El Tribunal Superior confirma la absolución por falta de pruebas de un acusado de agresión sexual y maltrato en León
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió a un hombre acusado de agresión sexual continuada, maltrato habitual, coacciones y amenazas contra su expareja al considerar que “no existen pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia”.
La resolución, dictada el 17 de septiembre de 2025, desestima el recurso de apelación que puso la acusación particular, ejercida por la mujer denunciante, quien alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba. La sala, sin embargo, concluye que la sentencia de León está debidamente motivada y que no incurre en irracionalidad ni omite la valoración de pruebas relevantes.
Los hechos se remontan a 2018, cuando la denunciante, que entonces residía en Zamora, inició una relación con el acusado a través de redes sociales. Tras varios encuentros, se trasladó a vivir con él a Valladolid, donde convivieron hasta noviembre de 2019, fecha en la que él ingresó en prisión por otra causa. Durante su estancia en prisión, la mujer le envió cartas y realizó visitas, y ambos compartieron un permiso penitenciario.
La denunciante abandonó el domicilio en abril de 2020 tras un incidente de amenazas con el hijo mayor del acusado, fue acogida en un centro asistencial de León y posteriormente presentó denuncia por agresión sexual y maltrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial de León consideró que su testimonio, aunque persistente, carecía de verosimilitud objetiva y no estaba respaldado por elementos periféricos de corroboración.
El TSJ respalda este criterio y subraya que la declaración de la víctima, por sí sola, no puede enervar la presunción de inocencia si no cumple con los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia.
Además, señala que las pruebas periciales psicológicas y forenses, aunque acreditan un estado emocional alterado en la denunciante, no permiten establecer una conexión directa e inequívoca con los hechos denunciados.
La Sala también descarta que se haya producido un error en la valoración de las pruebas testificales, documentales o de audio, y recuerda que la función del tribunal de apelación no es sustituir la valoración probatoria del tribunal de instancia salvo que esta sea manifiestamente irracional, lo que no ocurre en este caso.
En consecuencia, el alto tribunal confirma la absolución dictada el 24 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de León y declara de oficio las costas del recurso, al no apreciar temeridad en su interposición. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.