La Junta regula los albergues turísticos de Castilla y León en función del uso y usuario

César Sánchez / Ical. Albergue de peregrinos del Camino de Invierno en Villavieja.

ICAL

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó hoy el decreto que regula los albergues turísticos de Castilla y León “en función del uso y del tipo de usuario que los utilizan”, según expuso la portavoz del Gobierno regional, Milagros Marcos, ante la necesidad de contar con una oferta de servicios que dé respuesta a las demandas de los turistas, y a la vez se promueva la calidad y la excelencia del sector.

Los albergues turísticos representan, según la Junta, una alternativa a los establecimientos tradicionales. En el Registro de Turismo de Castilla y León están inscritos, a fecha 30 de junio, 289 albergues con un total de 12.184 plazas, un 6,96 por ciento de las plazas de alojamiento turísticos en la Comunidad. De ellos son albergues turísticos 189 -el 65,4 por ciento-, albergues de los Caminos a Santiago 100 -el 34,6 por ciento- y existen 66 sin ánimo de lucro de los Caminos a Santiago, con 1.913 plazas.

Los objetivos del nuevo decreto son adecuar la oferta de alojamientos turísticos a las necesidades y demandas actuales, teniendo en cuenta las particularidades de los peregrinos de los Caminos a Santiago; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

Con la aprobación de hoy de este decreto finaliza el procedimiento de tramitación, una vez que ha sido informado favorablemente por el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, el Consejo Económico y Social de Castilla y León y el Consejo Consultivo de Castilla y León, además de haber contado con la participación ciudadana a través de la publicación del proyecto en la web de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, y habiendo sido consensuado con las Asociaciones del Camino a Santiago.

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Asimismo, el decreto establece unos requisitos que son comunes para todo tipo de albergues y otros que son propios de cada uno, es decir, diferenciando los albergues turísticos de los del Caminos a Santiago. Hay que tener en cuenta que el tipo de usuario de uno y otro alojamiento difieren de forma sustancial, por lo que, se han establecido unas exigencias que han de cumplir las instalaciones, servicios y equipamientos, en función de su categoría, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad.

Además, teniendo en cuenta la particularidad del tipo de alojamiento que prestan los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, donde la hospitalidad y el acogimiento es el elemento primordial, en el decreto se establece un régimen diferente para estos centros del que se regula para los albergues turísticos.

Por ello, considerando su contribución al valor del patrimonio cultural de la Comunidad y la singularidad del tipo de alojamiento, a los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro se les aplica un régimen específico, recogido en el Capítulo VI, que establece la posibilidad de ser una actividad turística complementaria a efectos de promoción e incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística, si así lo solicitan.

En cualquier caso, los titulares de los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, pueden optar por solicitar o no la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística, sin que en ningún caso la no inclusión en el Censo implique que no puedan seguir acogiendo a los peregrinos de forma altruista.

Además, pueden elegir ser un albergue turístico de los Caminos a Santiago si reúnen los requisitos que establece este decreto y se excluye del ámbito de aplicación del decreto expresamente a los albergues juveniles o a los refugios de montaña, según precisó Marcos.

Los requisitos de las instalaciones y servicios para los albergues de inferior categoría son “mínimos”. Así, no se exige tener un comedor o una cocina para los usuarios y se sustituye por contar una sala de usos múltiples.

Si los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro solicitan la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León, deben cumplir los requisitos que se exigen para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago de una concha

Se establecen dos categorías para los albergues turísticos en general, y tres categorías para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago, sin que se categoricen los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, al ser una actividad turística complementaria.

Asimismo, se ha optado por utilizar un distintivo diferente para identificar a cada tipo de albergues: para los albergues turísticos se sigue el sistema de identificación con estrellas, dentro de la línea que se está siguiendo en la nueva normativa reguladora de los establecimientos de alojamientos turísticos, además de otro distintivo para los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro que soliciten su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León. Para los albergues de los Caminos a Santiago, el distintivo que los identifica es la concha de los peregrinos del Camino.

Se adapta la normativa a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística.

Finalmente, se simplifica la tramitación, a través de los procedimientos administrativos, con la presentación de la declaración responsable para el acceso al ejercicio de la actividad turística.

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