Otro parque eólico en Omaña paralizado por su impacto a las aves
El Tribunal Supremo confirma que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, seguido por la empresa del parque eólico Curueña II y la Junta de Castilla y León, se cometió un fraude de Ley
La afección a las aves es una razón suficiente para suspender un parque eólico como confirma esta sentencia, siendo el tercer pronunciamiento similar del Supremo en pocas semanas
La Sección tercera del Tribunal Supremo confirmó, en sentencia del 8 de julio, el auto de medidas cautelares dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el 3 de mayo de 2010, en el que se dictó la paralización del parque eólico Curueña II.
Fragmentación de la evaluación
El Supremo considera en la sentencia que las obligaciones de evaluación de impacto ambiental “no pueden ser eludidas mediante la artificiosa división o segregación del parque eólico en varios proyectos de ejecución, con la finalidad de obtener declaración de impacto ambiental favorable en fraude de Ley”.
La fragmentación de la evaluación, y el incumplimiento generalizado de no evaluar el impacto sinérgico de los diferentes proyectos existentes en una zona, como los de Omaña en León, es lo que ha motivado a SEO/BirdLife a emprender acciones ante los tribunales. En esta comarca, SEO/BirdLife ha recurrido 17 infraestructuras ligadas al desarrollo eólico, evaluadas de forma fragmentada, y que además presentan una importante afección a espacios de la Red Natura 2000 y a especies como el alimoche y el urogallo cantábrico.
Según Juan Carlos Atienza, Coordinador de Conservación de SEO/BirdLife, “esta sentencia del Tribunal Supremo es un elemento más, que demuestra que en España el procedimiento de evaluación de impacto ambiental está viciado y que hay que volver a refundarlo. Según datos de SEO/BirdLife, la práctica totalidad de autorizaciones de proyectos se lleva a cabo sin evaluar el impacto que tendrá asociado a otros proyectos construidos o proyectados”.
El Tribunal Supremo confirma la tesis de SEO/BirdLife
SEO/BirdLife viene defendiendo que los parques eólicos en áreas sensibles suponen una amenaza para las aves al producir una importante mortalidad sobre ellas y al alterar gravemente su hábitat. Este extremo ha sido sistemáticamente negado por el sector eólico, mientras que sentencias como ésta del Tribunal Supremo confirma que es un motivo más que suficiente para paralizar un parque eólico.
La sentencia apunta “que la instalación de los aerogeneradores y su puesta en funcionamiento afecte de modo irreparable a las aves, en cuanto puede producir su muerte por colisión, alterando su hábitat de forma significativa”.
Juan Carlos Atienza ha declarado que “debido a los importantes impactos de los parques eólicos, es necesario una adecuada planificación y evaluación que evite la promoción y autorización de parques eólicos en las zonas más importantes para las aves. La energía eólica no es sostenible solo por el hecho de ser renovable, para ello se debe ser responsable y evitar los impactos ambientales”.
Desarrollo eólico en León
SEO/BirdLife considera que la falta de celo de la administración autonómica, por integrar el desarrollo eólico con la conservación de la biodiversidad, ha prestado un flaco favor al desarrollo eólico en la provincia de León y una gran inseguridad para las empresas del sector. Además, esta falta de rigurosidad, confirmada con sentencia tras sentencia, está poniendo en peligro a especies tan emblemáticas como el Urogallo Cantábrico.
SEO/BirdLife pide a la Junta de Castilla y León, que revoque de forma inmediata todas las autorizaciones de parques eólicos en Omaña y llegue a un acuerdo con las empresas para identificar lugares con menores impactos.
Además, hace extensivo este llamamiento al resto de administraciones autonómicas en las que tampoco se está realizando una correcta evaluación de impacto ambiental.