Los europeos ya podemos promover iniciativas legislativas

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El Tratado de la Unión Europea (UE) dispone que todo ciudadano tiene el derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una Iniciativa Ciudadana Europea, sobre las cuestiones que estime que requieren un acto legislativo de la UE. Para emprender una iniciativa se requiere un Comité de ciudadanos –los Organizadores– integrado por, al menos, siete ciudadanos de la UE con edad para votar al Parlamento Europeo y que sean residentes en, al menos, siete de los Estados miembros. Los Organizadores son responsables de la preparación de la iniciativa, de la solicitud de registro en la Comisión Europea y de su gestión durante el procedimiento de recogida de las declaraciones de apoyo de los ciudadanos.

Para apoyar una Iniciativa Ciudadana Europea los firmantes deben ser ciudadanos de la UE y tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Se requiere un millón de firmas, procedentes de, al menos, siete de los Estados miembros. El número mínimo de firmantes requerido en cada Estado miembro se corresponde al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en ese Estado multiplicado por 750. En el caso de España se necesitan 40.500. Las firmas deben recogerse tras el registro de la iniciativa por la Comisión Europea, en un plazo máximo de 12 meses.

Sistema de recogida de apoyos

Los Organizadores podrán recabar declaraciones de apoyo en papel o electrónicamente. Para las declaraciones de apoyo en papel se usarán formularios personalizados para cada Estado miembro. Las declaraciones de apoyo que se recojan a través de páginas web se almacenarán en un Estado miembro. En ese caso, el sistema de recogida deberá garantizar que solo puedan presentar declaraciones de apoyo las personas físicas y deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de sus datos.

En España la certificación de las declaraciones de apoyo se realizará de la forma siguiente:

1) Las declaraciones de apoyo de un español residente en España serán verificadas en España.

2) Las declaraciones de apoyo de un español residente en el extranjero serán verificadas en la forma siguiente:

Las declaraciones recogidas con el modelo de formulario que no incluye el identificador personal serán verificadas en el País de residencia. Las declaraciones recogidas con el modelo de formulario que incluye el identificador personal serán verificadas en España.

3) Las declaraciones de apoyo de los nacionales de otros Estados miembros residentes en España deberán ser verificadas en el País de su nacionalidad.

El sistema de recogida de declaraciones de apoyo por Internet requiere ser certificado por la autoridad competente de cada Estado miembro donde se almacenen los datos, en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud realizada por los Organizadores. La Oficina del Censo Electoral (OCE) ha sido designada por España autoridad de certificación de los sistemas electrónicos de recogida a través de páginas web. Los Organizadores deberán presentar las declaraciones de apoyo recogidas a la autoridad nacional competente para la verificación y certificación de las que sean válidas. La certificación deberá ser emitida en el plazo de tres meses desde su entrega. La OCE ha sido designada por España autoridad de verificación y certificación de estas declaraciones.