Condenados a dos años de prisión y multa tres empresarios de León que usaron a una hija para defraudar a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de tres empresarios leoneses por fraude a la Seguridad Social, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia incial de condena impuesta por la Audiencia Provincial de León. La resolución mantiene para los dos hombres y la mujer penas de dos años de prisión para cada uno de los condenados y el pago de una multa conjunta que supera los 370.000 euros.

El fraude se produjo en las sociedades Alma Logidis Express S.L., Ditrans S.L. y Espiral Ascendente S.L., según la sentencia, que administraban los condenados. Padre, hija y yerno son las relaciones familiares de los condenados que usaron esas empresas como una red para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social, acumulando una deuda que superaba los 185.000 euros.

La investigación reveló que las mercantiles no solo dejaron de pagar sus obligaciones, sino que también desviaron la facturación a una sociedad sin empleados, Espiral Ascendente S.L., administrada por la hija de una de las condenadas. Esta maniobra, según el tribunal, tenía como único objetivo evitar embargos y eludir el pago de sus obligaciones fiscales.

La denuncia y la actuación de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social inició la acusación al detectar irregularidades en los pagos de las empresas. La investigación destapó que las compañías compartían sede y trabajadores, simulando ser entidades independientes cuando en realidad actuaban como un grupo único. A pesar de intentar aplazar el pago de sus deudas, los acusados continuaron operando sin abonar las cotizaciones sociales, derivando los ingresos conseguidos por los clientes a Espiral Ascendente S.L. a nombre de la hija que acababa de cumplir la mayoría de edad en el momento de los hechos.

La condena se fundamenta en los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, que castigan el fraude a la Seguridad Social cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros. El tribunal consideró que no solo hubo impago, sino que los acusados diseñaron un esquema fraudulento para ocultar ingresos y evitar la ejecución de la deuda, lo que agravó su responsabilidad penal.

Los condenados recurrieron la sentencia argumentando vulneración de derechos procesales, error en la valoración de la prueba y falta de dolo en su actuación. Alegaron que el impago no fue intencionado, sino resultado de dificultades económicas, y que la Seguridad Social rechazó sus intentos de aplazamiento de la deuda.

También sostuvieron que no existía un grupo de empresas real, sino que algunas sociedades simplemente desaparecieron por jubilación de sus administradores, sin continuidad fraudulenta. Además, denunciaron parcialidad en la investigación y que la acusación se basó en informes de la Inspección de Trabajo sin pruebas concluyentes.

Rechazo del recurso y confirmación de penas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó todas las alegaciones de la defensa, señalando que existían pruebas documentales y testificales suficientes para demostrar el fraude. En la sentencia se destacó que los acusados no solo dejaron de pagar, sino que tomaron medidas activas para impedir que la Seguridad Social cobrara la deuda mediante embargos.

Además de la pena de dos años de prisión, los condenados deberán pagar una multa de 371.646,56 euros y compensar a la Seguridad Social con 185.823,28 euros. También se les prohíbe acceder a subvenciones y beneficios fiscales durante cuatro años.

Las empresas involucradas han sido declaradas responsables civiles subsidiarias, lo que implica que, si los condenados no pagan la indemnización, la Seguridad Social podrá reclamar el dinero a las sociedades.

La única rectificación del TSJ a la sentencia inicial es que excluye del pago de tres cuartas partes de las costas judiciales a las empresas responsables subsidiarias, por lo que éstas deberán ser abonadas íntegramente por los condenados.