El Tribunal Supremo reafirma la total absolución de la viuda de Roberto Ladarralde

ICAL. / Entrega de las preguntas que conforman el objeto del veredicto al jurado del juicio por la muerte del ex boxeador leonés Roberto Larralde

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reafirmó la absolución de la exmujer de Roberto Larralde, Miriam Caballero, y la de el detective privado, Froilán Álvarez, al considerar que no existen pruebas suficientes de la participación de ambos en el asesinato del boxeador, ocurrido el 13 de septiembre de 2014, de un disparo en la cabeza.

El tribunal también confirmó la condena a 18 años de prisión impuesta a Julio López, que mantenía una relación sentimental con Miriam, por un delito de asesinato con alevosía, con el agravante de precio, así como la de Antonio Gabarri y Adrián Martínez, que fueron condenados a un año de prisión cada uno por un delito de tenencia ilícita de armas.

De este modo, la Sala desestimó los recursos de casación interpuestos por el principal condenado, Julio López, y por los familiares de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acordó dichas absoluciones anulando las condenas a 17 años y medio y a 15 años de prisión que un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León impuso a la viuda del boxeador y al detective, respectivamente.

Debilidad incriminatoria

Los magistrados del Supremo llegaron a la conclusión de que la estructura del razonamiento sobre la situación de Miriam Caballero fue “débil y no alcanzó las seguridades mínimas”. Así, aunque el jurado declaró probado que la viuda de Roberto Larralde tuvo una intervención “decisiva” en su muerte, el Tribunal considera que “no especifican en qué consistió esa inducción o esa cooperación, ni cuándo ni de qué forma se produjo, máxime cuando en los hechos probados se recoge que es Julio quien decide planear la muerte de Roberto por su deseo de seguir viendo a Miriam”.

En este sentido, la Sala siguió el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dice que el Jurado declaró culpable a la acusada porque sus relaciones con Julio fueron motivo de los hechos, y que el jurado emplea unos razonamientos que “a lo más que puede conducir es a tener por probado, en el peor de los casos, que Miriam sabía lo que Julio y Ramón Vega, ya fallecido, se proponían y hasta que le parecía bien, pero ni un solo acto de colaboración superior a la mera pasividad o complacencia, que no puede identificarse con las conductas de autoría o complicidad”.

Respecto al detective privado también absuelto, Froilán Álvarez, el Tribunal Supremo afirmó que su actuación probada se limita a “ser probable que supiese lo que se tramaba, pero no está probado que preparase con el coacusado Julio López en el programa de ejecución ni que realizarse acto alguno que inequívocamente puede calificarse de participación en grado alguno”.

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