en la web del Procurador del Común “tras la disociación de datos personales”, obviando que el nombre de una administración pública no está protegida por la ley de protección de datos personales, ocultando el nombre de la entidad local afectada, un hecho recurrente en los últimos tiempos justificado en ocasiones anteriores en no “estigmatizar” a administraciones incumplidoras.
En total esta situación afectaría a las 1.226 juntas vecinales que existen en la provincia de León, de las que 284 se localizan en la comarca de El Bierzo, según los datos del Consejo de Cuentas autonómico. En Castilla y León en total existen 2.208 entidades locales menores, con la provincia de Burgos con 643 con la segunda más numerosa después de León.