Victorino Alonso entra en la cárcel para cumplir condena por sus minas ilegales en León

El empresario minero Victorino Alonso, en imagen de archivo.

Agencia EFE

El empresario minero Victorino Alonso, de 71 años, ingresó este domingo en la cárcel madrileña de Soto del Real para cumplir la pena de cuatro años a la que fue condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por explotar sin licencia la mina Nueva Julia, en Cabrillanes, según han confirmado a EFE fuentes penitenciarias.

Alonso había recogido el pasado 7 de septiembre en los juzgados de León la notificación para su ingreso voluntario en prisión y partir de esa fecha disponía de un plazo de diez días para elegir un centro penitenciario en el que cumplir la pena de cuatro años a la que fue condenado, que decidió agotar.

El empresario había tratado por todos los medios de eludir su ingreso en prisión, pero el pasado 27 de julio la Audiencia Provincial de León desestimó la petición planteada por el empresario minero para que fuese suspendida la condena, que le fue impuesta en 2021 y confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.

Los magistrados tuvieron en cuenta para rechazar el recurso la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, condenado en varias ocasiones, su pronóstico de reinserción “no positivo” así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros.

El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión.

En su auto, la Audiencia explicaba que “el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del médico forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física o psíquica”.

En este sentido, añadía el auto que “la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en el ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria”.

El Tribunal rechazó también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito, al que se había opuesto el fiscal, que había reclamado el ingreso del empresario en prisión.

La Audiencia entiende que “las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, concretamente sus 71 años y su situación familiar al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido.

“En esa misma situación familiar se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas”, agregaba el auto.

Señalaba también el Tribunal que acceder a las pretensiones del empresario condenado “supondría un claro supuesto de arbitrariedad que está expresamente prohibido por el artículo 9 de la Constitución”.

Por este motivo, concluía que “las circunstancias señaladas y la duración de la pena impuesta, cuatro años de prisión que excede con mucho del límite penológico que establece el artículo 80.1 del Código Penal, la gravedad del delito cometido por el condenado y su hoja histórico penal, revelan que su pronóstico de reinserción y de suspensión de la pena no son positivos”.

A esto ha sumado que el empresario “no ha realizado esfuerzo económico alguno para satisfacer el importante montante económico derivado de la responsabilidad civil impuesta en dicha resolución, 24.346.882 euros”. 

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