De Gijón a Villamanín: qué ocurre cuando las participaciones de la Lotería no tienen respaldo con décimos
El lío del Gordo de Navidad en la localidad leonesa lindante con Asturias es comparable al de un quiosquero gijonés en 2012, cuando por un fallo de coordinación su novia vendió papeletas de más de un primer premio. Sin embargo, la solución judicial penal no versó sobre lo supuestamente ganado
Una de las participaciones del Gordo de Navidad en Villamanín. Javier Casares / EFE
El lío de la Lotería del Gordo de Villamanín es el tema estrella de debate en España desde hace una semana, cuando la Comisión de Fiestas de la localidad leonesa tuvo que reconocer que tenía un agujero de cuatro millones de euros y propuso una quita entre todos los participantes que ha terminado en una serie de polémicas y discusiones enormes en las redes sociales sobre si habría que denunciar o no a sus componentes, con muchas personas pidiendo cárcel para ellos.
Sin embargo, no todo es tan fácil. Ya que el problema surgido con las participaciones es debido a un error a la hora de consignar uno de los talonarios con 50 participaciones que representaban diez décimos que no se recogieron en la Administración de Lotería al perdérsele la pista; y que, de suponer una recaudación de 250 euros (50 de ellos como donativo), se multiplicó de los 200 restantes por 20.000 al conseguir el premio Gordo de la Lotería de Navidad. Es decir, que al parecer no hubo lo que se llama dolo, intencionalidad de estafar, con lo que la posibilidad de que saliera adelante una querella penal sería bastante poco probable. Además, tampoco se les puede acusar de 'vender de más': porque recaudaron 1.800 euros (pese a que entregaran 1.600 por ese error) y tenían reservados (y por tanto respaldados) hasta 3.000 en décimos cuando salieron a repartir las participaciones.
¿Pero qué consecuencias podría llegar a tener un caso así si alguien les denunciara por engaño? No es tan difícil saberlo, ya que hubo un caso similar en 2012 en Gijón en el que un kiosquero llegó a vender 500 euros en participaciones sin respaldo de los décimos que resultaron obtener el primer premio de un sorteo semanal. Y la conclusión del juez fue, cuanto menos, lo que muchos que piden cárcel para los de Villamanín es dudoso que esperaran. Es casi el ejemplo claro del “tengas juicios y los ganes” que tanto se dice en los juzgados.
¿Pero qué es lo que ocurrió en Gijón que puede compararse a Villamanín? Una profesora de Religión y Valores en la Educación Secundaria, Cristina Bravo Bosch –alarmada por la virulencia justiciera de muchos en las Redes Sociales ante este caso pidiendo poco menos que hoguera para los culpables–, se preguntó qué ocurriría de surgir un proceso penal contra los jóvenes de la Comisión de Fiestas de Villamanín. Preocupada por que les pudiera ocurrir eso a sus alumnos, o que pudieran entender las consecuencias de juzgar tan duramente a otras personas sin base alguna, se puso a investigar y pronto encontró el ejemplo del quiosco del barrio gijonés y recopiló los datos con los que realizó una publicación en TwiXter muy detallada al respecto (que se puede leer aquí abajo).
Aquel suceso en Asturias puede ser, según ella, el referente judicial para entender cuáles podrían ser las consecuencias penales de algo así; y es perfecto para poner no sólo como ejemplo para sus alumnos, sino para toda la sociedad española, qué consecuencias tiene cada acto y qué es lo que los jueces juzgan o no, dependiendo de la esencia y circunstancias de los mismos.
Un debate no sólo ético, sino filosófico; y que muestra la esencia del estudio del Derecho y de la vida misma. “Dar Religión y Valores implica una preocupación por temas como éste, y ya cuando el centro es concertado como el mío, la educación integral humanista y en valores es un puntal que traspasa todas las asignaturas”, explica la profesora, que va a proponer estudiar este caso para hacer reflexionar a los alumnos del centro sobre todo lo que está pasando con lo de Villamanín.
El caso del lotero de Gijón: indemnización por lo 'estafado'
La Lotería de Navidad es, en esencia, un contrato de confianza depositado en un pequeño trozo de papel. Sin embargo, cuando ese papel carece de un respaldo real oficial, la ilusión colectiva se transforma en un drama humano que desgarra la convivencia de comunidades enteras. Este es el escenario que hoy aflige a la localidad de Villamanín, en León, y que encuentra su amargo reflejo en lo sucedido hace trece años en el barrio gijonés de Portuarios. Un caso similar que, ante la ley, se parecía a un error de cálculo, pero que anuló la fortuna de muchas personas, dejando tras de sí cicatrices que el dinero –o la falta de él cuando se tenía la ilusión de haber tenido la mayor suerte del mundo– difícilmente puede curar.
La historia de Gijón ocurrió en 2012 en un pequeño quiosco de prensa y chucherías de esta zona de la ciudad asturiana. El vendedor distribuyó participaciones del número 69345 de un sorteo semanal de Lotería. Tocó el primer premio y la alegría inicial –a cada vecino le tocaban 30.000 euros entonces por cada participación de 3,5 euros–, se convirtió en preocupación y alarma cuando el establecimiento no abrió los días siguientes. El problema era técnico, pero devastador: el vendedor solo había comprado tres series reales en una administración de La Calzada; vendió una entera y fraccionó las otras dos, pero debido a un fallo de comunicación u organización con su novia, se imprimieron y vendieron más participaciones de las que realmente estaban respaldadas con las dos restantes.
El Poblado de Portuarios en Gijón.
El relato humano tras este error es también desgarrador como el de Villamanín. El quiosquero llegó a declarar entre lágrimas ante los tribunales que se trató de un error garrafal –atribuido en parte a que su pareja preparó más participaciones de la cuenta al no haber entendido bien cuántas tenía que imprimir– y no de una estafa premeditada. También intentó frenar el conflicto ofreciendo cinco mil euros de compensación voluntaria a cada afectado. Sin embargo, un grupo de vecinos, henchidos de razón y agravio, decidió que el asunto debía resolverse ante un juez.
El desenlace, sin embargo, fue un jarro de agua fría para quienes soñaban con la riqueza: la Justicia determinó que, al ser las participaciones “simples copias sin valor contractual”, no se podía obligar al vendedor a pagar un premio que nunca existió realmente. ¿El resultado? La condena final se limitó a una indemnización de 500 euros por daños morales, la devolución del importe de la papeleta y una multa simbólica, dejando a los vecinos con un palmo de narices... agravado además al tener que descontar los gastos de abogados y costas. Prácticamente, perdieron dinero por ir a juicio y no solventar el asunto con la solución privada propuesta.
Cuidado con las 'fortunas imaginarias'
Este precedente es el espejo incómodo en el que hoy se podrían mirar muchos que se ven afectados en Villamanín. Al igual que en Gijón, la frustración vecinal se ha visto amplificada por las redes sociales (entonces era Facebook donde se producían los debates descarnados), dividiendo hoy al pueblo leonés lindante con Asturias entre quienes exigen responsabilidades penales y quienes asumen, con buena intuición, que ir a la Justicia podría ser un grave error. Más con el anterior ejemplo, que demuestra que la Justicia no obliga a pagar fortunas imaginarias.
Las consecuencias de estos errores trascienden lo jurídico para entrar en lo estrictamente personal. En el barrio de Portuarios, el episodio dejó amistades rotas, dramas domésticos personales y una presión social tan asfixiante que el quiosquero terminó abandonando el barrio. En Villamanín, el patrón se repite: la desconfianza sustituye a la solidaridad vecinal y la euforia inicial se ha vuelto un infierno, sobre todo para los chavales de una Comisión de Fiestas que, posiblemente, desaparezca para siempre. Además, la crueldad es extrema al intentar obligarles a los chavales a renunciar a todo el premio para hacer aún menor la quita. Pocos dudan de que más tarde o más temprano la gran mayoría de estos avergonzados jóvenes se verán obligados a abandonar el pueblo con pocos visos de volver como se siga envenenando el ambiente.
Es absolutamente innegable que lo que más duele, lo que más indigna, es la ilusión rota y el perjuicio moral de haber hecho creer a alguien que era 'millonario'. Pero eso es una cuestión civil entre las partes que no tiene que ver en un juicio penal, pues el dinero del premio nunca estuvo a disposición del emisor cuando vendió las participaciones
Pero la ley es meridianamente clara al respecto: el documento entregado en mano, si no está vinculado a un décimo auténtico depositado en la red oficial, no genera derecho al premio del sorteo. Es duro, porque la cuestión es que de producirse intención de estafar (cosa que es improbable que sucediera en Villamanín si no hubo intención de hacerlo y por 250 euros casi ni sería un delito grave)... lo que se estafa es lo que se paga en el momento de la compraventa, no lo que se podría ganar o se hubiera ganado días después. Ese es el objeto de derecho a juzgar en un juicio penal: los cinco euros de la papeleta, no los 80.000 que luego parecería creer tener el poseedor de la participación que le correspondería.
Es absolutamente innegable que lo que más duele, lo que más indigna, es la ilusión rota y el perjuicio moral de haber hecho creer a alguien que era millonario. Pero eso es una cuestión civil entre las partes: el caso gijonés muestra que no tiene que ver en un juicio penal la cuantía del Gordo, pues ese dinero nunca estuvo a disposición del emisor cuando vendió las participaciones y, por lógica, no estafó por esa cantidad potencial y, por ende (en lo penal) no se le puede reclamar más que la cantidad acordada en el momento del pago.
No se juzga por lo Penal lo futuro o potencial, sino lo pasado y real
Es complicado entender el Derecho, porque a la gente le parece que las leyes están escritas en piedra, pero resulta que los humanos no son de piedra y cada caso tiene su matiz que hay que interpretar. Para entender mejor esta situación, se puede pensar en lo que ocurre cuando alguien intenta entrar a un avión con una tarjeta de embarque que tiene un número de asiento inexistente. Por mucho que el pasajero tenga el papel oficial de la aerolínea y crea que tiene derecho a volar, si el avión solo tiene cien asientos y él tiene el ciento uno por un error de la máquina, no podrá subir al vuelo. La compañía podrá devolverle el dinero del billete e indemnizarle por haberle hecho perder el viaje, pero no podrá fabricar un asiento en un avión que ya está completo y en el aire. Esto es lo que es el overbooking y todo el que lo ha sufrido sabe hasta dónde puede reclamar una indemnización.
El Gordo de Lotería, que debía haber sido una enorme alegría para Villamanín, se ha convertido en un problemón. Javier Casares / EFE
Otro ejemplo claro es que no se puede exigir más de cinco euros cuando se paga eso por un billete de cien pesetas antiguo... cuando luego el vendedor se entera que el comprador ganó después miles de euros porque lo revendió al saber que tenía un defecto muy valioso y se lo ocultó cuando se lo abonaba por tan poco. Aunque se demostrara que el primer dueño fue engañado, el valor en dinero a litigar en un proceso judicial penal es sobre el momento de la venta, no sobre el potencial futurible monetario.
Las indemnizaciones de otro tipo –por sentirse engañado o estafado– van por lo civil; pero si se pierde primero el caso penal, mal futuro tendrá el juicio posterior entre las partes implicadas para el que denunció en el ámbito penal: las resoluciones del primero influyen muchísimo sobre las sentencias del segundo, llegando a anular casos civiles por completo.
Conclusiones éticas
La conclusión sobre los chicos de Villamanín, según Cristina Bravo, es que “comparando el caso con el lotero de Gijón, estimo que por la vía penal no habría pena de cárcel ni les darían más de mil euros; aunque por la vía civil podrían pedir indemnización. Pero si realmente fuera negligencia, y se declarara insolvente el chico responsable (los adultos trabajadores podrían negar toda responsabilidad, ya que cada uno iba organizando cosas distintas), no habría más indemnización que el dinero de ese chico... o de todos”.
También critica la profesora la actitud despiadada de la gente, incluso sin tener participaciones o estar implicados en el problema de Villamanín: “Hay tuiteros que opinan que los supermercados de un padre o los bienes de otro deben usarse para pagar la lotería restante e incluso alguno que me contestó diciendo que si el chico se declaraba insolvente, cuando empezara a trabajar que pagase, como si estaba toda la vida”.
Increíble leer estas cosas, pero esto es lo que mucha gente sostiene en redes estos días: no tener piedad alguna con los chavales y acusar, sin prueba alguna, a sus familiares mayores de ser los verdaderos culpables: exigiendo que pongan el patrimonio familiar a disposición de pagar a los que se sientan engañados o con derecho a un premio que no han reclamado aún.
“Estos temas, por un lado, despiertan la codicia; por otro lado, sospecha. Vamos, el 'seguro que lo hacían siempre, vete a saber si las repartieron después' que se está diciendo ahora sin prueba alguna que lo sustente; y, por desgracia, siempre termina apareciendo el ansia de venganza, que no de Justicia”, considera Cristina Bravo Bosch.
Al final, estos casos operan bajo una lógica implacable: la vía judicial puede castigar la negligencia, pero no puede crear dinero de la nada. Para muchos de los afectados en Gijón, la lucha en los tribunales terminó siendo una inversión ruinosa que no pudo transformar el papel mojado en billetes reales.
Hoy, Villamanín se enfrenta a esa misma realidad jurídica, donde la suerte se mezcla con el error humano para demostrar que, cuando el respaldo legal falla, el premio se convierte en un espejismo que solo deja tras de sí la amargura de lo que pudo haber sido y nunca fue.
Los que quieran denunciar por lo penal se pueden encontrar con un palmo de narices y los que lo hagan por lo civil podrían tardar años en cobrar una participación tras adelantar dinero en abogados y que –en el momento de recibir una cantidad que no se podría definir, ya que el juez podría aceptar la quita inicial como válida–, tendrían que descontar la inflación de prácticamente perder sobre un diez por ciento de lo que se llevaría hoy con lo ofrecido.
Vista la situación –y lo que se puede estar complicando con conspiranoias y personas que buscan el linchamiento social más que la Justicia y una solución rápida, pacífica y ética–, lo más inteligente en Villamanín debería de ser coger el dinero con la quita que sea y disfrutarlo cuanto antes sin mirar atrás.
Pero la condición humana al sentirse agraviado por una injusticia es como es, aunque luego un juez decida que el daño no era el que uno pensaba y se quede con un palmo de narices y con la amargura de no haber usado la empatía y la comprensión para solventar el problema sin la inteligencia necesaria para evitar lo más importante: un sufrimiento y un trauma que no se olvida en toda una vida.
JUEGO SEGURO
Las papeletas de lotería bajo lupa: qué son, cómo se gestionan y por qué no son un décimo
Agencia EFE.— La Lotería del Niño está a la vuelta de la esquina y con ella vuelven las papeletas, un método asumido durante años sin preguntas hasta lo ocurrido hace unos días en Villamanín (León), donde se vendieron más participaciones que décimos.
El caso ha puesto el foco en una realidad poco conocida: la papeleta no es un décimo y su validez depende de cómo esté hecha y de cómo se gestione.
Para aclararlo, la Atencia EFE ha recurrido a expertos en derecho público, como el profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Javier Sánchez Rubio, a las distintas normativas de carácter privado y a la propia Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae).
Lo primero es tener claro esa diferencia clave. Una papeleta de lotería no es un décimo, no es un documento oficial emitido por la Selae. Se regula por la normativa de carácter privado porque, como explica el experto, es un documento privado.
¿Qué papel juega la Selae en las papeletas?
Ninguno en su gestión. Desde la Selae lo explican: “Los puntos de venta de Loterías únicamente comercializan décimos y resguardos. Las participaciones forman parte de los usos y costumbres y son gestionadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, sin que se derive de esa gestión responsabilidad alguna por parte de Selae”.
Una participación “no es documento válido para cobrar ningún premio, únicamente lo son los décimos y los resguardos”.
¿Entonces, qué se compra realmente cuando se adquiere una papeleta?
Se compra un derecho de participación sobre un décimo que dice tener quien emite la papeleta y eso, jurídicamente, según el profesor, supone “un contrato privado de cesión de un premio potencial” entre ambas partes.
Quien vende la papeleta se compromete a pagar la parte proporcional del premio si el número resulta agraciado. No es una tradición sin efectos legales, sino un contrato entre particulares y para su total validez debe cumplir con una serie de requisitos, sin lo cuales será nula o fraudulenta.
¿Qué debe incluir una papeleta para ser legal?
Debe figurar el nombre y la fecha del sorteo, el número del décimo, su precio y el importe real que se juega, el recargo o donativo si lo hay, la identificación completa del vendedor (nombre, DNI o razón social y, si existe, sello) y, según el experto, la advertencia fiscal: retención del 20 por ciento en premios superiores a 40.000 euros.
¿Qué pasa si toca el número de la papeleta?
El comprador no puede dirigirse a una administración de lotería, porque quien cobra el décimo es el vendedor o depositario y, una vez cobrado, está obligado a repartir el premio entre los compradores. “La papeleta no es un título de cobro, sino un título de reclamación frente a quien la emitió”, dice el experto.
Y añade Loterías: “es responsabilidad de cada entidad o asociación recabar la información que identifique a cada participante y el porcentaje que juega cada uno, en el caso de premios iguales o superiores a 2.000 euros”.
¿Y si el vendedor no paga?
Si hubiera alguna resistencia o retraso en el pago de forma injustificada, el dueño de la papeleta puede iniciar acciones legales para reclamar civilmente su premio, más los correspondientes intereses, según el experto.
Si además constata que ha habido un intento de fraude, como vender participaciones sin décimo que las respalde, vender intencionadamente más participaciones del décimo o hacer falsificaciones, puede interponer una denuncia o querella.
El Código Penal encuadra estos casos de conductas fraudulentas que exceden lo civil y privado en varios tipos delictivos, y el más frecuente es el de estafa.
¿Qué consecuencias podría tener el haber vendido más participaciones de las correspondientes?
El profesor sostiene que “los compradores siempre tienen el derecho a exigir al vendedor el pago de la totalidad del premio que, según su participación, les hubiera correspondido, salvo alguna excepción como que el vendedor, con la debida antelación al sorteo y debida diligencia, hubiera alertado del error y hubiera intentado corregirlo con los medios adecuados”.
El vendedor está obligado a pagar el total del premio de las participaciones aunque este importe exceda del valor del premio obtenido con el décimo oficial, “respondiendo para ello —afirma– con el premio existente a cobrar y con el resto de su propio patrimonio”.
No obstante, a pesar de lo dicho, también entiende que “si se trata de un mero error sin intención fraudulenta (como por ejemplo, el que puede deberse a un error al imprimir las participaciones), vendedor y compradores también pueden intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales que puedan facilitar el cobro”.
Pueden recurrir a fórmulas como las del pago inmediato pero limitado (es decir, con una quita proporcional en cada participación para asumir entre todos el 'exceso' vendido), mediante el aplazamiento de parte del pago, o con una fórmula mixta de estas dos.
Si no se alcanza un acuerdo, deben ser los tribunales los encargados de establecer las posibles responsabilidades finales del vendedor y los porcentajes de cobro por parte de los afectados.