Guía de las últimas medidas covid en Castilla y León: cierre de barras y parques y más restricciones al ocio nocturno

El parque Quevedo de la capital leonesa cerrado.

Alba Camazón / elDiariocyl

Castilla y León mantiene un nivel bajo de alerta, aunque con más restricciones. El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno. El principal cambio del nivel 2 al 1 era la apertura de las barras de los bares y la flexibilización en las discotecas y locales de ocio nocturno, dos puntos que ahora se refuerzan. Con tanto cambio normativo es normal no recordar qué se puede hacer y qué no: te lo recordamos.

Hostelería y bares

A partir de hoy no se podrá consumir en barra o de pie en los establecimientos de hostelería y restauración. Se suprimen, por lo tanto, actividades como los cócteles.

Se mantiene el aforo máximo del 75% del aforo y se reduce el límite de clientes por mesa de 25 hasta 10, lo que lo iguala a las normas del ocio nocturno.

El cierre del interior de la hostelería se adelanta a las 1.30 como muy tarde, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la 1.30 de la mañana, salvo en el caso de los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, podrán trabajar como antes de la pandemia, con el horario administrativo que les corresponda. No habrá límite de aforo, no se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas es de 25 personas.

Ocio nocturno

Esta semana ya no se podrá consumir en el interior de las discotecas y salas de fiesta, solo en las terrazas. Hace diez días, Castilla y León cerró las discotecas a las 2.00 y prohibió solo el consumo en barra en el ocio nocturno, donde “se concentra la infección del aumento espectacular de la incidencia”. “Vamos a eludir nuestra responsabilidad”, según el vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea.

Los pubs, karaokes, bares especiales y otros incluidos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos deberán cerrar a las 01.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 1.00 horas, igual que el resto de la hostelería. En este tipo de locales no se podrá consumir en barra o de pie, con 10 personas máximo por mesa o agrupaciones de mesas. Las terrazas de estos pubs y karaokes podrán funcionar igual que las de la hostelería.

Las peñas y los parques, cerrados

Aunque la Junta de Castilla y León anunció el lunes que cerraría las peñas, estas llevan clausuradas desde hace diez días.

Además, en el Consejo de Gobierno del lunes se aprobó cerrar los parques y espacios similares delimitados desde la medianoche hasta las 7.00 de la mañana. También se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Conciertos, verbenas, bailes públicos y pasacalles

La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse con el público sentado, el uso de la mascarilla con un asiento de separación o medio y medio entre personas.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 1.30 horas.

Procesiones y romerías

Las procesiones y romerías que se celebren en los espacios públicos deberán realizarse en un recinto acotado, con un aforo máximo del 75% y un límite de 1.000 personas al aire libre, para igualarlo con otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia.

Las personas asistentes a estos eventos deberán llevar la mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. Tampoco se permite el consumo de alimentos y bebidas en estas actividades.

Medidas que se mantienen

Hay otras medidas que corresponden al nivel 1 de alerta y que se mantienen. Castilla y León saluda el fin de las restricciones en las casas rurales y las viviendas de uso turístico, que hasta ahora solo podría reunir a un máximo de 12 personas de tres grupos de convivencia. El turismo rural recupera el aforo prepandemia.

En los hoteles, el aforo máximo en las zonas comunes será del 75%. Las actividades de animación o clases grupales deberán limitarse como máximo a 25 personas, incluidos los monitores. El aforo máximo en los albergues turísticos será también del 75%.

Para los grupos con guía turístico o de turismo activo, el límite de personas es de 30 personas, incluido el monitor o guía.

Los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza y los puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes tendrán también un aforo máximo del 75%.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán abrir con un aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se podrán desarrollar actividades taurinas siempre que el público permanezca sentado con un aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas mantienen su aforo del 75%, como en el nivel 2. En las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, el aforo también será del 75%, al igual que en las tiendas de los centros comerciales.

Este 75% es también el máximo aforo para los mercados y ferias comerciales al aire libre, además de los mercados de ganado y entes feriales al aire libre o en un espacio cerrado.

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