La Federación Española de Fútbol ha concedido 10 días para que cualquier equipo que pueda reunir el dinero necesario para saldar sus deudas, acceda a las dos plazas que quedan vacantes en el Grupo II de Segunda División B. Los clubes tendrán que, además, cumplir con todas los requisitos que refleja el artículo 194 del Reglamento de la RFEF, según ha manifestado el presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol.
El primer problema que conlleva esta posibilidad es que la Cultural tendría que jugar en ese grupo, junto con catalanes, valencianos, baleares y aragoneses, incrementándose considerablemente el coste en traslados. A lo que Javier Baena ha quitado importancia al reconocer que “me da igual si es el Grupo III o el VIII, lo importante es jugar en la categoría”.
Sin embargo, el presidente de la Cultural tendrá mañana jueves 7 de julio una reunión con el presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol, Marcelino Maté, para valorar la posibilidad de desplazar al Osasuna B del Grupo III al II. Javier Baena ha reconocido que ya ha hablado con el presidente del club navarro y éste se muestra conforme, “ellos prefieren quedarse en el Grupo II que era donde estaban en un principio”, ha manifestado Javier Baena.
La nueva situación ha provocado que se vuelva ha hablar de la posibilidad de que Tariq Soni se haga con ADL, empresa que controla a la Cultural y Deportiva Leonesa. Javier Baena ha desmentido, de momento, esta posibilidad y se muestra cauto al afirmar que “no hay noticias en ese aspecto”. También ha negado que haya concretado una reunión con el hermano del empresario, la persona que de verdad está interesada en la operación.
Otro nuevo episodio en este verano loco de la Cultural y Deportiva Leonesa.
ArtiÌculo 194. Cobertura de vacantes por causas econoÌmicas en segunda divisioÌn B
SeraÌ potestativo para la RFEF que, producida una o maÌs vacantes por las causas establecidas en el artiÌculo 192 en la categoriÌa de Segunda DivisioÌn B, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El derecho de ascenso lo tendraÌn los equipos que, estando adscritos a Tercera divisioÌn, satisfagan la cantidad econoÌmica que la RFEF es- tablezca, que consistiraÌ en la suma de la cantidad fijada como deuda por la ComisioÌn Mixta AFE – RFEF, mas las posibles cantidades adeu- dadas a teÌcnicos, con resolucioÌn federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de aÌmbito autonoÌmico. La cantidad resultante se dividiraÌ entre el nuÌmero de equipos descendidos por impago.
2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres diÌas siguientes a la resolucioÌn de descenso, la RFEF emitiraÌ circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su intereÌs en cubrir la vacante en los tres diÌas siguientes.
3. El derecho a ocupar las vacantes se determinaraÌ por la RFEF, ponde- rando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y aten- diendo a los siguientes criterios:
a) El equipo de Tercera DivisioÌn de la misma FederacioÌn de aÌmbito au- tonoÌmico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
b) El equipo descendido de Segunda DivisioÌn “B” de la misma Fe- deracioÌn de aÌmbito autonoÌmico a la que este adscrito el club descendido por impago.
c) El equipo de Tercera DivisioÌn de las Federaciones de aÌmbito au- tonoÌmico que integren el Grupo de Segunda DivisioÌn “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.
d) El equipo descendido de Segunda DivisioÌn “B” de las Federacio- nes de aÌmbito autonoÌmico que integren el Grupo de Segunda DivisioÌn Nacional “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.
e) El resto de equipos de Tercera DivisioÌn.
f) El resto de equipos descendidos de Segunda DivisioÌn “B”.
4. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicacioÌn de un apartado la vacante quedara cubierta, no habraÌ lugar a la aplicacioÌn de los siguientes.
5. Siempre tendraÌn mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo.
6. En el caso de los equipos que optaran a la plaza de acuerdo a los apartados e) y f), deberaÌn ocupar la plaza en el Grupo en el que se produjo la vacante aunque geograÌficamente no fuera el que les co- rrespondiera.
7. Solo se entenderaÌ como pago, para poder acceder a la plaza, el ingre- so de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.
8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderaÌ como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.
9. El establecimiento del mejor derecho deportivo, se determinaraÌ en la forma siguiente:
a) Para los equipos de Tercera DivisioÌn Nacional.
I. Cuando se trate de elegir de entre los de una sola Federa- cioÌn de aÌmbito autonoÌmico, por el que maÌs puntos haya obtenido anÌadiendo a los conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda Divi- sioÌn “B”, a razoÌn de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolveriÌa a favor del que mayor diferencia de goles ob- tenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si asiÌ no se deshiciera el empate entre el que maÌs goles hubiera marcado y si siguie- ra el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo.
II. Cuando se trate de elegir de entre los equipos de maÌs de un grupo, por el que mas puntos haya obtenido, anÌadiendo a los puntos conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eli- minatorias de ascenso a Segunda DivisioÌn “B”, a razoÌn de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolveriÌa a favor del que ma- yor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si asiÌ no se deshiciera el empate entre el que maÌs goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sor- teo. En el supuesto de que alguÌn grupo en la primera fase no hubiera disputado el mismo nuÌmero de partidos se le descon- taran los resultados obtenidos en los uÌltimos partidos de la Fase Regular hasta igualarle en nuÌmero con los restantes grupos.
b) Para los equipos de Segunda DivisioÌn “B”.
I. Cuando se trate de los de un mismo Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular.
II. Cuando se trate de los de maÌs de un Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular y en el supuesto caso de ser el mismo, por el que mas puntos haya obtenido, si se acabara en empate a puntos, el mismo se resolveriÌa a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, si asiÌ no se deshiciera el empate entre el que maÌs goles hu- biera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo.