Condenado a un año y tres meses de cárcel un hostelero de León por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León de un año y tres meses de cárcel para un hostelero de León por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores.
El alto tribunal considera probado que el condenado, Manuel Antonio Fernández, montó un negocio de hostelería que explotó como bar-restaurante en la capital, el Liris, y que contó con dos o más empleados, dando de alta al primer trabajador en abril de 2014, y que los camareros, siguiendo las órdenes del acusado, cobraban a los clientes en efectivo y soólo cuando no había más remedio utilizaban los sistemas electrónicos de cobro. “Todo ello con el objeto de ocultar los reales rendimientos del negocio”, según recoge la sentencia facilitada este lunes por fuentes del TSJ.
El procesado está dado de alta en el régimen general de trabajadores autónomos sin que desde el año 1988 haya abonado ninguna cuota a la Seguridad Social. Además, con el objeto de eludir sus obligaciones con la Seguridad Social y obtener un ilícito beneficio económico, tampoco satisfizo las cuotas de Seguridad Social de sus empleados.
A todo esto se suma, según la resolución judicial, que el “acusado nunca ha presentado las cuentas anuales de dicha sociedad en el Registro Mercantil e igualmente en los ejercicios 2016 y 2017 no consta que presentara ante la Agencia Tributaria los modelos pertinentes ni el Impuesto de Sociedades ni las oportunas liquidaciones por IVA”.
El encausado no solo no satisfacía las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, sino que tampoco ingresaba las cuotas obreras detraídas del salario de los trabajadores y, con el objeto de dificultar las labores de inspección, tampoco presentaba mensualmente los documentos de cotización de sus empleados. Una práctica generalizada en otras de sus sociedades.
La sentencia ahora ratificada condena al hostelero por un delito de fraude a la Seguridad Social, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La condena incluye además el pago de una multa de 67.967,75 euros, por valor de la cantidad defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
También deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 109.776,85 euros más intereses.
Contra la sentencia, que es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.