La Junta analiza las solicitudes de muladares para alimentar especies necrófagas
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente está en pleno proceso de tramitación de 876 solicitudes de ganaderos de la Comunidad para dejar los cadáveres de sus animales en muladares controlados en el campo para que sirvan de alimentación a especies necrófagas. Ello implicará la utilización de espacios ya existentes y la creación de otros nuevos. El plazo de presentación se inició el pasado 18 de junio y finalizó el 19 de septiembre, mientras que la Junta tiene un plazo de seis meses para resolver todo el proceso.
La Junta de Castilla y León ha publicado ya el decreto que desarrolla la normativa nacional y los reglamentos de la UE sobre el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano. El objetivo se centra en poder alimentar especies necrógafas protegidas, fundamentalmente buitre leonado, buitre negro, águila imperial, milano real y alimoche, entre otras.
En el denominado periodo previo de subsanación de requisitos, 218 de las 374 peticiones ya revisadas hasta el momento en Medio Ambiente cuentan con un informe favorable vinculante, aunque no definitivo aún. En este proceso de información participan técnicos de la Dirección General de Producción Agropecuria y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura y Ganadería. Otras 109 peticiones han sido rechazadas y 47 más están pendientes de resolución en los datos parciales facilitados por la Junta.
Del total de solicitudes recibidas, 836 son de propietarios de explotaciones extensivas de la Comunidad para poder realizar un uso excepcional de depósito de cadáveres de animales de distintas variedades de ganado en las denominadas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (Zpaen). “Estas áreas a campo abierto para dejar animales muertos abarcan en la actualidad aproximadamente el 80 por ciento de los términos municipales de Castilla y León. El resto de solicitudes, un total de 40, son para poder construir nuevos muladares, que son zonas valladas protegidas y con puerta de acceso”, añadieron desde la Dirección General del Medio Natural.
“La novedad del decreto prevé que determinadas explotaciones de ganado que cumplan con los requisitos de sanidad animal y zootécnicos y que estén ubicadas en zonas Zpaen y sean de tipo extensivo, podrán dejar los cadáveres en el campo”, explicaron las mismas fuentes. Respecto a las solicitudes presentadas para autorizar este tipo de depósito, añadieron que se trata de “un proceso de valoración complejo hasta que se resuelva del todo y, por ello, hay un plazo de seis meses”.
Los clásicos muladares
A su vez, los cadáveres pueden dejarse para que sirvan como carroña en los denominados muladares preexistentes y otros de nueva creación, para los que se han registrado 40 peticiones de cara a su construcción por parte de ayuntamientos, entidades locales, asociaciones que agrupan explotaciones de ganado y grupos ecologistas. Los muladares son pequeñas zonas valladas y acondicionadas expresamente para alimentar aves carroñeras donde los ganaderos -tanto de explotaciones en extensivo como en intensivo- pueden depositar de forma controlada cadáveres de animales.
Ambas formas de alimentación, los muladares y las Zpaen, están sujetas a autorización de la Administración autonómica y al cumplimiento de obligaciones de varios requisitos sanidad animal. Para el control sanitario de la cabaña ganadera la Junta dispone de una base de datos donde se comprueba que los dueños de las explotaciones solicitantes tienen a su ganado libre de enfermedades. De esta forma, el animal que se muera en dicha explotación no va a poder transmitir la brucelosis, tuberculosis o la enfermedad de la encefalopatía esponfigorme transmisible (ETT).
Estas pruebas se realizan anualmente y se otorga una calificación sanitaria a la ganadería. “De ahí los informes favorables que ya se han hecho por parte de la Consejería de Agricultura donde se ha visto que los solicitantes cumplen el máximo de las garantías sanitarias exigidas. Con estas actuaciones previas en las instalaciones ganaderas se cierra bien el círculo que garantiza el equilibrio entre la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente”, tal y como concretaron los técnicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería y la de Fomento y Medio Ambiente.
Requisitos
Los requisitos que debe cumplir una explotación ganadera para depositar animales muertos fuera de muladares pasa por que esté incluida en alguno de los municipios de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (Zpaen), lo que debe comprobarse dentro del mapa o de la relación de términos municipales que las delimita, publicada en el Bocyl.
Por su parte, los requisitos a cumplir para obtener la autorización de instalación de un muladar se centran en que esté alejado de zonas habitadas y, en todo caso, a más de 500 metros de núcleos de población estable y de otras ubicaciones que supongan riesgo para las personas o los animales. También se debe disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada, vallada y con acceso restringido y presentar una documentación complementaria.
Por tanto, los animales muertos sólo pueden dejarse en lugares que no impliquen riesgos sanitarios para las personas, otros animales o el medio ambiente. Asimismo, tampoco puede dejarse que los perros de las explotaciones tengan acceso a los cadáveres porque puede favorecer la trasmisión de importantes zoonosis como la hidatidosis.
Entre los criterios para seleccionar las explotaciones autorizadas tendrán prioridad las de ovino, caprino, equino u otras especies, sobre las de bovino, las de menor censo sobre las de mayor censo, y las que favorezcan las condiciones de oferta del alimento lo más natural posible y el orden de presentación de solicitudes.
Si la explotación es de ovino y caprino se pueden dejar animales de cualquier edad a campo abierto en lugares que no entrañen riesgo sanitario ni medioambiental, mientras que si la explotación es de vacuno actualmente sólo se pueden dejar cadáveres de animales de hasta 48 meses de edad.