El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absuelve a un hombre de un delito de agresión sexual al desestimar los recursos que solicitaban la nulidad del fallo y la celebración de un nuevo juicio.
Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de julio de 2023, cuando el procesado y la denunciante coincidieron de madrugada tras una noche de ocio y acudieron al domicilio de este último en la capital leonesa.
La acusación sostenía que el hombre mantuvo relaciones sexuales aprovechando que la víctima presentaba sus capacidades anuladas o gravemente afectadas por el consumo previo de alcohol y medicación pautada.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de León dictó una sentencia absolutoria el pasado 28 de enero al determinar que, si bien los análisis toxicológicos confirmaban la presencia de dichas sustancias, no quedaba probado que la mujer estuviera severamente incapacitada para tomar decisiones en ese momento, ni que el acusado forzara las relaciones en contra de su voluntad.
Contra esta primera resolución, la acusación particular interpuso un recurso de apelación, al que se sumaron parcialmente el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las partes recurrentes alegaron un error en la valoración de la prueba, esgrimiendo como elementos de cargo la persistencia del testimonio de la denunciante, los hallazgos forenses y un diagnóstico posterior de trastorno por estrés postraumático.
El TSJCyL avala ahora la decisión de la Audiencia de León y recuerda que la legislación vigente impide revocar una sentencia absolutoria basándose exclusivamente en una reinterpretación alternativa de las pruebas, salvo que la motivación original sea irracional, arbitraria o se aparte de la lógica, circunstancias que descarta en este caso.
Concluye el TSJCyL que la sentencia previa está razonada de forma exhaustiva y que los elementos aportados por las acusaciones no logran despejar las dudas sobre si hubo una verdadera anulación de la capacidad de consentir, por lo que debe prevalecer la presunción de inocencia.
La sentencia dictada por el TSJCyL no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.