El Supremo deja en diez años la antigüedad de los cursos que cuenten como méritos en oposiciones de Sacyl
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta, y limita a los últimos diez años los cursos de formación susceptibles de ser valorados en el acceso a la condición de personal sanitario. De este modo, acepta los argumentos de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, y anula la Sentencia de 30 de enero de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró ilegal dicha limitación temporal.
El Supremo señala que cuando las normas hablan de formación continua resulta esencial que ésta esté actualizada y que no se trate de una formación ya desfasada, lo que además es especialmente importante en el ámbito de la salud y vida de las personas.
El proceso surgió al recurrir un empleado de la Junta de Castilla y León la Orden de la Consejería de Sanidad de 22 de febrero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Salud de Castilla y León, lo que conllevaba también impugnar el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario.
En estas disposiciones se establece que se valorara como formación continua sólo la realizada durante los últimos diez años, contada desde el último día del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, y referida a cursos, talleres, seminarios formativos –clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes- que estén directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 30 de enero de 2017, el término que emplea el legislador al circunscribir la valoración de la formación continua a la que resulte “significativa”, es un concepto jurídico indeterminado, y no puede ser conforme a derecho que la formación realizada hace más de diez años se ignore por el sólo hecho de tener esa antigüedad.
El Tribunal Supremo entiende que dentro del baremo de méritos deben existir los de formación, y hay que entender que ésta debe ser especializada –con justificación en las funciones que se van a desempeñar de ser reclutado-, continuada –formación sostenida en el tiempo-, y también actualizada –no obsoleta-.
A juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta, siendo un deber del personal estatutario, según la Ley de 2003 que aprueba su Estatuto Marco, mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión, es difícil sostener que para acceder a las funciones propias de una plaza de médico, la actualización no resulte esencial, y que pueda prescindirse de la misma a la hora de valorar los méritos mediante la correspondiente puntuación.
El Tribunal Supremo concluye que resulta difícil encontrar algún ámbito en el que resulte tan esencial la actualización, por el beneficio para la salud y la vida de las personas, como en medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, por no citar los constantes avances que tienen lugar en esta disciplina.