Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una condena de cuatro años y cinco meses de prisión por lesiones impuesta a un hombre que golpeó con un hacha a su pareja en León y ha ratificado una orden de alejamiento pese a la oposición de la víctima.
El tribunal ha ratificado así la sentencia de la Audiencia Provincial de León que incluyó la circunstancia agravante de parentesco en el delito de lesiones.
También estableció una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante un periodo de cinco años y años cinco meses
La sentencia recoge que los hechos se remontan al 13 de julio de 2024, cuando en el domicilio en el que convivía la pareja se produjo una discusión entre ambos durante la que el procesado esgrimió un hacha, sin que se haya acreditado ánimo de acabar con su vida, pero sí con el de dañarla o atentar contra su integridad física.
Propinó a la mujer un golpe a la altura de la cabeza causándola diversas heridas que no comportaban riesgo vital para la víctima.
Tras la agresión, la mujer salió a la calle, donde un hombre llamó a una ambulancia y a la Policía, mientras el agresor se marchó del lugar en una furgoneta. La mujer fue conducida en ambulancia hasta el Hospital de León para ser curada de sus heridas.
En la sentencia de la Audiencia el encausado fue absuelto del delito de asesinato en tentativa del que venía siendo acusado, pero sí fue condenado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de parentesco.
Tras esa resolución judicial, el acusado presentó un recurso de apelación en el que alegó un único motivo de impugnación relativo a la improcedencia, a su criterio, de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.
En el recurso se planteaba que la víctima negó reiteradamente haber sido agredida o amenazada, no formuló acusación, manifestó no tener miedo del acusado y mantuvo contacto voluntario con él.
Los magistrados del TSJ han considerado que la normativa legal sobre este tipo de delitos establece el carácter imperativo de la imposición de dichas medidas de alejamiento en supuestos de violencia en el ámbito de la pareja, con independencia de la voluntad de la propia víctima.
Por este motivo ha rechazado el recurso al ajustarse las medidas dictadas “plenamente a Derecho, sin que proceda modificación alguna de las mismas”.