La indemnización por despido tributará por primera vez

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Servimedia

El Gobierno ha decidido limitar la exención a la indemnización por despido y por primera vez tributarán en el IRPF. Según explicó en rueda de prensa el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado.

Desde Hacienda defendieron que se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos e indicaron que la medida se aplica desde la presentación del anteproyecto de ley el pasado 20 de junio. Ferre aseguró que se corrige una situación que ahora es “distorsionante” y “no neutral”, por lo que “podían darse situaciones de inequidad”. Así, por ejemplo, para sueldos anuales de entre 12.000 y 20.000 euros anuales, con indemnizaciones que oscilan entre los 1.100 y 1.833 euros, se mantendrá la exención del 100 por 100.

A partir de ahí subirá de manera progresiva la parte exenta, desde un 72,7 por ciento para el caso de indemnizaciones de 2.750 euros a un 14,5 por ciento para las de 13.750 euros. El secretario de Estado de Hacienda explicó que el Gobierno está abierto a abordar y debatir la propuesta con los agentes sociales.

Pago en acciones

No obstante, se mantiene para el caso de indemnizaciones de trabajadores con menores rentas. Además, la antigüedad del trabajador juega un papel “destacado” en la nueva configuración de la exención. La norma establece también la supresión de la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.

De este modo, la indemnización exenta a que se refiere el anteproyecto tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.

Este límite previsto no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 20 de junio del ejercicio 2014.

El texto subraya que tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

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