El Supremo ratifica la ilegalidad del parque eólico 'La Espina'

Parque eólico. / Ical

ileon.com

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Gas Natural Fenosa Renovables y por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló el parque en una sentencia de enero de 2014.

El parque, en funcionamiento, fue anulado al recurrir la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife la autorización del Parque Eólico 'Espina', en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario.

Este parque, de que cuenta con 9 turbinas, es uno de los que forma parte del macro proyecto eólico de Omaña, Cepeda y Bierzo Alto cuyas obras fueron objeto de numerosas denuncias en los años 2009 y 2010 por realizarse en una época expresamente prohibida por la Declaración de Impacto Ambiental al afectar a la población de urogallo cantábrico presente en la zona.

La sentencia del TSJ, que queda ratificada con la decisión del Supremo, reprochaba la ausencia de un análisis adecuado de la presencia de ejemplares de urogallo cantábrico en la zona de implantación, asumiendo que se trata de una población en peligro de extinción y que la instalación de ésta y otras infraestructuras en el área de distribución de la especie implica unos riesgos para su supervivencia reconocidos por diferentes estudios científicos que no han sido tenidos en consideración. Según el TSJ la autorización debió de haberla dado el Estado y se denunciaba el incumplimiento del Plan Eólico de Castilla y León y de su Dictamen Medioambiental.

La autorización administrativa para la instalación había sido concedida por la Junta en 2009 y la instalación comenzó a funcionar en 2010. El proyecto contemplaba nueve aerogeneradores tripala de 1.800 kilovatios de potencia nominal unitaria con 80 metros de altura del buje y 90 metros del diámetro del rotor, lo que totaliza una potencia eléctrica bruta de 16,2 megavatios. La longitud del parque se establecía en 2,5 kilómetros y la altitud media de 1650 metros, por lo que la superficie total ocupada por el proyecto de manera permanente se estimaba en 9,8 hectáreas.

Según las sentencias sobre el parque en la evaluación ambiental de estos estos macoproyectos “se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora”.

Esta sentencia se une a la anulación del mayor parque eólico en funcionamiento de la provincia, Peña del Gato, anulado en octubre del 2013 por el Tribunal Supremo, aunque la Junta busca volver a darle una autorización usando una artimaña legal.

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