León acapara 56 de las 170 licencias para las 'chapas'

Efe

León acapara la mayor parte de las licencias concedidas hoy por la Junta de Castilla y León para el juego de las chapas durante la Semana Santa, con 56 autorizaciones del total de 170 otorgadas para toda la Comunidad, según han informado hoy fuentes de la Consejería de Justicia e Interior. León ocupa el primer puesto seguida de Valladolid con 50 licencias, Palencia con 38, Zamora con 10, Segovia con 8, Burgos con 7 y Ávila con 1, mientras que Salamanca y Soria no disponen de autorizaciones de este tipo en 2011.

El decreto que fija las condiciones para desarrollar este tipo de actividades establece una distinción entre el juego en locales cerrados y al aire libre, aunque en los dos casos exige la presentación de un certificado de antecedentes penales del organizador o “baratero”, y una declaración de que no se encuentra en ninguna circunstancia que pueda inhabilitarlo para esta función según la Ley de la Comunidad. En los supuestos en los que el juego se desarrolle al aire libre, que solo podrá convocarse en horas de luz natural, se requiere además la autorización de la ocupación para espacios públicos en la que conste que el lugar de juego no se encuentre a menos de cien metros de un centro educativo y se evite obstaculizar el tránsito de personas y vehículos.

El juego de las chapas, sólo autorizado para el Jueves, Viernes y Sábado Santo, se caracteriza porque los participantes, reunidos en corro, ven como el baratero u organizador tira dos monedas o piezas de metal al aire, una vez que los asistentes han apostado dinero por la posición en la que creen que van a quedar ambos elementos, según han explicado aficionados a esta tradición.

El reglamento regulador de la organización del juego de las chapas figura en el decreto de 17 de enero de 2002 y establece que quienes promueven este juego deben tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en los que está permitida su practica. Además, deben pagar previamente una tasa de 30,35 euros y el objeto que se juega debe ser solo y necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, según la norma en vigor.

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