La Comisión de Transparencia 'tuerce el brazo' a las instituciones que se niegan a cumplir la Ley

Comisión de Transparencia de Castilla y León

ileon.com

El Comisionado de Transparencia de Castilla y León ha hecho público un balance de su actividad desde que entró en funcionamiento en diciembre de 2015, un organismo previsto como última instancia administrativa para el cumplimiento de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este órgano está adscrito al Procurador del Común, cuya sede se encuentra en la ciudad de León y sirve para reclamar, si así se considera, la decisión de no transparencia de la institución de turno.

En este tiempo, la Comisión de Transparencia ha recibido 84 reclamaciones en materia de acceso a la información pública, de las cuales 62 se refirieron a denegaciones de información pedida a las Entidades Locales y 8 a supuestos donde el origen de la reclamación se encontraba en la actuación de la Administración autonómica. En los 12 casos restantes, la impugnación tuvo como objeto la supuesta limitación al acceso a la información impuesta por Colegios Profesionales (10 ocasiones) o por Universidades Públicas (2 reclamaciones).

Es destacable que 57 de las reclamaciones planteadas (cerca del 70 % del total de las recibidas) se hayan interpuesto ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información dirigida previamente a alguno de los organismos antes señalados. En aquellos supuestos en los que la reclamación se ha presentado frente a la decisión de denegar la información pedida, el motivo que en mayor número de ocasiones había fundamentado la negativa a proporcionar la información ha sido la protección de datos personales (12 casos). Uno de los casos más llamativos ya fue contado por ileon.com como el padre que usó la Ley para poder conocer las notas de su hijo en la Universidad de León.

El tipo de información solicitada por los ciudadanos que ha dado lugar a aquellas reclamaciones es muy variado y va desde la información relativa a expedientes académicos o de personal, hasta las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de horarios de cierre, pasando por la información económica o contable, la relativa a determinados sectores de la actividad pública como el urbanístico o el del control de la venta ambulante.

De las 84 reclamaciones señaladas, 44 han sido resueltas hasta el momento. En 29 ocasiones la resolución adoptada ha estimado en todo o en parte la petición del ciudadano de acceder a determinada información. Cuatro de estas resoluciones se dirigieron a la Administración autonómica; una a la Universidad de León y otra a un Colegio Profesional; el resto (23) tuvieron como destinatarias a Entidades Locales. Estas resoluciones, a diferencia de las adoptadas por el Procurador del Común, son de obligado cumplimiento para al organismo destinatario, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste, igual que al reclamante, de recurrir la decisión de la Comisión de Transparencia ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esta impugnación judicial no se ha producido, hasta la fecha, en ningún caso.

Como ejemplos del contenido de algunas de estas resoluciones que facilitan en un comunicado están que a través de ellas se ha instado a la Administración autonómica a que facilite los datos correspondientes a la gestión de la bolsa de empleo de una gerencia de salud; a una Diputación Provincial a que proporcione la información acerca de un empleado derivada de la Relación de Puestos de Trabajo, así como las compatibilidades con actividades privadas que tuviera reconocidas; a un Colegio Profesional a que suministre la información general sobre sus presupuestos y su actividad económica. Por otra parte, es frecuente que la solicitud de información del ciudadano que no ha sido contestada, se resuelva reconociéndose el derecho del mismo a acceder a la misma como consecuencia de la intervención de la Comisión de Transparencia, sin que sea necesario llegar a adoptar una resolución donde se inste al organismo de que se trate a actuar de tal forma. Hasta en 5 ocasiones ha tenido lugar esta circunstancia.

La Comisión de Transparencia asegura que a través de sus resoluciones en materia de acceso a la información pública “no sólo constituye un órgano a cuyo amparo pueden acudir los ciudadanos cuando no vean satisfechas sus pretensiones de acceder a determinada información, sino que contribuye con el desarrollo de su función a incrementar el conocimiento que los ciudadanos tengan de sus derechos y la asunción por parte de los cargos públicos de sus deberes en este ámbito”.

El texto íntegro de estas resoluciones se puede conocer a través de la página web de la Comisión, donde los ciudadanos también pueden obtener información acerca de las distintas vías a través de las cuales pueden presentar su reclamación.

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