Transparencia obliga a Sanidad de Castilla y León a dar copia de dos denuncias laborales contra una enfermera

Pasillo del Hospital de León.

Antonio Vega

El Comisionado de Transparencia de Castilla y León obliga en una resolución a dar traslado a una enfermera de los escritos de dos denuncias contra ellas presentadas ante la Dirección de Enfermería de uno de los hospitales públicos de Castilla y León en julio del 2021, “los cuales se me acusan (sic) de hechos muy graves, y no se me ha dejado defenderme ante tales acusaciones”. Es decir, que la Gerencia del centro hospitalario, que no respondió por escrito a la petición de acceso a los documentos, debe entregarlos sin dilación tras la resolución, de obligado cumplimiento salvo recurso judicial.

Los escritos contra la enfermera podrán además estar o no anonimizados, es decir, que se oculten los nombres de quienes los entregaron a la Dirección de Enfermería, pero esto debe dilucidarse y justificarse antes, si los nombres pueden ser conocidos por la afectada o no. Los denunciantes son 53 personas ya que uno de los escritos estaba firmado por seis personas y otro por cuarenta y siete.

El Comisionado de Transparencia de Castilla y León ha ocultado de forma insólita en este caso el nombre del hospital público de la Comunidad donde tuvieron lugar los hechos y quitando un dato en su resolución que no está protegido por ninguna normativa.

La resolución de Transparencia no entra a cuestionar el fondo del asunto de la denuncia sino el mero acceso a la documentación en poder de la Gerencia del hospital, que contestó al Comisionado su negativa a facilitarlos ya que “esta Dirección no se ha considerado obligada a ello, pues se trata de documentos que han quedado en custodia de la Gerencia”. Según el centro médico, “ante la gravedad del contenido de los mismos, el pasado 8 de julio se remitió desde la Gerencia de este Hospital a la Gerencia de Salud de las Áreas un dossier con la información completa sobre este asunto, para su estudio y a los efectos oportunos”.

Pero estas circunstancias, entiende el Comisionado de Transparencia, no afectan al derecho de la denunciante a acceder a los documentos que la denuncian. Primero porque la Gerencia del hospital afectado no ha resuelto la petición de conformidad con lo dispuesto en la propia ley de Transparencia. Y segundo, que los documentos solicitados “pueden ser calificados como información pública, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la LTAIBG, y que, en principio, nada impide que la solicitante tenga acceso a aquellos previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se evite la identificación de sus firmantes”.

El Comisionado reprocha también al centro sanitario que alegue necesidad de custodia sin justificar para nada esa necesidad, tal y como los precedentes jurídicos exigen, pese a alegar que pueda servir para iniciar un procedimiento de expediente. “Incluso en el supuesto de que los dos documentos en cuestión hubieran dado lugar al incoación de un procedimiento disciplinario frente a la solicitante de la información -extremo este que también desconoce esta Comisión de Transparencia-, esta circunstancia no daría lugar a la aplicación automática al acceso a aquellos del límite previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley de Transparencia”, resume.

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