La Justicia reconoce la paternidad a un hombre leonés por el indicio “muy cualificado” de la negativa de la madre a la prueba de ADN

Audiencia Provincial de León

Antonio Vega

La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por una madre lacianiega contra una sentencia que declaró que un hombre es el padre biológico de un menor. La resolución confirma íntegramente el fallo dictado por el Tribunal de Instancia de Villablino en octubre del 2025 y mantiene la rectificación registral de la filiación, con los efectos civiles correspondientes, incluida la modificación de los apellidos del niño. Además, impone a la apelante las costas del recurso.

El caso parte de una demanda de filiación paterna no matrimonial presentada por el presunto padre al amparo del artículo 133 del Código Civil en la demarcación judicial de Villablino. El demandante solicitó que se declarase judicialmente que era el padre biológico de un menor, frente a la oposición de la madre. En primera instancia, el juzgado estimó la demanda y acordó adecuar la inscripción de nacimiento a la realidad biológica declarada.

La reclamación de filiación se apoyaba en la existencia de una relación sentimental entre los litigantes en la época compatible con la concepción, así como en distintos indicios documentales y testificales. Entre ellos figuraban fotografías del actor con el menor en el hospital, imágenes de los progenitores compartiendo espacios privados y momentos de ocio, referencias a una ecografía y declaraciones de testigos que afirmaron haber conocido la relación de pareja.

La madre recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que no había quedado acreditada con certeza la convivencia o relación en la época de la concepción y defendió que su negativa a someter al menor a la prueba biológica no debía interpretarse en su contra, porque pretendía proteger la intimidad del niño.

El demandante se opuso al recurso y subrayó que la prueba acumulada era suficiente para confirmar la paternidad, aún sin prueba de ADN que determinara la filiación. A su juicio, la documental y las declaraciones testificales acreditaban la relación mantenida con la madre y su presencia en momentos relevantes del embarazo y el nacimiento. También destacó que la demandada no acudió a tres citas para realizar la prueba biológica, sin ofrecer una justificación válida.

El Ministerio Fiscal apoyó confirmar la paternidad ya que consideraba que la negativa de la madre a facilitar la prueba de ADN constituía un indicio especialmente relevante que debía valorarse junto al resto del material probatorio practicado en el juicio.

La Audiencia Provincial de León señala en la sentencia a la que ha tenido acceso ILEÓN que la negativa a someterse a una prueba de ADN no equivale automáticamente a una confesión presunta, pero sí puede funcionar como un “indicio muy cualificado”, cuando existen además otros elementos que apuntan a la paternidad. El tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para rechazar tanto que la negativa baste por sí sola como que se exija a la parte actora una prueba absoluta e incontrovertible cuando la otra parte impide la prueba científica más fiable.

El tribunal considera que la prueba biológica no afectaba de forma relevante al derecho a la intimidad del menor, pues se limitaba a determinar si el demandante era o no el padre. Añade que la intimidad debe conciliarse con otros derechos, entre ellos el del menor a conocer su origen biológico y el del progenitor a obtener la determinación legal de la filiación.

La resolución destaca además varios indicios adicionales como fotografías del presunto padre en el hospital con el menor, imágenes de los litigantes juntos, una ecografía cuya obtención alternativa por redes sociales no quedó probada, testimonios del padre del demandante y de la propietaria de un bar que los veía comportarse como pareja, y un informe hospitalario que hacía referencia a visitas de “sus padres” tras el nacimiento del niño.

Con todo ello, la Audiencia concluye que no puede afirmarse que esas pruebas indirectas acrediten por sí solas la paternidad con plena certeza. Sin embargo, unidas a la negativa injustificada de la madre a colaborar en la prueba biológica, permiten tener por probada la filiación reclamada conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable.

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