La Justicia condena a una leonesa por quedarse 55.000 euros de la herencia de su hermana y ocultarlos al resto de la familia
Una mujer leonesa ha visto confirmada su condena por apropiarse de más de 55.000 euros que formaban parte de la herencia de su hermana fallecida y ocultar ese dinero al resto de familiares con derecho al reparto. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera probado que vació las cuentas compartidas con la fallecida, trasladó el dinero a una cuenta bajo su exclusivo control y trató de impedir que el resto de herederos conocieran la existencia de esos fondos.
La resolución mantiene la pena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de León, así como una multa de seis meses. Además, introduce una novedad relevante: declara a Caixabank responsable civil subsidiaria al entender que empleados de la entidad permitieron operaciones que no deberían haberse autorizado.
Los hechos se remontan a 2015. Tras el fallecimiento de una mujer que no había otorgado testamento, debía repartirse una herencia en la que figuraban una cuenta bancaria y un depósito de capital compartidos con una de sus hermanas. Entre las dos cosas, la cuantía a repartir ascendía a más de 111.000 euros.
Según recoge la sentencia, apenas unos días después de la muerte, la hermana cotitular comenzó a retirar fondos. Primero extrajo 6.000 euros en efectivo, después otros 5.000 euros, sacó además 4.000 euros del depósito asociado y finalmente transfirió 96.000 euros a una cuenta de la que era la única titular. De esta forma dejó completamente vacíos los productos financieros compartidos.
Meses más tarde, cuando se inició la tramitación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones, la mujer elaboró un inventario de bienes en el que no incluyó ni la cuenta bancaria ni el depósito. Para los tribunales, esa omisión no fue un error, sino una actuación deliberada para quedarse con ese dinero y evitar que el resto de familiares recibieran la parte que les correspondía.
La ocultación acabó generando además problemas económicos para otros miembros de la familia. Años después, la Agencia Tributaria descubrió la existencia de los bienes no declarados y exigió liquidaciones complementarias del impuesto de sucesiones. Una hermana de la fallecida tuvo que abonar más de 3.300 euros, mientras que dos sobrinas afrontaron pagos adicionales superiores a 1.500 euros cada una.
La Audiencia Provincial de León ya había condenado a la acusada por un delito de apropiación indebida agravada al considerar que la cantidad apropiada superaba los 50.000 euros. Además de la pena de prisión y la multa, la sentencia le obligó a devolver a la herencia 55.948,66 euros y a indemnizar a los familiares perjudicados por las consecuencias fiscales derivadas de la ocultación.
La defensa recurrió posteriormente la condena alegando que no existía apropiación indebida, que parte del dinero le pertenecía por ser cotitular de las cuentas y que la cantidad realmente perjudicada era inferior al límite exigido para aplicar la agravante. También sostuvo que los hechos habrían prescrito.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza todos esos argumentos. Los magistrados consideran acreditado que la mujer actuó como propietaria exclusiva de unos fondos que debían formar parte de la herencia y recuerdan que, además de vaciar las cuentas, ocultó posteriormente su existencia al resto de herederos.
La Sala también descarta que pueda beneficiarse de la excusa absolutoria prevista para determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares. Entre los perjudicados figuraban dos sobrinas de la fallecida, familiares que no están incluidos en los supuestos contemplados por esa excepción legal.
Respecto a Caixabank, el TSJ sí estima parcialmente el recurso presentado por las familiares perjudicadas. Los magistrados entienden que los empleados de la sucursal permitieron retirar y transferir la totalidad de los fondos pese a tratarse de una cuenta y un depósito de disposición mancomunada, para los que era necesaria la firma de ambas titulares.
Por ello, el tribunal revoca la absolución civil de la entidad bancaria y la declara responsable civil subsidiaria de las cantidades que deba afrontar la condenada. El resto de la sentencia queda íntegramente confirmado.