'Palo' del Tribunal Constitucional a la política medioambiental de la Junta

ileon.com/ical

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionalidad y por tanto, nula, la Ley 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional 'Ciudad del Medio Ambiente' de Soria. El recurso fue presentado por más de 50 diputados del Grupo Socialista en el Congreso, el 24 de julio de 2007.

La sentencia supone un varapalo a la política medioambiental de la Junta y su estrategia de procedimiento para dar autorización a polémicos proyectos como el de Soria. Los magistrados del Constitucional sostienen que la vía empleada de ley singular para aprobar el proyecto elimina la posibilidad de control judicial y solo puede recurrirse a ella en casos excepcionales.

Uno de los proyectos que podría verse afectado por esta sentencia podría ser el de la estación invernal de San Glorio en León, donde los tribunales ya tumbaron modificaciones legales para su autorización y la Junta sigue una estrategia similar a la de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria para autorizarla.

El alto tribunal entiende desproporcionado por parte del legislador, el uso de una ley singular o de caso único y asegura que vulnera el artículo 24.1 de la Constitución Española, “al impedir el control judicial de derechos e intereses legítimos afectados y eliminar la posibilidad de un control judicial de la misma intensidad que hubieran podido realizar los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, si el proyecto se hubiera aprobado por reglamento”.

El tribunal asume la existencia de leyes singulares, pero advierte de que éstas “no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa” y en su control incide en que deben presentar “razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”, un “triple canon” que deberían superar. En este sentido, el TC incide en que el legislador “no ha explicitado las razones por las que entiende que la utilización de la ley es una medida razonable y proporcionada, a sabiendas de que ... la utilización de la ley eliminaba el control de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Asimismo, recalca que la ley impugnada “no presenta peculiaridad alguna con respecto a cualquier otra ordenación urbanística regional aprobada por el Consejo de Gobierno y la memoria del proyecto contiene ”un extensa y completa justificación del cumplimiento de los aspectos regulados por leyes y disposiciones generales de inferior rango“. ”No consta en modo alguno en el Proyecto la inaplicación de norma legal o reglamentaria alguna, por lo que la misma ordenación podría haberse abordado mediante una norma aprobada por el Consejo de Gobierno“, indica la sentencia recogida por Ical.

El TC recuerda que en la propia ley singular de la Ciudad del Medio Ambiente se incluye una disposición final que asume que determinadas normas urbanísticas podrán ser modificadas por decreto de la Junta y argumenta que “nada añade la aprobación por ley a lo que puede ser modificado desde el momento mismo de su entrada en vigor, por vía reglamentaria como, en efecto, así ha ocurrido”. Asevera que la utilización de la ley “no respondía en modo alguno a una situación excepcional, sino al ejercicio normal de la postestad legislativa”.

Así, insiste el TC en que la utilización de la ley singular “ha sacrificado el control de la legalidad ordinaria a la que el proyecto afirma responder” en el contencioso administrativo, a cargo de los titulares de los derechos e intereses legítimos o de la acción pública renocida en materia de urbanismo y medio ambiente“.

En este contexto, recuerda el tribunal que la actuación urbanística planteada suscitaba problemas con la declaración de suelo urbanizable de zonas antes protegidas por su valor natural, ya que estaban incluidas en la Red natura 2000 y formaban parte de un lugar de interés comunitario. Asimismo, recuerda el aumento de la población del municipio de Garray prevista en 4.000 personas, frente a las 500 censadas, y la imposibilidad de abastecimiento de agua en un volumen suficiente por parte de la potabilizadora de Soria.

“La aprobación por ley de ese planeamiento urbanístico ha impedido que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa puedan controlar la legalidad de la nueva clasificación del suelo, la adecuación del proyecto a la evaluación ambiental y la legalidad misma de la evaluación ambiental, control jurisdiccional al que hubiera tenido acceso si la norma hubiera sido aprobada por Consejo de Gobierno”, resume.

La sentencia también expone que aunque la ley asegura que se aprueba un proyecto regional, su contenido lo aproxima a un plan regional, que tiene por objetivo planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias y dotacionales.

Fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente señalaron que la sentencia les fue notificada hoy y los servicios jurídicos de la Junta la están analizando. Mostraron su respeto a la sentencia y lo están estudiando para conocer su alcance y adoptar las medidas oportunas.

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