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    <title><![CDATA[iLeón - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[iLeón - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La proyección de ‘Anatomía de un asesinato’ abre este jueves el Ciclo de Cine Jurídico de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/cultura/proyeccion-anatomia-asesinato-abre-jueves-ciclo-cine-juridico-leon_1_13603746.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/568dfba7-fc81-4889-803c-ddc6da2fbeb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x485y471.jpg" width="1200" height="675" alt="La proyección de ‘Anatomía de un asesinato’ abre este jueves el Ciclo de Cine Jurídico de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">‘El cliente’, ‘Justicia artificial’ y ‘Soy Nevenka’ completarán la programación de filmes, que se exhibirán en el Teatro San Francisco</p></div><p class="article-text">
        El V Ciclo de Cine Jur&iacute;dico, una iniciativa que organiza el Colegio de la Abogac&iacute;a de Le&oacute;n, se abre este jueves, 22 de octubre, con la proyecci&oacute;n de la pel&iacute;cula <em>Anatom&iacute;a de un asesinato</em>. Ser&aacute; a las 20.00 horas y en el Teatro San Francisco, hora y lugar que se repetir&aacute; en las tres restantes citas (<em>El cliente</em>, el jueves 29; <em>Justicia artificial</em>, el jueves 12 de noviembre; y <em>Soy Nevenka</em>, el jueves 19 de noviembre). La entrada es libre y gratuita hasta completar el aforo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de homenajear la historia del Colegio de la Abogac&iacute;a de Le&oacute;n, la actividad pretende acercar al p&uacute;blico al mundo jur&iacute;dico a trav&eacute;s del cine al proporcionar un espacio de reflexi&oacute;n y debate sobre cuestiones legales, &eacute;ticas y sociales.
    </p><p class="article-text">
        Estrenada en 1959 y de 160 minutos de duraci&oacute;n, <em>Anatom&iacute;a de un asesinato</em> fue dirigida por Otto Preminger. El guion, basado en una novela de Robert Traver, lo firma Wendell Mayes. Encabezan el reparto James Stewart, Lee Remick y Ben Gazzara.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sinopsis:</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>Frederick Manion (Ben Gazzara), un teniente del ej&eacute;rcito, asesina fr&iacute;amente al presunto violador de su mujer (Lee Remick). Ella contrata como abogado defensor a Paul Biegler (James Stewart), un honrado hombre de leyes. Durante el juicio se reflejar&aacute;n todo tipo de emociones y pasiones, desde los celos a la rabia. Uno de los dramas judiciales m&aacute;s famosos de la historia del cine.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Jueves 22 de octubre. 20.00 horas</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Teatro San Francisco. Calle La Corredera, 1, Le&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entradas: gratuitas hasta completar aforo</strong>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/cultura/proyeccion-anatomia-asesinato-abre-jueves-ciclo-cine-juridico-leon_1_13603746.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 13:00:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La proyección de ‘Anatomía de un asesinato’ abre este jueves el Ciclo de Cine Jurídico de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Teatro San Francisco,Audiovisual,Cine,Tribunales,Justicia,Eventos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE recurre a la Justicia la modificación de las tasas del mercado en Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/psoe-recurre-justicia-modificacion-tasas-mercado-ponferrada_1_13600085.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0ea6848-05a3-4011-9a05-d22ea9c778fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE recurre a la Justicia la modificación de las tasas del mercado en Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los socialistas denuncian que el Ayuntamiento no ha ejecutado el acuerdo plenario para regularizar el cobro de las tasas a unos 200 comerciantes del Mercado de Abastos y evitar una subida media del 60,8 %</p></div><p class="article-text">
        El PSOE de Ponferrada ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento por el incumplimiento, seg&uacute;n denuncia, del acuerdo plenario que deb&iacute;a modificar la ordenanza fiscal que regula la tasa de los puestos exteriores del Mercado de Abastos.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz socialista, Olegario Ram&oacute;n, ha explicado en rueda de prensa que la ordenanza establece el cobro por metros cuadrados, aunque desde hace a&ntilde;os la tasa se aplica por metros lineales.
    </p><p class="article-text">
        La modificaci&oacute;n planteada por el equipo de Gobierno supondr&iacute;a, seg&uacute;n los c&aacute;lculos del PSOE, un incremento medio del 60,8 % para los comerciantes, por lo que los socialistas propusieron mantener el criterio de los metros lineales, pero hacerlo de manera legal, modificando el documento.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta sali&oacute; adelante en un pleno extraordinario celebrado el 19 de junio de 2025, en el que se acord&oacute; iniciar la modificaci&oacute;n de la ordenanza para adaptar el texto a la forma de cobro aplicada en la pr&aacute;ctica, sin aumentar las cuotas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, Ram&oacute;n ha indicado que el acuerdo no se ha ejecutado, pese a las reiteradas preguntas del grupo en las comisiones municipales y a la intervenci&oacute;n del Procurador del Com&uacute;n, que recomend&oacute; iniciar el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz socialista ha asegurado que esta situaci&oacute;n mantiene la inseguridad jur&iacute;dica para los vendedores, alrededor de 200 comerciantes, seg&uacute;n sus estimaciones.
    </p><p class="article-text">
        Ha explicado que el PSOE ha optado por acudir a los tribunales despu&eacute;s de comprobar que sus reclamaciones no han logrado que se cumpla el acuerdo plenario. El grupo queda ahora a la espera de que se tramite la demanda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/psoe-recurre-justicia-modificacion-tasas-mercado-ponferrada_1_13600085.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 11:36:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE recurre a la Justicia la modificación de las tasas del mercado en Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,PSOE,Ayuntamiento de León,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-500-euros-hombre-rociar-spray-cara-primo-durante-discusion-herencia_1_13598201.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/512c19af-8f65-47ed-a1a2-fed5c7661a37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a dos meses de multa de ocho euros diarios, para un hombre que roció con un spray de defensa la cara de su primo durante una discusión por una herencia en Villagallegos, en Valdevimbre</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la condena a un hombre por un delito leve de maltrato de obra despu&eacute;s de que rociara con un spray de defensa la cara de su primo durante una discusi&oacute;n familiar relacionada con la herencia de su madre. Los hechos ocurrieron en junio del a&ntilde;o 2025, en Villagallegos, en el municipio de Valdevimbre, seg&uacute;n recoge la sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado mes de septiembre.  
    </p><p class="article-text">
        El juzgado de La Ba&ntilde;eza ya hab&iacute;a condenado al acusado a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que supone un total de 480 euros, adem&aacute;s del pago de la mitad de las costas procesales. La misma resoluci&oacute;n lo hab&iacute;a absuelto del delito leve de amenazas y/o coacciones que se le atribu&iacute;a y hab&iacute;a absuelto tambi&eacute;n a sus dos primos de los delitos leves de amenazas por los que estaban acusados.  
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la sentencia y reconoci&oacute; haber utilizado el spray contra su primo, pero sostuvo que lo hizo en leg&iacute;tima defensa. Seg&uacute;n su versi&oacute;n, uno de sus primos le hab&iacute;a amenazado previamente con una navaja y &eacute;l habr&iacute;a reaccionado para protegerse. Sin embargo, ni el juzgado ni la Audiencia leonesa consideran que ese extremo quedara acreditado durante el procedimiento y que no existe prueba de que su primo llegara a exhibir un arma antes de que fuera rociado con el spray.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal recuerda que para apreciar la leg&iacute;tima defensa debe existir, entre otros requisitos, una agresi&oacute;n ileg&iacute;tima previa, adem&aacute;s de que el medio empleado resulte racional y no haya una provocaci&oacute;n suficiente. En este caso, los magistrados consideran que no se ha demostrado esa primera condici&oacute;n, ya que ninguna prueba permite concluir que el primo sacara una navaja y que ese supuesto gesto provocara directamente la utilizaci&oacute;n del spray. 
    </p><p class="article-text">
        El recurso tambi&eacute;n pretend&iacute;a que se condenara al primo por un delito leve de amenazas. La Audiencia mantiene, sin embargo, su absoluci&oacute;n. La sentencia destaca que exist&iacute;an versiones contradictorias y que, m&aacute;s all&aacute; de la declaraci&oacute;n del denunciante, no hab&iacute;a otras pruebas que acreditaran que el acusado hubiera sacado una navaja. De hecho, el propio denunciante manifest&oacute; que la vio durante apenas &ldquo;un segundo&rdquo; y no pudo precisar c&oacute;mo era, m&aacute;s all&aacute; de describirla como de &ldquo;tama&ntilde;o medio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera por ello que el juez de primera instancia valor&oacute; correctamente las pruebas y aplic&oacute; el principio in dubio pro reo, al no existir elementos suficientes para superar la presunci&oacute;n de inocencia del primo acusado de amenazas. El tribunal se&ntilde;ala adem&aacute;s que el hecho de que el recurrente mantenga una interpretaci&oacute;n diferente de las pruebas no constituye motivo suficiente para modificar una sentencia absolutoria correctamente razonada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-500-euros-hombre-rociar-spray-cara-primo-durante-discusion-herencia_1_13598201.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 06:17:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sentencias,Justicia,Valdevimbre]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Castilla y León ratifica absolver a un hostelero leonés acusado de defraudar 284.875 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-castilla-leon-ratifica-absolucion-hostelero-leones-acusado-defraudar-284-875-euros_1_13597953.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Castilla y León ratifica absolver a un hostelero leonés acusado de defraudar 284.875 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según la sentencia, el mero impago continuado de cotizaciones o la acumulación de cuantiosas deudas no bastan por sí solos para integrar el tipo penal si no se prueban conductas de ocultación, alteración de datos, simulación de sociedades o entorpecimiento deliberado del cobro a la Administración.</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la absoluci&oacute;n de un hostelero leon&eacute;s, administrador de varias sociedades del sector de la restauraci&oacute;n, a quien la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal acusaban de delitos de fraude a la Seguridad Social y de alzamiento de bienes por un importe total bruto de 284.875 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el TSJCyL ratifica de forma &iacute;ntegra la sentencia emitida el pasado mes de abril por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n, desestimando el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la Seguridad Social al que se hab&iacute;a adherido la Fiscal&iacute;a, por concluir que los impagos masivos de cuotas obedecieron a dificultades econ&oacute;micas y a gesti&oacute;n deficiente pero sin intenci&oacute;n defraudatoria.
    </p><p class="article-text">
        Las acusaciones atribu&iacute;an al procesado un esquema sistem&aacute;tico de impago de cotizaciones a trav&eacute;s de tres mercantiles vinculadas al sector hostelero en Le&oacute;n, adem&aacute;s de sus correspondientes cuotas como trabajador aut&oacute;nomo.
    </p><p class="article-text">
        La deuda de la primera de las empresas ascend&iacute;a a 130.356,38 euros, correspondientes al periodo de agosto de 2018 a febrero de 2022; la segunda, a 89.823,44 euros por el periodo de diciembre de 2014 a noviembre de 2018; y la tercera, a 39.255,67 euros por el periodo de diciembre de 2015 a octubre de 2016.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s el acusado hab&iacute;a contra&iacute;do una deuda personal como aut&oacute;nomo de 25.439,75 euros (de enero de 2014 a enero de 2024), por lo que el importe total bruto de las deudas objeto de reclamaci&oacute;n era de 284.875,24 euros.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la representaci&oacute;n de la Seguridad Social sosten&iacute;a que la venta en diciembre de 2020 de un inmueble destinado a plaza de garaje, propiedad de una de esas empresas, constituy&oacute; una maniobra de alzamiento de bienes encaminada a obstaculizar el cobro del cr&eacute;dito p&uacute;blico pendiente.
    </p><h2 class="article-text"><strong>No se aprecia plan defraudatorio preconcebido</strong></h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n expone la sentencia, el mero impago continuado de obligaciones de cotizaci&oacute;n o la acumulaci&oacute;n de cuantiosas deudas no bastan por s&iacute; solos para integrar el tipo penal si no se prueban conductas de ocultaci&oacute;n, alteraci&oacute;n de datos, simulaci&oacute;n de sociedades o entorpecimiento deliberado del cobro por parte de la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal destaca que las empresas mantuvieron una actividad real y visible, presentaron regularmente la documentaci&oacute;n de cotizaci&oacute;n y estuvieron sometidas a procedimientos ejecutivos e incoaci&oacute;n de expedientes en los que se lograron embargos de fondos.
    </p><p class="article-text">
        Dichas circunstancias resultan compatibles con un escenario de severas dificultades financieras y de gesti&oacute;n empresarial ca&oacute;tica o deficiente, en lugar de un plan defraudatorio preconcebido, ha se&ntilde;alado el TSJCyL.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el delito de frustraci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n por la venta del garaje por un importe de 13.500 euros, la Sala rechaza que la operaci&oacute;n constituyera un il&iacute;cito penal.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal argumenta que el bien permaneci&oacute; a nombre de la sociedad durante varios a&ntilde;os y tampoco qued&oacute; acreditado que la venta se realizase a un precio simulado, mediante testaferros o con el fin de ocultar el patrimonio social.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta resoluci&oacute;n cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-castilla-leon-ratifica-absolucion-hostelero-leones-acusado-defraudar-284-875-euros_1_13597953.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 15:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Castilla y León ratifica absolver a un hostelero leonés acusado de defraudar 284.875 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hostelería,León,Tribunales,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer "la puta foto" a la Catedral de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/siete-meses-carcel-exigir-policia-quitar-coche-patrulla-puta-foto-catedral-leon_1_13592544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b21a219-473c-4c22-8a25-b61dcd57d426_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1224y856.jpg" width="1200" height="675" alt="Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer &quot;la puta foto&quot; a la Catedral de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ratifica la condena a una pareja por un delito de atentado a la autoridad tras una trifulca con agentes de la Policía Nacional a los que exigió que retiraran su vehículo ante la Catedral para tomar una imagen</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado las condenas a siete meses de prisi&oacute;n por un delito de atentado en concurso leve de lesiones para una pareja que se enfrent&oacute; a varios agentes de la Polic&iacute;a Nacional en la plaza de Regla de Le&oacute;n, despu&eacute;s de reclamarles que retiraran un veh&iacute;culo policial que, seg&uacute;n los acusados, les molestaba para hacer una fotograf&iacute;a de la Catedral. La sentencia de este pasado mes de septiembre desestima el recurso presentado por la pareja y mantiene la condena, que adem&aacute;s  y mantiene &iacute;ntegramente el fallo dictado en primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en la madrugada del 22 de octubre de 2023. Seg&uacute;n lo recogido en la sentencia, un hombre se dirigi&oacute; inicialmente a los agentes para pedirles que retirasen el veh&iacute;culo policial porque les molestaba para realizar una fotograf&iacute;a de la catedral leonesa. Poco despu&eacute;s, su pareja se aproxim&oacute; a los polic&iacute;as y les increp&oacute; con expresiones como &ldquo;trabaj&aacute;is para m&iacute;, quitar el coche ya, que quiero hacer la puta foto, poneros en otro lugar&rdquo;. Los agentes les requirieron entonces la documentaci&oacute;n para identificarlos y proponerles una sanci&oacute;n al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana ('ley mordaza') a lo que se negaron reiteradamente.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n termin&oacute; en un enfrentamiento cuando acudi&oacute; una segunda patrulla en apoyo, se&ntilde;alan los hechos probados. La sentencia considera acreditado que la mujer se abalanz&oacute; hacia una de las agentes y continu&oacute; insultando y amenazando a los polic&iacute;as. En el transcurso de la intervenci&oacute;n la mujer propin&oacute; un golpe en el pecho a uno de ellos y un pu&ntilde;etazo en el brazo a otro, mientras que el hombre se abalanz&oacute; posteriormente sobre uno de los agentes y le golpe&oacute; por la espalda. Finalmente, los polic&iacute;as tuvieron que emplear la fuerza indispensable para reducir y detener a ambos. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recoge que la mujer profiri&oacute; expresiones como &ldquo;perros de mierda, sois unos auxiliares m&iacute;os como los putos jueces, os voy a dar una hostia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del enfrentamiento, dos agentes sufrieron lesiones que precisaron asistencia m&eacute;dica y tardaron diez d&iacute;as en curar. La primera sentencia conden&oacute; a cada uno de los acusados a siete meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de multas y al pago de indemnizaciones a los agentes lesionados. La mujer recibi&oacute; adem&aacute;s una condena adicional por un segundo delito leve de leesiones, por que tiene que pagar una multa de 360 euros frente a una de 180 del hombre. Ambos deben afrontar adem&aacute;s el pago de una indemnizaci&oacute;n conjunta de 350 euros a uno de los agentes. Y la mujer otra multa de otros 350 euros al segundo agente.
    </p><p class="article-text">
        La pareja recurri&oacute; alegando, entre otras cuestiones, que no exist&iacute;a prueba suficiente para sustentar la condena, que eran personas sin antecedentes y que hab&iacute;a contradicciones entre las declaraciones de los agentes y que la actuaci&oacute;n policial hab&iacute;a sido desproporcionada. Tambi&eacute;n sostuvo que en Le&oacute;n se desarrollaba en aquellas fechas un importante dispositivo de seguridad con motivo de la cumbre de ministros de la Uni&oacute;n Europea y que los polic&iacute;as pod&iacute;an haber actuado bajo presi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha rechazado sus argumentos de defensa y considera que las declaraciones de los polic&iacute;as constituyen prueba de cargo suficiente. Los magistrados se&ntilde;alan que los agentes declararon en el juicio sobre hechos que conocieron directamente y que no existe ning&uacute;n elemento que permita poner en duda su credibilidad. La Sala tambi&eacute;n destaca que los testimonios quedaron respaldados por los partes de lesiones y los informes m&eacute;dico-forenses. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda adem&aacute;s que el delito de atentado no exige necesariamente que llegue a consumarse una agresi&oacute;n: incluye el acometimiento, el empleo de fuerza, la intimidaci&oacute;n grave o una resistencia activa y grave contra agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. En este caso, la Audiencia de Le&oacute;n considera que los insultos, amenazas, golpes y empujones acreditados encajan en ese delito.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia inicial impon&iacute;a el pago a la pareja de dos quintas partes de las costas procesales, sin imposici&oacute;n expresa en el recurso ante la Audiencia Provincial. Contra la sentencia cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/siete-meses-carcel-exigir-policia-quitar-coche-patrulla-puta-foto-catedral-leon_1_13592544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 06:23:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer "la puta foto" a la Catedral de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Tribunales,Sentencias,Catedral de León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-720-euros-empresario-arrojo-ilegalmente-52-toneladas-escombros-finca-leon_1_13592769.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e282cade-00b2-42b8-9a4c-55dd30eeccec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un empresario de excavaciones por realizar al menos cuatro vertidos de escombros de obras y derribos en una finca particular de Toralino de la Vega sin autorización</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la condena a un empresario de excavaciones por utilizar una finca particular de Toralino de la Vega, en el municipio leon&eacute;s de Riego de la Vega, para depositar escombros procedentes de derribos y obras sin autorizaci&oacute;n de su propietario. La sentencia considera probado que realiz&oacute; al menos cuatro vertidos en la parcela entre principios de 2022 y principios de 2023, utilizando un cami&oacute;n de su propiedad, y que la cantidad que se le atribuye asciende a 52 toneladas, equivalentes a 52 metros c&uacute;bicos.  
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 22 de septiembre, confirma as&iacute; la sentencia del Juzgado de La Ba&ntilde;eza, que conden&oacute; al acusado como autor de un delito leve de usurpaci&oacute;n de inmueble a tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, adem&aacute;s de la retirada de los depositado asumiendo los costes. La sanci&oacute;n econ&oacute;mica asciden a apenas 720 euros, y a mayores deber&aacute;  indemnizar al propietario de la finca con el importe que se determine durante la ejecuci&oacute;n de la sentencia por los gastos necesarios para retirar los escombros que se le atribuyen.  
    </p><p class="article-text">
        La finca afectada, de 700 metros cuadrados y la mitad vallada, hab&iacute;a sido previamente vaciada tras la extracci&oacute;n de zahorra. Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, el empresario traslad&oacute; hasta all&iacute; residuos de derribo con el cami&oacute;n que utilizaba para su actividad profesional de excavaci&oacute;n y retirada de escombros. El veh&iacute;culo ten&iacute;a una capacidad aproximada de 13 toneladas.  
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la primera sentencia alegando, entre otros motivos, que no exist&iacute;an pruebas suficientes para demostrar que &eacute;l hubiera realizado los vertidos y cuestionando la valoraci&oacute;n de los testimonios. Tambi&eacute;n sostuvo que en la parcela hab&iacute;an depositado escombros otras personas y que la cantidad que se le atribu&iacute;a no estaba suficientemente acreditada. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia cont&oacute; con pruebas suficientes y corroboradas externamente: la declaraci&oacute;n del propietario, las actuaciones de la Guardia Civil y los informes elaborados por un agente medioambiental acreditaron la existencia de los vertidos y la alteraci&oacute;n de la finca.  A ello se sumaron los testimonios de dos testigos, que aseguraron haber visto al acusado descargando escombros en la parcela. Uno de ellos identific&oacute; tanto al veh&iacute;culo, que llevaba rotulado el nombre del empresario, como a su conductor, mientras que el segundo afirm&oacute; haber observado varios vertidos realizados con el mismo cami&oacute;n. La Audiencia considera que las peque&ntilde;as diferencias existentes en sus relatos se refer&iacute;an a detalles secundarios y no afectan al n&uacute;cleo de sus declaraciones.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n descarta que la presencia de otros vertidos realizados por personas no identificadas permita exonerar al condenado. La sentencia reconoce que en la finca hab&iacute;a m&aacute;s residuos, hasta alcanzar los 900 metros c&uacute;bicos medidos por un agente medioambiental, pero subraya que la condena se limita exclusivamente a la parte que pudo ser atribuida al acusado mediante las pruebas practicadas.  
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la cantidad de residuos, la Audiencia considera razonable la estimaci&oacute;n de 52 toneladas ya que el acusado fue visto realizando varios viajes y que &eacute;l mismo reconoci&oacute; dedicarse a la excavaci&oacute;n y retirada de escombros y utilizar un cami&oacute;n con capacidad aproximada de 13 toneladas. La sentencia de primera instancia calcul&oacute; como l&iacute;mite m&aacute;ximo cuatro cargas, una estimaci&oacute;n que la Audiencia considera razonada y favorable al condenado.  
    </p><p class="article-text">
        La Justicia considera adem&aacute;s que el hecho de que no pueda determinarse con exactitud matem&aacute;tica cu&aacute;nto descarg&oacute; en cada viaje no impide establecer su responsabilidad civil. La sentencia se&ntilde;ala que, dadas las caracter&iacute;sticas de los hechos, es admisible realizar una estimaci&oacute;n razonable a partir de los datos disponibles y limitar la responsabilidad a la cantidad de residuos que ha quedado acreditada. La resoluci&oacute;n es firme y no cabe recurso contra ella.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-720-euros-empresario-arrojo-ilegalmente-52-toneladas-escombros-finca-leon_1_13592769.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Oct 2026 08:13:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,La Bañeza,Justicia,Tribunales,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de nietos: ¿Es discriminatorio suspender el voto a ciudadanos españoles de pleno derecho?]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/opinion/ley-nietos-discriminatorio-suspender-voto-ciudadanos-espanoles-pleno-derecho_129_13591032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17b81c6b-08e0-408d-a787-16b645b4765b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1153419.jpg" width="869" height="489" alt="Ley de nietos: ¿Es discriminatorio suspender el voto a ciudadanos españoles de pleno derecho?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La aplicación de esta normativa de naturalización y su freno por parte del Poder Judicial ha supuesto una gran polémica tanto a la hora de conceder la nacionalidad española a nietos de españoles en el extranjero como con el Gobierno, que dispuso un Reglamento que según los jueces conculcaría su espíritu</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">La llamada &ldquo;ley de nietos&rdquo; &ndash;establecida en la&nbsp;</span><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2022/10/19/20/con#da-8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">disposici&oacute;n adicional octava</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;de la Ley 20/2022, de Memoria Democr&aacute;tica&ndash; permite otorgar la nacionalidad a descendientes de espa&ntilde;oles exiliados.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">M&aacute;s concretamente: a descendientes de quienes perdieron la misma o renunciaron a ella por el exilio, a los hijos e hijas de mujeres que la perdieron por casarse con extranjeros antes de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa&ntilde;oles nacionalizados por la&nbsp;</span><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/26/52/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Ley de Memoria Hist&oacute;rica de 2007</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;o la de&nbsp;</span><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2022/10/19/20/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Memoria Democr&aacute;tica de 2022</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">A trav&eacute;s de una&nbsp;</span><a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2022/10/25/%281%29/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">instrucci&oacute;n de octubre de 2022</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">, el Ministerio de Justicia explic&oacute; mediante unas normas precisas el procedimiento para la tramitaci&oacute;n de esas solicitudes de nacionalidad en las oficinas del Registro Civil, tanto en Espa&ntilde;a como en los consulados.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Esta instrucci&oacute;n permite tambi&eacute;n nacionalizarse a hijos y nietos de personas originariamente espa&ntilde;olas sin exigir en todos los casos p&eacute;rdida de nacionalidad por exilio. Establece, adem&aacute;s, una presunci&oacute;n de exilio para todas las personas que salieron de Espa&ntilde;a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Iustitia Europa y Vox recurrieron dicha instrucci&oacute;n, proponiendo a la Junta Electoral Central (JEC) suspender la elaboraci&oacute;n del Censo Electoral de espa&ntilde;oles Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ante la negativa de la JEC, interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El Supremo acord&oacute;&nbsp;</span><a href="https://app.juntaelectoralcentral.es/svtjec/descargarFichero?codigoDocAsociadoAcuerdo=154023&amp;tipo=tipoDocAsociadoAcuerdo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">medidas cautelares sobre las inscripciones en el CERA</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;que afectan a todos los descendientes de exiliados que no puedan acreditar de alguna manera que su antepasado fue v&iacute;ctima del exilio de la Guerra Civil o la dictadura. De esta manera, se da la paradoja de que algunos espa&ntilde;oles que votaron en anteriores elecciones desde 2008, no podr&aacute;n hacerlo el 29-N.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Conviene precisarlo: no se ha derogado la disposici&oacute;n octava de la ley, ni anulado colectivamente las nacionalidades. 'S&oacute;lo' se suspenden mediante esas medidas cautelares el derecho a voto mientras se resuelve el litigio en el Tribunal Supremo. Esta separaci&oacute;n entre nacionalidad y el derecho a votar plantea el problema de fondo.</span>
    </p><h2 class="article-text"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>&iquest;Votar&aacute;n igual los hijos que sus padres?</strong></span></h2><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El recurso de Iustitia Europa y Vox presupone que los nuevos ciudadanos favorecer&aacute;n a determinadas formaciones con su voto. En realidad, nadie sabe c&oacute;mo votar&aacute;n. Pensar que lo har&aacute;n necesariamente como sus padres o abuelos no tiene fundamento te&oacute;rico ni emp&iacute;rico: los hijos de quienes dieron la mayor&iacute;a absoluta a Felipe Gonz&aacute;lez en 1982 deber&iacute;an d&aacute;rsela hoy a Pedro S&aacute;nchez. No sucede aqu&iacute;, as&iacute; que menos podemos suponerlo a miles de kil&oacute;metros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">De hecho, ser&iacute;a m&aacute;s razonable suponer que votar&aacute;n de acuerdo con la cultura pol&iacute;tica del pa&iacute;s en el que viven. Pero este argumento tiene el mismo problema: traslada comportamientos colectivos a individuos y equipara sistemas diferentes.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Las etiquetas izquierda y derecha no son intercambiables. Y el mapa latinoamericano actual es predominantemente de derechas, cuando no de extrema derecha. Ni el resultado electoral de un pa&iacute;s describe a todos sus habitantes ni tenemos razones para dar por supuesto el comportamiento de quienes nunca han participado en elecciones espa&ntilde;olas.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Lo que arrojan los resultados es que, hist&oacute;ricamente, la di&aacute;spora vota pr&aacute;cticamente igual que los residentes. Los&nbsp;</span><a href="https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/GENERALES_2023_ResultadosVotoCERAcongreso.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">datos de la Junta Electoral Central del 23-J de 2023</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;muestran bloques equiparables y escasas diferencias internas: cierto sesgo hacia la extrema izquierda, diluido entre circunscripciones, y diferencias irrelevantes en la derecha. Sin datos por pa&iacute;ses, tampoco podemos suponer homogeneidad.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Para estimar el impacto necesitamos participaci&oacute;n, candidaturas y distribuci&oacute;n por circunscripciones.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Por otra parte, son casi anecd&oacute;ticos los casos donde el voto exterior ha acabado decantando un esca&ntilde;o ajustado en el Congreso, pero no constituyen una bolsa con traducci&oacute;n parlamentaria directa, as&iacute; que organizarse para cambiar un esca&ntilde;o es pr&aacute;cticamente imposible, ya no log&iacute;sticamente, sino en t&eacute;rminos de capacidad de impacto real.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Adem&aacute;s, la participaci&oacute;n exterior es muy baja. Al dificultoso procedimiento se a&ntilde;ade la desvinculaci&oacute;n emocional: muchos nunca han pisado Espa&ntilde;a. Pedir la nacionalidad responde en muchos de estos casos a la conveniencia de disponer de un pasaporte europeo y las ventajas que supone para quien lo solicita.</span>
    </p><h2 class="article-text"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>Lo que dice la Constituci&oacute;n</strong></span></h2><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Sea como sea, la pregunta no deber&iacute;a ser qu&eacute; votar&aacute;n, sino si tienen derecho a hacerlo. Conocer sus preferencias tampoco justificar&iacute;a restringirlo: el sufragio no se reconoce en funci&oacute;n de sus consecuencias partidistas.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El&nbsp;</span><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;reconoce la participaci&oacute;n mediante sufragio universal, el 14 protege la igualdad y el 68.5 encomienda facilitar el sufragio exterior. Hay requisitos de edad, inscripci&oacute;n censal y causas legales de privaci&oacute;n. Pero no permiten cualquier exclusi&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Mantener una nacionalidad v&aacute;lidamente adquirida y suspender colectivamente el sufragio por su v&iacute;a de adquisici&oacute;n plantea una objeci&oacute;n constitucional de primer orden. No se suspende la nacionalidad, sino uno de sus derechos. Si se cuestiona su concesi&oacute;n, debe revisarse por los procedimientos competentes y con garant&iacute;as. Si se discrepa de la ley, hay que reformarla o impugnarla, no convertir la inscripci&oacute;n electoral en una revisi&oacute;n indirecta de la ciudadan&iacute;a. Es decir, o se impugna todo o nada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">La medida a&ntilde;ade tambi&eacute;n discriminaci&oacute;n seg&uacute;n la residencia: al actuar solo sobre el CERA, los beneficiarios de obtener la nacionalidad y que residen en Espa&ntilde;a s&iacute; pueden votar. Esta diferencia exige una justificaci&oacute;n especialmente s&oacute;lida al restringir un derecho fundamental.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El Tribunal Supremo&nbsp;</span><a href="https://www.rtve.es/noticias/20261012/supremo-mantiene-suspension-del-voto-para-29n-a-nacionalizados-por-ley-nietos/17263038.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">ha argumentado</span></a><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">&nbsp;que el derecho de sufragio &ldquo;no es un derecho de car&aacute;cter absoluto&rdquo;, sino que est&aacute; &ldquo;supeditado a los intereses generales&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Recordemos que no se cuestionan colectivamente las nacionalidades concedidas: la restricci&oacute;n recae sobre personas que siguen siendo ciudadanos espa&ntilde;oles.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Precisamente por eso, no estamos ante una mera discusi&oacute;n sobre tr&aacute;mites administrativos. Lo que dice la Constituci&oacute;n es que &ldquo;los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p&uacute;blicos&rdquo; y en condiciones de igualdad.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Con estas medidas se retira el derecho a voto de forma claramente discriminatoria.</span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="https://counter.theconversation.com/content/294288/count.gif?distributor=republish-lightbox-advanced" width="1" height="1" style="border: none !important" referrerpolicy="no-referrer-when-downgrade"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        <a href="https://theconversation.com/profiles/ismael-pena-lopez-2770636" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ebffad;"><strong>Ismael Pe&ntilde;a-L&oacute;pez</strong></span></a><span class="highlight" style="--color:#ebffad;"> es profesor e investigador de los Estudios de Derecho y Ciencia Pol&iacute;tica de la  UOC (Universitat Oberta de Catalunya - Universidad Abierta de Catalu&ntilde;a). Este art&iacute;culo fue publicado originalmente en </span><a href="https://theconversation.com/ley-de-nietos-es-discriminatorio-suspender-el-voto-a-ciudadanos-espanoles-de-pleno-derecho-294288" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:#ebffad;"><em>The Conversation Espa&ntilde;a</em></span></a><span class="highlight" style="--color:#ebffad;"> e ILE&Oacute;N cuenta con derechos de republicaci&oacute;n.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ismael Peña-López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/opinion/ley-nietos-discriminatorio-suspender-voto-ciudadanos-espanoles-pleno-derecho_129_13591032.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Oct 2026 17:00:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley de nietos: ¿Es discriminatorio suspender el voto a ciudadanos españoles de pleno derecho?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Elecciones,Sociología,Gobierno de España,Vecinos,Internacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelven-conductor-atropello-cistierna-ciclista-fallecio-no-quedar-acreditado-si-hubo-imprudencia_1_13592719.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dbb1bc3b-be2a-44f9-9a87-8f631557579e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León recalca que no puede convertir en condena la absolución dictada en primera instancia porque la acusación no acreditó un error manifiesto en la valoración de las pruebas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado este mes de septiembre la absoluci&oacute;n de un conductor acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave tras atropellar a un ciclista en la carretera N-625, en el t&eacute;rmino municipal de Cistierna. La Secci&oacute;n Tercera ha desestimado el recurso presentado por los familiares del ciclista fallecido y mantiene &iacute;ntegramente la sentencia dictada en abril por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n, que no consider&oacute; suficientemente acreditada una conducta de imprudencia grave pese a que s&iacute; se reconoce el atropello.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en abril del 2023, cuando el conductor circulaba por la N-625 a la altura del punto kilom&eacute;trico 58,570. Seg&uacute;n la sentencia el acusado perdi&oacute; el control del veh&iacute;culo por un motivo que no ha podido determinarse, invadi&oacute; el carril contrario y atropell&oacute; al ciclista, que circulaba correctamente por su carril. La sentencia tambi&eacute;n recoge expresamente que el conductor no hab&iacute;a consumido alcohol ni drogas, no circulaba a velocidad excesiva y no hab&iacute;a cometido una infracci&oacute;n grave del Reglamento de Circulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n dict&oacute; en abril de este a&ntilde;o una sentencia absolutoria al considerar que no exist&iacute;an pruebas suficientes para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia del acusado y que no se hab&iacute;a acreditado que su comportamiento reuniera los requisitos necesarios para ser considerado un delito de imprudencia grave al volante. La familia del ciclista recurri&oacute; la decisi&oacute;n ante la Audiencia Provincial. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Le&oacute;n recuerda que cuando un recurso pretende modificar una sentencia absolutoria bas&aacute;ndose en una nueva valoraci&oacute;n de las pruebas, especialmente de las pruebas personales, el tribunal de apelaci&oacute;n no puede sustituir sin m&aacute;s la valoraci&oacute;n realizada por el juez que presenci&oacute; directamente el juicio. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>No se puede condenar al acusado directamente en segunda instancia</strong></h2><p class="article-text">
        La Sala considera que la absoluci&oacute;n se apoy&oacute; pr&aacute;cticamente por completo en la valoraci&oacute;n de pruebas personales y que, por ello, no puede revisarlas de la misma manera que el juez que celebr&oacute; el juicio. &ldquo;No es posible, sin haber escuchado forma directa e inmediata a los hoy apelados, revocar un pronunciamiento absolutorio y proceder a su condena&rdquo;, se&ntilde;ala.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia aplic&oacute; correctamente el principio 'in dubio pro reo', que obliga a absolver cuando existen indicios sobre la posible comisi&oacute;n de un delito pero no son suficientes para destruir la presunci&oacute;n de inocencia. La Audiencia no aprecia que el juez de lo Penal hubiera incurrido en una falta de racionalidad en su valoraci&oacute;n de las pruebas ni que hubiera omitido elementos relevantes.  
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n recuerda adem&aacute;s que, para pedir la anulaci&oacute;n de una sentencia absolutoria por un supuesto error en la valoraci&oacute;n de la prueba, la acusaci&oacute;n debe demostrar una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivaci&oacute;n, un apartamiento manifiesto de las reglas de experiencia o la omisi&oacute;n de pruebas relevantes. La Sala considera que los recurrentes no acreditaron ninguno de estos extremos.  
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Audiencia explica que la legislaci&oacute;n procesal penal impide que un tribunal de apelaci&oacute;n condene directamente a una persona que fue absuelta en primera instancia por un error en la valoraci&oacute;n de pruebas. En estos casos, si concurren los requisitos legales, puede acordarse la nulidad y devolver las actuaciones al &oacute;rgano de primera instancia para un nuevo juicio, algo que los recurrentes no solicitaron. Contra la sentencia cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelven-conductor-atropello-cistierna-ciclista-fallecio-no-quedar-acreditado-si-hubo-imprudencia_1_13592719.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Oct 2026 08:46:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sentencias,Justicia,Cistierna]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Identifican a un trabajador y al dueño de la empresa por el peor incendio forestal de este año en la provincia de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/identifican-trabajador-dueno-empresa-peor-incendio-forestal-ano-provincia-leon_1_13590489.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/982caa2f-6594-446e-a689-94eed17241b7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Identifican a un trabajador y al dueño de la empresa por el peor incendio forestal de este año en la provincia de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fuego de Murias de Ponjos arrasó más de 2.000 hectáreas en julio, alcanzó el nivel de gravedad 2 y obligó a evacuar seis pueblos. La Guardia Civil pone ante el juez pruebas por uso inadecuado de un generador durante una alerta alta por riesgo de incendio</p><p class="subtitle">Así contamos el peor siniestro forestal del verano en la provincia leonesa, el de Murias de Ponjos </p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil de Le&oacute;n ha reunido pruebas concluyentes para atribuir a dos personas, un trabajador y el propietario de la empresa para la que trabajaba, un grave delito penal por originar el peor incendio forestal de este a&ntilde;o en la provincia de Le&oacute;n. Un proceso que ha durado casi tres meses.
    </p><p class="article-text">
        El incendio fue el que afecto a montes de la localidad de Murias de Ponjos, en el municipio de Valdesamario, y cuando concluy&oacute; despu&eacute;s de muchos d&iacute;as descontrolado se cuantificaron los datos en 2.012 hect&aacute;reas, 1.407 de ellas arboladas. Una aut&eacute;ntica tragedia forestal que se origin&oacute;, seg&uacute;n datos oficiales de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/incendio-murias-ponjos-grave-verano-leon-quemar-2-000-hectareas_1_13411156.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a las 19.45 horas del 22 de julio</a>. Tras un despliegue ampl&iacute;simo de medios, el siniestro no qued&oacute; extinguido hasta el 8 de agosto.
    </p><p class="article-text">
        El incendio alcanz&oacute; el &Iacute;ndice de Gravedad Potencial 2 y en aquellos d&iacute;as oblig&oacute; a evacuar preventivamente seis pueblos de los municipios de Riello y de Valdesamario. En concreto, fueron desalojados los vecinos de Rosales, Folloso, Andarrado y Trascastro de Luna, en el t&eacute;rmino municipal de Riello, as&iacute; como los de Ponjos y Murias de Ponjos, en Valdesamario.
    </p><p class="article-text">
        Las llamas afectaron a una superficie aproximada de 2.012 hect&aacute;reas de terreno forestal, con zonas de arbolado, matorral y pastos. La investigaci&oacute;n que ahora desvela la Guardia Civil de Le&oacute;n ha permitido determinar que el origen del fuego, provocado, aunque no necesariamente intencionado, estar&iacute;a relacionado con el uso inadecuado de un generador el&eacute;ctrico mientras se realizaban trabajos en el monte. La gravedad de los hechos es que estas labores se produjeron en un momento en el que estaba activa una alerta oficial por alto riesgo meteorol&oacute;gico de incendio, que proh&iacute;ben este tipo de labores.
    </p><h2 class="article-text">Un trabajador y el responsable de la empresa, investigados</h2><p class="article-text">
        Las diligencias, que hoy se detallan en una nota de prensa oficial, han sido desarrolladas por el Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil de Le&oacute;n, en colaboraci&oacute;n con el Equipo de Investigaci&oacute;n de Incendios de la XII Zona de Castilla y Le&oacute;n, agentes medioambientales y personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-conversation="none" data-dnt="true"><a href="https://twitter.com/X/status/2081218944942100607?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Como resultado de las pesquisas, pruebas y testimonios, los agentes se&ntilde;alan a la responsabilidad de tipo penal de dos personas, a las que se le imputa un presunto delito de incendio forestal por imprudencia grave. Al trabajador se le atribuye la presunta autor&iacute;a material, por utilizar la maquinaria de la que habr&iacute;a derivado el fuego. Por su parte, al due&ntilde;o de la empresa en la que trabajaba se le investiga por una supuesta falta de control sobre los trabajos que se estaban realizando, que estaban prohibidos.
    </p><p class="article-text">
        Los dos investigados y las diligencias instruidas han sido puestos a disposici&oacute;n de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Le&oacute;n en funciones de guardia.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil recuerda que casos como este resaltan la importancia de extremar las precauciones al utilizar maquinaria y realizar trabajos en el medio natural, especialmente durante episodios meteorol&oacute;gicos que incrementan el riesgo de incendio. Asimismo, insiste en la necesidad de cumplir las medidas preventivas para evitar situaciones que puedan poner en peligro el patrimonio natural, la seguridad de las personas y las poblaciones pr&oacute;ximas a las zonas forestales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/identifican-trabajador-dueno-empresa-peor-incendio-forestal-ano-provincia-leon_1_13590489.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 09:38:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Identifican a un trabajador y al dueño de la empresa por el peor incendio forestal de este año en la provincia de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Incendios Forestales,Sucesos,Guardia Civil,Tribunales,Justicia,Junta de Castilla y León,Laboral,Medio Ambiente,Verano]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-obliga-adjudicar-plaza-secretaria-onzonilla-funcionaria-no-le-sumaron-puntos-conciliacion_1_13575089.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/552930ec-a67f-45c1-8e2d-f811e7167932_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143250.jpg" width="3032" height="1705" alt="La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la resolución de un concurso público y ordena conceder el puesto en el Ayuntamiento de Onzonilla a una aspirante a la que la Administración no computó 0,30 puntos por trabajar su marido en el municipio de León
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resoluci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico referido a una plaza en el Ayuntamiento de Onzonilla y ordena conceder el puesto a una aspirante a la que la Administraci&oacute;n no comput&oacute; 0,30 puntos por trabajar su marido en el municipio vecino de Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha reconocido el derecho a la funcionaria de Administraci&oacute;n Local con habilitaci&oacute;n de car&aacute;cter nacional a obtener una plaza de secretaria municipal en el consistorio leon&eacute;s despu&eacute;s de que la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica no le contabilizara los 0,30 puntos correspondientes a la conciliaci&oacute;n de la vida personal, familiar y laboral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ordenando adjudicarle directamente el puesto con una nueva valoraci&oacute;n de sus m&eacute;ritos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el pasado mes de septiembre, considera que la Administraci&oacute;n no ofreci&oacute; ninguna explicaci&oacute;n que justificara la exclusi&oacute;n de una puntuaci&oacute;n que pod&iacute;a resultar decisiva para obtener la plaza en el consistorio leon&eacute;s. Adem&aacute;s, el tribunal  descarta que pueda invocarse la discrecionalidad t&eacute;cnica del &oacute;rgano de valoraci&oacute;n cuando se trata de aplicar criterios objetivos y previamente establecidos en las bases de una convocatoria p&uacute;blica.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una plaza de secretaria municipal disputada por dos funcionarias</strong></h2><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; en un concurso unitario de provisi&oacute;n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&oacute;n Local con habilitaci&oacute;n de car&aacute;cter nacional, convocado por la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica mediante una resoluci&oacute;n de 21 de marzo de 2023, publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado tres d&iacute;as despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La demandante, que ten&iacute;a su destino definitivo en la Secretar&iacute;a-Intervenci&oacute;n del Ayuntamiento de Vegas del Condado, solicit&oacute; como &uacute;nica opci&oacute;n la plaza de Secretar&iacute;a de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. Sin embargo, la resoluci&oacute;n de 30 de agosto de 2023 adjudic&oacute; el puesto a otra funcionaria que tambi&eacute;n hab&iacute;a participado en el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las puntuaciones recogidas en la sentencia, la aspirante seleccionada contaba con 20,03 puntos por m&eacute;ritos generales y 1,00 por m&eacute;ritos auton&oacute;micos, mientras que la recurrente ten&iacute;a reconocidos 19,93 puntos por m&eacute;ritos generales y 1,10 por m&eacute;ritos auton&oacute;micos. La diferencia entre ambas era por tanto inexistente aunque el tribunal opt&oacute; por la primera a la hora de adjudicar la plaza. La funcionaria que perdi&oacute; la plaza adujo varias incidencias en el proceso pero reclamaba, sobre todo, una puntuaci&oacute;n adicional que le correspond&iacute;an por el destino laboral de su marido y que reconoce la Ley.
    </p><p class="article-text">
        La funcionaria que acudi&oacute; a la justica aleg&oacute; que su c&oacute;nyuge era empleado p&uacute;blico fijo de la Diputaci&oacute;n Provincial de Le&oacute;n y desempe&ntilde;aba un puesto de jefe de servicio en el municipio de Le&oacute;n, lim&iacute;trofe con Onzonilla. Esta circunstancia le permit&iacute;a solicitar la valoraci&oacute;n del m&eacute;rito de conciliaci&oacute;n y que la Administraci&oacute;n deb&iacute;a haberle reconocido los 0,30 puntos adicionales. Con ellos, su puntuaci&oacute;n por m&eacute;ritos generales habr&iacute;a pasado de 19,93 a 20,23 puntos, lo que, argumentaba, habr&iacute;a determinado que la plaza le correspondiera a ella.
    </p><p class="article-text">
        Ante la falta de reconocimiento de estos m&eacute;ritos, interpuso un recurso potestativo de reposici&oacute;n el 29 de septiembre de 2023. Inicialmente, la Administraci&oacute;n no contest&oacute;, lo que dio lugar a su desestimaci&oacute;n por silencio administrativo. Posteriormente, mediante resoluci&oacute;n expresa de 30 de mayo de 2024, la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica rechaz&oacute; su reclamaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Deficiencias del expediente y falta de respuesta administrativa</strong></h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de denunciar el error en la puntuaci&oacute;n, la demandante puso de manifiesto diversas deficiencias en el expediente administrativo como que la documentaci&oacute;n remitida carec&iacute;a de compulsa e inclu&iacute;a documentos sin numerar y no incorporados al &iacute;ndice o que no figuraban las puntuaciones totales ponderadas de las dos aspirantes, las actas del tribunal de valoraci&oacute;n ni la propuesta de adjudicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado se opuso a la demanda y solicit&oacute; la confirmaci&oacute;n &iacute;ntegra de las resoluciones administrativas. Para la Administraci&oacute;n la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica sumaba los m&eacute;ritos generales y los eventuales m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n, mientras que los auton&oacute;micos se ponderaban de manera separada para respetar los porcentajes establecidos. A su juicio, la recurrente hab&iacute;a realizado una suma incorrecta de los m&eacute;ritos al no tener en cuenta dicha ponderaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La defensa estatal tambi&eacute;n argument&oacute; que la funcionaria hab&iacute;a aceptado las bases de la convocatoria al participar en el concurso y que no pod&iacute;a impugnarlas indirectamente con ocasi&oacute;n de su aplicaci&oacute;n. Asimismo, rechaz&oacute; que existiera una falta de motivaci&oacute;n susceptible de invalidar las resoluciones y apel&oacute; a la discrecionalidad t&eacute;cnica del tribunal de valoraci&oacute;n y a la presunci&oacute;n de legalidad de sus decisiones.
    </p><p class="article-text">
        Pero el tribunal ha reprochado en la sentencia a la Administraci&oacute;n General del Estado su forma de proceder ya que en sus escritos no se pronunciaban sobre la alegaci&oacute;n de la puntuaci&oacute;n de conciliaci&oacute;n familiar. Los magistrados destacan que en ning&uacute;n momento se afirm&oacute; que los m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n hubieran sido correctamente puntuados ni se explic&oacute; qu&eacute; circunstancia impedir&iacute;a reconocerlos. Tampoco apreciaron que la demandante hubiera intentado impugnar las bases del concurso o la normativa reguladora, como sosten&iacute;a la defensa estatal.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal madrile&ntilde;o, que dirime estos asuntos de la Administraci&oacute;n General del Estado, valor&oacute; como prueba de la ausencia de la puntuaci&oacute;n por conciliaci&oacute;n capturas de la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que mostraban en blanco el apartado correspondiente a los m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n de la recurrente. Por ello los magistrados concluyeron que no exist&iacute;a una explicaci&oacute;n que justificara la exclusi&oacute;n de los puntos reclamados.
    </p><p class="article-text">
        La Sala rechaza adem&aacute;s que el &oacute;rgano encargado de adjudicar la plaza pudiera ampararse en la denominada discrecionalidad t&eacute;cnica, una figura que concede a determinados &oacute;rganos especializados un margen de apreciaci&oacute;n en evaluaciones que requieren conocimientos t&eacute;cnicos. En este caso, los magistrados consideran que no exist&iacute;a tal margen porque la valoraci&oacute;n estaba sometida a reglas objetivas, con puntuaciones previamente establecidas y operaciones de ponderaci&oacute;n regladas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia estima &iacute;ntegramente el recurso de la funcionaria, anula la resoluci&oacute;n de 30 de agosto de 2023 que resolvi&oacute; el concurso y la posterior resoluci&oacute;n de 30 de mayo de 2024 que rechaz&oacute; la reposici&oacute;n. Condena a la Administraci&oacute;n a dictar una nueva resoluci&oacute;n del concurso, incorporar los 0,30 puntos omitidos y adjudicar a la demandante la plaza de Secretar&iacute;a de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. La sentencia carga adem&aacute;s a la Administraci&oacute;n el pago de las costas procesales, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 800 euros. Contra la misma cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-obliga-adjudicar-plaza-secretaria-onzonilla-funcionaria-no-le-sumaron-puntos-conciliacion_1_13575089.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 06:29:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Onzonilla,Tribunales,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres jóvenes detenidos por su presunta implicación en una pelea nocturna en Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/trasladan-hospital-bierzo-jovenes-heridos-arma-blanca-pelea-multitudinaria-ponferrada_1_13577061.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87d67162-6e70-45db-9920-f80c637dd67c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres jóvenes detenidos por su presunta implicación en una pelea nocturna en Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Policía Nacional busca a un cuarto implicado, que huyó del lugar de los hechos, en el centro de la capital berciana</p></div><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Nacional de Ponferrada, en colaboraci&oacute;n la Polic&iacute;a Municipal, ha detenido en la capital berciana a tres j&oacute;venes por su presunta implicaci&oacute;n en una pelea registrada en torno a las 6:00 horas de la madrugada de este s&aacute;bado en una c&eacute;ntrica zona de ocio nocturno de la ciudad, un altercado en el que parece ser que se utilizaron armas blancas, seg&uacute;n informa la Subdelegaci&oacute;n del Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        En el enfrentamiento, ocurrido en el entorno de la avenida Doctor Fleming, participaron cuatro personas. Dos de ellas sufrieron heridas leves y fueron trasladadas al Hospital El Bierzo para recibir atenci&oacute;n sanitaria. Uno de los heridos ya ha recibido el alta m&eacute;dica, mientras que est&aacute; previsto que el otro pueda abandonar el centro hospitalario a lo largo de la ma&ntilde;ana, seg&uacute;n la informaci&oacute;n disponible.
    </p><p class="article-text">
        Los tres detenidos ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n judicial una vez concluyan las diligencias policiales. La Polic&iacute;a Nacional mantiene abierto un dispositivo para localizar al cuarto implicado, que huy&oacute; del lugar tras los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes contin&uacute;an recabando testimonios y practicando las gestiones necesarias para esclarecer las circunstancias de la pelea y determinar la participaci&oacute;n de cada uno de los implicados. Entre los antecedentes que se investigan figura el de uno de los participantes, que habr&iacute;a sido objeto anteriormente de intervenciones policiales relacionadas con armas blancas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/trasladan-hospital-bierzo-jovenes-heridos-arma-blanca-pelea-multitudinaria-ponferrada_1_13577061.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Oct 2026 08:15:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tres jóvenes detenidos por su presunta implicación en una pelea nocturna en Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Sucesos,Jóvenes,Hospital del Bierzo,Policía Nacional,Policía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Doce días de cortes a mayores en la autopista León-Asturias por las mejoras millonarias de túneles que paga Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/doce-dias-cortes-mayores-autopista-leon-asturias-mejoras-millonarias-tuneles-paga-europa_1_13574931.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0912678a-a14f-4917-a378-f915bbb53c41_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Doce días de cortes a mayores en la autopista León-Asturias por las mejoras millonarias de túneles que paga Europa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los túneles de Entrerregueras, Pando y Vegaviesga, en Asturias, y Oblanca, en León, se cortarán este octubre las calzadas en sentido La Virgen y Oviedo, obligando a circular por la contraria en circulación bidireccional, en pleno escándalo incluso judicial por el cobro íntegro del peaje</p><p class="subtitle">El embudo de la autopista que une León con Asturias: un peaje 'ilegal', obras interminables y batalla política</p><p class="subtitle">El Supremo encarga a la Fiscalía de León decidir si los cobros del peaje en la autopista León-Asturias son legales</p></div><p class="article-text">
        La constante carrera de obst&aacute;culos que supone circular, pagando uno de los peajes m&aacute;s caros de Espa&ntilde;a, por la autopista Le&oacute;n-Asturias (AP-66) sumar&aacute; en este mes de octubre nuevas dificultades a causa de obras de asfaltado en cuatro importantes t&uacute;neles de su trazado.
    </p><p class="article-text">
        Las nuevas restricciones al tr&aacute;fico que ha anunciado hoy el Ministerio de Transportes comenzar&aacute;n a partir del martes 13 de octubre. A partir de esa fecha, y en principio hasta que se concluya el &uacute;ltimo el 24 de octubre, tras doce d&iacute;as de trabajo, se producir&aacute;n cortes de calzada en un total de cuatro t&uacute;neles para que m&aacute;quinas y operarios puedan extender nuevo aglomerado. 
    </p><p class="article-text">
        Las labores forman parte de una nueva fase de las obras de modernizaci&oacute;n que afectan al principal acceso entre Asturias y Le&oacute;n, y obligar&aacute;n a desviar la circulaci&oacute;n hacia la calzada contraria, donde se habilitar&aacute; temporalmente el tr&aacute;fico en ambos sentidos. Las restricciones se prolongar&aacute;n durante varios d&iacute;as y se mantendr&aacute;n tanto de d&iacute;a como de noche, mientras la concesionaria, Aucalsa, contin&uacute;a cobrando &iacute;ntegramente el caro peaje de la AP-66.
    </p><p class="article-text">
        Los trabajos afectar&aacute;n en concreto a los t&uacute;neles de Entrerregueras, Pando y Vegaviesga, en el tramo asturiano, y al de Oblanca, en territorio leon&eacute;s. En los tres primeros se cerrar&aacute; la calzada en sentido Le&oacute;n entre el 13 y el 17 de octubre, y la de sentido Oviedo entre el 23 y el 29. En Oblanca, los cortes en direcci&oacute;n Le&oacute;n se producir&aacute;n del 15 al 20 de octubre, mientras que la circulaci&oacute;n hacia Oviedo quedar&aacute; afectada del 21 al 24.
    </p><p class="article-text">
        Los veh&iacute;culos tendr&aacute;n que cambiar de calzada a trav&eacute;s de los pasos de mediana habilitados en los kil&oacute;metros 77 y 80,8 para los t&uacute;neles de Entrerregueras, Pando y Vegaviesga, y en los kil&oacute;metros 91,1 y 92,3 en el caso de Oblanca. La circulaci&oacute;n ser&aacute; bidireccional en la calzada abierta, una circunstancia que obliga a extremar las precauciones en un recorrido de monta&ntilde;a especialmente condicionado por la configuraci&oacute;n de la v&iacute;a y sus t&uacute;neles.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Gráfico de los nuevos cortes exactos para asfaltado en cuatro importantes túneles de la autopista León-Asturias AP-66."
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                Gráfico de los nuevos cortes exactos para asfaltado en cuatro importantes túneles de la autopista León-Asturias AP-66.                            </span>
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        El Ministerio advierte adem&aacute;s de que podr&aacute;n producirse cortes de carril en otros t&uacute;neles no incluidos en estas restricciones, de lunes a las 6.00 horas a viernes a las 22.00. Se trata, por tanto, de una nueva tanda de afecciones que se suma a las molestias derivadas de las obras que se desarrollan en la autopista desde hace tiempo, as&iacute; como a <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/desprendimiento-ladera-corta-autopista-leon-asturias_1_11806908.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varios desprendimientos y otros desperfectos</a> que aquejan a la autopista. Hay que recordar que otra reforma interior del mayor de los t&uacute;neles, El Negr&oacute;n, se anunci&oacute; que tambi&eacute;n <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/obras-tunel-negron-obligaran-circular-leon-asturias-tubo-ap-66-noviembre_1_13346538.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">afectar&iacute;a al tr&aacute;fico hasta el mes de noviembre</a>. 
    </p><h2 class="article-text">El peaje &iacute;ntegro, en el punto de mira judicial</h2><p class="article-text">
        La reiteraci&oacute;n de cortes, desv&iacute;os y limitaciones de circulaci&oacute;n reaviva una cuesti&oacute;n que usuarios y algunas instituciones p&uacute;blicas o sindicatos llevan tiempo denunciando: por qu&eacute; deben pagar &iacute;ntegramente el peaje de una autopista de concesi&oacute;n privada cuando las condiciones del servicio se ven alteradas por las obras y otros problemas que afectan a la circulaci&oacute;n y a la seguridad de manera constante. Eso sin contar con que la concesi&oacute;n <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/hoy-deberia-acabar-peaje-autopista-leon-asturias-embargo-durara_1_9517898.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deber&iacute;a haber terminado en 2021 y el Gobierno del PP de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar decret&oacute; que perviviera hasta 2050</a>, una ampliaci&oacute;n que tambi&eacute;n est&aacute; judicializada y de hecho sancionada por Europa.
    </p><p class="article-text">
        La controversia del pago &iacute;ntegro ha llegado a los tribunales por varias v&iacute;as. <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-encarga-fiscalia-leon-decidir-si-cobros-peaje-autopista-leon-asturias-son-legales_1_12778096.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Fiscal&iacute;a de Le&oacute;n ha recibido del Tribunal Supremo el encargo</a> de determinar si el cobro &iacute;ntegro del peaje de la AP-66 resulta legal en las actuales circunstancias, marcadas por las obras y los desperfectos que perjudican las condiciones de uso de la infraestructura.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, una reciente <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-da-razon-ovetense-reclamo-devolucion-peajes-autopista-leon-asturias_1_13534719.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia de un juzgado de Oviedo</a> ha reconocido el derecho de un usuario particular a recuperar tres pagos realizados por circular por la tambi&eacute;n llamada Autopista del Huerna. El demandante reclam&oacute; por v&iacute;a civil a la empresa concesionaria y obtuvo una resoluci&oacute;n favorable que abre una posible v&iacute;a de reclamaci&oacute;n para otros conductores, si as&iacute; lo reclaman.
    </p><h2 class="article-text">81,8 millones de euros de fondos europeos para una concesi&oacute;n privada</h2><p class="article-text">
        La segunda cuesti&oacute;n que alimenta las cr&iacute;ticas tiene que ver con qui&eacute;n paga las obras. El plan de modernizaci&oacute;n que en su conjunto afecta a los siete t&uacute;neles de la AP-66 -Barrios, Cosera, Oblanca, El Negr&oacute;n, Vegaviesga, Pando y Entrerregueras- cuenta con un presupuesto de 81,8 millones de euros, licitado en agosto de 2022 por el Ministerio. 
    </p><p class="article-text">
        Y ese dineral millonario 'se come' un montante inmenso de los fondos europeos del Plan de Recuperaci&oacute;n, Transformaci&oacute;n y Resiliencia, lo que supone que esta actuaci&oacute;n de mejora de la infraestructura se afronta con recursos p&uacute;blicos procedentes de Europa y no directamente con una inversi&oacute;n de la empresa que explota la autopista, recauda el peaje y suma beneficios anuales por ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos J. Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/doce-dias-cortes-mayores-autopista-leon-asturias-mejoras-millonarias-tuneles-paga-europa_1_13574931.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Oct 2026 10:50:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Asturias,Carreteras,Infraestructuras,Gobierno de España,Fondos Europeos,Tribunales,Justicia,Empresas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Detenido un joven de 19 años por ocasionar daños en coches aparcados en Navatejera y Villarrodrigo]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/villaquilambre/detenido-joven-19-anos-ocasionar-danos-coches-aparcados-navatejera-villarrodrigo_1_13572566.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3afd57da-568b-4ef8-a1ad-a09b0de50e35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x850y534.jpg" width="1200" height="675" alt="Detenido un joven de 19 años por ocasionar daños en coches aparcados en Navatejera y Villarrodrigo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Guardia Civil emprendió la investigación tras las denuncias presentadas por los propietarios de varios vehículos afectados</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil ha detenido a un joven de 19 a&ntilde;os de edad como presunto autor de cuatro delitos de da&ntilde;os cometidos en veh&iacute;culos estacionados en las localidades de Villarrodrigo de las Regueras y Navatejera, ambas pertenecientes al municipio de Villaquilambre. 
    </p><p class="article-text">
        Los agentes iniciaron la intervenci&oacute;n a ra&iacute;z de las denuncias presentadas por los propietarios de varios veh&iacute;culos que hab&iacute;an sufrido diferentes da&ntilde;os intencionados consistentes en roturas y destrozos, mientras se encontraban aparcados en la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Miembros del Puesto Principal de Armunia identificaron al presunto auto de los da&ntilde;os tras recabar la informaci&oacute;n necesaria con la toma de declaraci&oacute;n a testigos, as&iacute; como la visualizaci&oacute;n y an&aacute;lisis de im&aacute;genes obtenidas de c&aacute;maras de seguridad instaladas en establecimientos comerciales de las zonas donde se produjeron los hechos.
    </p><p class="article-text">
        A la conclusi&oacute;n de las diligencias, la persona detenida fue puesta a disposici&oacute;n de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de los de Le&oacute;n, en funciones de Guardia 
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil recuerda a la ciudadan&iacute;a la importancia de comunicar y denunciar cualquier hecho delictivo, aportando toda la informaci&oacute;n posible que pueda contribuir a su esclarecimiento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/villaquilambre/detenido-joven-19-anos-ocasionar-danos-coches-aparcados-navatejera-villarrodrigo_1_13572566.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Oct 2026 12:36:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Detenido un joven de 19 años por ocasionar daños en coches aparcados en Navatejera y Villarrodrigo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/3afd57da-568b-4ef8-a1ad-a09b0de50e35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x850y534.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[León,Alfoz de León,Navatejera,Sucesos,Guardia Civil,Tribunales,Jóvenes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ mantiene 6 años y medio de cárcel para un hombre de Ponferrada por su “profesionalidad” en el tráfico de drogas]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/tsj-mantiene-6-anos-medio-carcel-hombre-ponferrada-profesionalidad-trafico-drogas_1_13572352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ mantiene 6 años y medio de cárcel para un hombre de Ponferrada por su “profesionalidad” en el tráfico de drogas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala considera incompatible la variedad de drogas, las cantidades intervenidas y el material hallado para preparar las dosis con una venta esporádica</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la condena de seis a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n y una multa de 81.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n a un hombre de Ponferrada por un delito contra la salud p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La defensa hab&iacute;a recurrido la sentencia y solicitado que se aplicara el subtipo atenuado del art&iacute;culo 368.2 del C&oacute;digo Penal, lo que habr&iacute;a reducido la pena a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El acusado alegaba, entre otras cuestiones, la escasa entidad de los hechos y sus circunstancias personales.
    </p><p class="article-text">
        El TSJCyL ha rechazado esta posibilidad al considerar que las circunstancias del caso no permiten hablar de una actividad de poca relevancia y detalla que en el registro practicado se localizaron distintas sustancias estupefacientes, entre ellas coca&iacute;na, cannabis, MDMA y anfetamina, adem&aacute;s de tres b&aacute;sculas de precisi&oacute;n, material pl&aacute;stico para preparar las dosis, una agenda con nombres y cantidades y 1.250 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para el tribunal, este conjunto de elementos revela una &ldquo;profesionalidad en el desarrollo de la actividad il&iacute;cita&rdquo;, incompatible con una venta espor&aacute;dica de peque&ntilde;as cantidades para sufragar un consumo propio.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n destaca adem&aacute;s las cantidades intervenidas de MDMA y anfetamina, que sustentan la aplicaci&oacute;n de la agravaci&oacute;n por notoria importancia.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n, dictada el pasado marzo, queda as&iacute; confirmada en todos sus extremos, aunque contra la resoluci&oacute;n del TSJCyL todav&iacute;a cabe recurso de casaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/tsj-mantiene-6-anos-medio-carcel-hombre-ponferrada-profesionalidad-trafico-drogas_1_13572352.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Oct 2026 12:02:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ mantiene 6 años y medio de cárcel para un hombre de Ponferrada por su “profesionalidad” en el tráfico de drogas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Tribunales,Justicia,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman tres años y ocho meses de cárcel para una mujer por intentar acuchillar a un hombre en Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/confirman-tres-anos-ocho-meses-carcel-mujer-acuchillar-hombre-ponferrada_1_13569704.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman tres años y ocho meses de cárcel para una mujer por intentar acuchillar a un hombre en Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de León por unos hechos ocurridos en mayo de 2023 en la capital berciana</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le&oacute;n ha confirmado la condena de tres a&ntilde;os y ocho meses de prisi&oacute;n impuesta por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n a una mujer como autora de <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/fiscalia-pide-siete-anos-carcel-mujer-acusada-matar-hombre-cuchilladas-ponferrada_1_13035976.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un delito de homicidio en grado de tentativa por apu&ntilde;alar en mayo de 2023 en un domicilio de Ponferrada a un hombre</a> con el que manten&iacute;a una relaci&oacute;n de amistad y encuentros sexuales espor&aacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de mayo de 2023, cuando se produjo una discusi&oacute;n en el domicilio de la v&iacute;ctima en el transcurso de una fiesta en la que ambos estaban consumiendo bebidas alcoh&oacute;licas y coca&iacute;na. Precisamente por ello el delito de homicidio en grado de tentativa tiene en este caso la atenuante derivada del consumo de sustancias. 
    </p><p class="article-text">
        El TSJ ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de la defensa, que alegaba una err&oacute;nea valoraci&oacute;n de la prueba. Y es que consideraba que la condena estaba respaldada por las declaraciones de la v&iacute;ctima y los testigos, la actuaci&oacute;n de los agentes que observaron abundantes restos de sangre en la vivienda, las pruebas biol&oacute;gicas practicadas sobre el cuchillo y las contradicciones de la acusada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de la Fiscal&iacute;a (que lleg&oacute; a pedir siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n para la procesada), en mitad de la discusi&oacute;n la mujer tom&oacute; un cuchillo de 34 cent&iacute;metros de longitud y se lo clav&oacute; a la v&iacute;ctima en repetidas ocasiones &ldquo;con la intenci&oacute;n de quitarle la vida, o al menos asumiendo y aceptando que tal circunstancia pod&iacute;a acaecer&rdquo; hasta que aparecieron agentes de la Polic&iacute;a Municipal de Ponferrada tras la llamada de alerta de vecinos por el ruido y los golpes. 
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima, un hombre de 49 a&ntilde;os de edad, sufri&oacute; varias lesiones, entre ellas un traumatismo penetrante en el hemit&oacute;rax izquierdo con afectaci&oacute;n pulmonar. El cuchillo, seg&uacute;n el informe hospitalario, atraves&oacute; el pulm&oacute;n izquierdo, provocando contusi&oacute;n y laceraci&oacute;n pulmonar, adem&aacute;s de un peque&ntilde;o neumot&oacute;rax. El trayecto de la cuchillada en el pulm&oacute;n alcanz&oacute; aproximadamente nueve cent&iacute;metros.
    </p><p class="article-text">
        La condena incluye tambi&eacute;n la prohibici&oacute;n de acercarse a menos de 200 metros de la v&iacute;ctima y de comunicarse con ella durante cuatro a&ntilde;os y ocho meses, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n para el sufragio pasivo durante el tiempo de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La mujer deber&aacute; indemnizar a la v&iacute;ctima con 8.787 euros y abonar 2.483,88 euros al Sacyl por los gastos asistenciales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras este pronunciamiento judicial, cabe todav&iacute;a la posibilidad de presentar recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE, Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/confirman-tres-anos-ocho-meses-carcel-mujer-acuchillar-hombre-ponferrada_1_13569704.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2026 13:47:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman tres años y ocho meses de cárcel para una mujer por intentar acuchillar a un hombre en Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Tribunales,Sucesos,Policía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Detenido un hombre al que un perro detectó 130 pastillas de Trankimazin que iba a introducir en la cárcel de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/detenido-hombre-perro-detecto-130-pastillas-trankimazin-iba-introducir-carcel-leon_1_13568294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b984ccf-911c-4ebe-8591-95a4cbb802d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Detenido un hombre al que un perro detectó 130 pastillas de Trankimazin que iba a introducir en la cárcel de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un perro especializado en la detección de drogas alertó durante el control de visitas y la Guardia Civil encontró los ansiolíticos ocultos entre la ropa del visitante, atribuyéndole un delito contra la salud pública</p></div><p class="article-text">
        Un hombre de 51 a&ntilde;os fue detenido este fin de semana cuando trataba de introducir 130 pastillas de una conocida marca de ansiol&iacute;ticos, Trankimazin, en la prisi&oacute;n provincial de Le&oacute;n, la c&aacute;rcel de Villahierro, en la localidad de Mansilla de las Mulas. La Guardia Civil le atribuye inicialmente un presunto delito contra la salud p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La intervenci&oacute;n se produjo durante uno de los controles establecidos en el acceso a la prisi&oacute;n para revisar de forma selectiva a las personas que acuden a visitar a internos de la c&aacute;rcel leonesa. En uno de estos controles, un perro perteneciente a la Unidad Canina Penitenciaria (UCAP), especializado en la localizaci&oacute;n de sustancias estupefacientes, marc&oacute; en varias ocasiones al visitante antes de su acceso.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la insistencia del animal, el hombre se neg&oacute; a ser registrado por los funcionarios de prisiones. Por eso, a continuaci&oacute;n se sigui&oacute; el protocolo y se requiri&oacute; la presencia de agentes de la Guardia Civil destinados en el dispositivo de seguridad del centro penitenciario.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se relata en un comunicado de prensa emitido hoy por la Subdelegaci&oacute;n del Gobierno en la provincia, los agentes realizaron entonces el registro y localizaron ocultas entre la ropa del hombre las 130 pastillas de Trankimazin. Tras el hallazgo, procedieron a su arresto como presunto responsable de un delito contra la salud p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil se hizo cargo de las diligencias y puso al detenido, junto con los medicamentos intervenidos, a disposici&oacute;n de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Le&oacute;n, Plaza n&uacute;mero 1.
    </p><p class="article-text">
        La operaci&oacute;n forma parte de los controles que se desarrollan en la prisi&oacute;n leonesa dentro del plan de detecci&oacute;n de drogas en centros penitenciarios. La Comandancia de Le&oacute;n mantiene este dispositivo en coordinaci&oacute;n con los responsables de seguridad y los equipos de informaci&oacute;n y control operativo del Centro Penitenciario de Le&oacute;n, en el marco del acuerdo de colaboraci&oacute;n entre la Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/detenido-hombre-perro-detecto-130-pastillas-trankimazin-iba-introducir-carcel-leon_1_13568294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2026 09:07:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Detenido un hombre al que un perro detectó 130 pastillas de Trankimazin que iba a introducir en la cárcel de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Mansilla de las Mulas,Guardia Civil,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Rechazan nombrar a un juez de paz en León por mantener antecedentes penales por conducir ebrio]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/rechazan-nombrar-juez-paz-leon-mantener-antecedentes-penales-conducir-ebrio_1_13567884.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2fe3e92d-e20f-4659-96b8-5b9ef0e05c63_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Rechazan nombrar a un juez de paz en León por mantener antecedentes penales por conducir ebrio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aprueba refuerzos judiciales y nuevos nombramientos de jueces de paz en una docena de municipios de la provincia leonesa</p></div><p class="article-text">
        La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n ha acordado no nombrar a la persona propuesta como juez de paz titular de Villarejo de &Oacute;rbigo al considerar que se encuentra incurso en una causa de incapacidad prevista en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial. El motivo es que el candidato mantiene antecedentes penales no cancelados por una condena firme por un delito contra la seguridad vial.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el acuerdo de la reuni&oacute;n de los jueces mantenida este mes de septiembre, la condena fue dictada en enero de 2025 por un delito relacionado con la conducci&oacute;n bajo la influencia de bebidas alcoh&oacute;licas. El condenado cumpli&oacute; la pena de multa apenas un mes despu&eacute;s (febrero de 2025), pero en el momento de valorar su nombramiento todav&iacute;a no hab&iacute;a transcurrido el plazo legal necesario para la cancelaci&oacute;n de los antecedentes, de dos a&ntilde;os que culminar&iacute;an en enero del 2027. Por este motivo, la Sala de Gobierno de los jueces de Castilla y Le&oacute;n considera que concurre la causa de incapacidad contemplada en el art&iacute;culo 303 de la LOPJ y rechaza su designaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este nombramiento forma parte de un paquete de varios acuerdos adoptados por el TSJ de Castilla y Le&oacute;n sobre la organizaci&oacute;n judicial en la provincia de Le&oacute;n. Entre ellos destaca el refuerzo de la Oficina de Justicia en el Municipio de Villaquilambre, para la que se informa favorablemente la incorporaci&oacute;n temporal de un funcionario de Tramitaci&oacute;n Procesal y Administrativa y otro de Auxilio Judicial. La medida responde, entre otras razones, al fuerte crecimiento demogr&aacute;fico del municipio, que ha pasado de 9.737 habitantes en 2000 a 20.554 en 2025, mientras mantiene la misma plantilla.
    </p><p class="article-text">
        A esta sobrecarga se suma que Villaquilambre, como cabecera de agrupaci&oacute;n, est&aacute; asumiendo pr&aacute;cticamente las funciones del Registro Civil de Garrafe de Tor&iacute;o, que lleva alrededor de un a&ntilde;o sin personal. La Sala tambi&eacute;n tiene en cuenta la implantaci&oacute;n de nuevas herramientas como ATENEA y DICIREG y la acumulaci&oacute;n de asuntos pendientes: a 31 de marzo de 2026 hab&iacute;a 236 exhortos sin cumplimentar.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n, la Sala valora positivamente el trabajo desarrollado durante el primer semestre por la jueza de adscripci&oacute;n territorial Nuria Valladares en la Secci&oacute;n Tercera Penal, donde dict&oacute; 34 sentencias y 44 autos, y acuerda comunicar que persiste la necesidad de mantener el refuerzo. En las secciones civiles Primera y Segunda tambi&eacute;n se constata la actividad desarrollada por el juez de adscripci&oacute;n territorial Rodrigo Marcos, con 43 sentencias en la primera y 37 en la segunda, y se solicita un nuevo refuerzo tras su cese el pasado 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        El TSJ de Castilla y Le&oacute;n s&iacute; que ha aprobado diversos nombramientos de jueces de paz en la provincia, adem&aacute;s de una negativa. Entre ellos figuran los de Castrillo de la Valduerna y Valderrueda, Campazas, Cebrones del R&iacute;o, Folgoso de la Ribera, Lucillo, Murias de Paredes, Oseja de Sajambre, Pajares de los Oteros, Puente de Domingo Fl&oacute;rez, Santiago Millas, Toreno, Vegacervera y Villasel&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s se ha autorizado la convocatoria de las vacantes de juez de paz sustituto en Valdefresno y de titular en Villafranca del Bierzo, mientras que en Ponferrada modifica las normas de reparto de la plaza de Instrucci&oacute;n que asume en exclusiva los asuntos de violencia sobre la mujer, con el objetivo de ajustar la distribuci&oacute;n del resto de asuntos penales entre las plazas existentes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/rechazan-nombrar-juez-paz-leon-mantener-antecedentes-penales-conducir-ebrio_1_13567884.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2026 06:27:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Rechazan nombrar a un juez de paz en León por mantener antecedentes penales por conducir ebrio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Guardia Civil desarticula un grupo criminal dedicado al tráfico de cocaína y hachís en León y Asturias]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/guardia-civil-desarticula-grupo-criminal-dedicado-trafico-cocaina-hachis-leon-asturias_1_13566769.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65569706-82a7-427a-bf14-6be0dd1708d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x778y455.jpg" width="1200" height="675" alt="La Guardia Civil desarticula un grupo criminal dedicado al tráfico de cocaína y hachís en León y Asturias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La operación se saldó con la detención de siete personas y la incautación de más de 3 kilos de cocaína y 18 kilos de hachís</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil ha desarticulado un grupo organizado dedicado al tr&aacute;fico de coca&iacute;na y hach&iacute;s en Le&oacute;n y Asturias en una operaci&oacute;n que se ha saldado con la detenci&oacute;n de siete personas y la incautaci&oacute;n de m&aacute;s de 3 kilos de coca&iacute;na y 18 kilos de hach&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En la denominada operaci&oacute;n Butzi, los agentes han intervenido adem&aacute;s dos armas de fuego, 15.000 euros en efectivo y siete veh&iacute;culos, varios de ellos de alta gama.
    </p><p class="article-text">
        Los siete arrestados son cinco hombres y dos mujeres y dos de ellos, considerados los cabecillas, ya han ingresado en prisi&oacute;n, mientras que los otros cinco integrantes han sido puestos en libertad con cargos.
    </p><p class="article-text">
        Los arrestados est&aacute;n acusados de los delitos de tr&aacute;fico de drogas, tenencia il&iacute;cita de armas y pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, seg&uacute;n ha informado este martes la Subdelegaci&oacute;n del Gobierno de Le&oacute;n en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n, llevada a cabo por el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga (EDOA) de Le&oacute;n, se inici&oacute; el pasado febrero tras tener conocimiento de que los moradores de una vivienda ubicada en Villarodrigo de las Regueras (Le&oacute;n) utilizaban el inmueble como punto de distribuci&oacute;n de estupefacientes.
    </p><p class="article-text">
        Las primeras pesquisas confirmaron que el volumen de venta diaria era muy elevado, con un trasiego constante de clientes.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los agentes constataron que los miembros de la red tambi&eacute;n realizaban entregas a domicilio utilizando los veh&iacute;culos de la organizaci&oacute;n y adoptando fuertes medidas de seguridad para evitar ser detectados.
    </p><h2 class="article-text">Dos puntos de venta en Villaquilambre y Mieres</h2><p class="article-text">
        El operativo culmin&oacute; el pasado 2 de octubre con tres entradas y registros simult&aacute;neos en los municipios leoneses de Villarodrigo de las Regueras y Villaobispo (ambos pertenecientes al ayuntamiento leon&eacute;s de Villaquilambre), as&iacute; como en un tercer domicilio en la localidad asturiana de Mieres.
    </p><p class="article-text">
        En el despliegue participaron unidades del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) 6 de Le&oacute;n, la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) y grupos cinol&oacute;gicos con perros detectores de drogas de Burgos y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Instituto Armado ha destacado la importancia de esta intervenci&oacute;n, ya que ha permitido clausurar dos activos puntos de venta en ambas provincias y eliminar especialmente el foco asentado en Le&oacute;n por su grave riesgo para la salud p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Los detenidos pasaron el domingo 4 de octubre a disposici&oacute;n del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 1 de Le&oacute;n, que ha decretado el ingreso en prisi&oacute;n provisional para los dos cabecillas de la red y la puesta en libertad con cargos y medidas cautelares para los otros cinco integrantes.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil mantiene la investigaci&oacute;n abierta, por lo que no se descartan nuevas detenciones en los pr&oacute;ximos d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/guardia-civil-desarticula-grupo-criminal-dedicado-trafico-cocaina-hachis-leon-asturias_1_13566769.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 13:55:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Guardia Civil desarticula un grupo criminal dedicado al tráfico de cocaína y hachís en León y Asturias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Alfoz de León,Asturias,Sucesos,Tribunales,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-ratifica-absolucion-16-acusados-muerte-seis-mineros-2013_1_13550591.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/772377b8-d3ac-4619-b978-a62ae7769fea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala rechaza el recurso de Fiscalía y de las familias al considerar que la sentencia que absolvió a los responsables de la Hullera Vasco-Leonesa valoró de forma razonada las pruebas y concluyó que el escape masivo de grisú fue imprevisible y no podía evitarse con otras medidas de seguridad. Cabe recurso ante el Supremo</p><p class="subtitle">La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la absoluci&oacute;n de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa en un escape de gris&uacute; el 28 de octubre de 2013. La Sala desestima el <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-recurre-absolucion-acusados-muerte-seis-mineros-hullera-vasco-leonesa-2013_1_13073393.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recurso presentado por la Fiscal&iacute;a</a>, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-caso-pozo-emilio-valle-repetir-juicio-mantener-absoluciones-muerte-seis-mineros_1_13521797.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al que se adhirieron las familias de las v&iacute;ctimas</a>, que reclamaban anular la sentencia absolutoria y repetir el juicio ante un juez distinto. La resoluci&oacute;n, dictada esta misma semana y a la que ha tenido acceso ILE&Oacute;N, confirma &iacute;ntegramente <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absolucion-total-acusados-muerte-6-mineros-hullera-vasco-leonesa-anos-espera_1_12778368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n</a> y declara de oficio las costas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n llega cuando est&aacute;n a punto de cumplirse 13 a&ntilde;os del accidente en el que murieron seis trabajadores y otros ocho resultaron heridos. El escape se produjo sobre las 13.24 horas en un taller de la s&eacute;ptima planta del ala Este del Macizo s&eacute;ptimo del Pozo Emilio del Valle, en Tabliza, en la zona de Santa Luc&iacute;a de Gord&oacute;n. La emisi&oacute;n brusca y masiva de metano super&oacute; el 5% de gris&uacute; y redujo inmediatamente el ox&iacute;geno hasta el 1%, provocando la muerte de los seis trabajadores que se encontraban en el taller.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sosten&iacute;a en su recurso que la sentencia de primera instancia hab&iacute;a valorado de forma irracional las pruebas y hab&iacute;a dado una credibilidad excesiva a los acusados y a los peritos de las defensas frente a los t&eacute;cnicos de la autoridad minera y al perito judicial. Se&ntilde;alaba, entre otras cuestiones, posibles deficiencias en la autorizaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n, la ventilaci&oacute;n, el contacto con los minados superiores, la existencia de una b&oacute;veda, un supuesto error topogr&aacute;fico y la estructura de prevenci&oacute;n de riesgos de la empresa. Las acusaciones defend&iacute;an que esas circunstancias pod&iacute;an haber contribuido al accidente y reclamaban que se celebrase un nuevo juicio.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia, sin embargo, considera que la sentencia de primera instancia s&iacute; explica de manera razonada por qu&eacute; da mayor valor a unas pruebas que a otras y que las discrepancias planteadas por Fiscal&iacute;a no permiten hablar de una valoraci&oacute;n arbitraria o manifiestamente irracional. La Sala recuerda adem&aacute;s una limitaci&oacute;n fundamental de una segunda instancia frente a una sentencia absolutoria: el tribunal que juzg&oacute; el caso tuvo contacto directo con los testigos, acusados y peritos durante los casi dos meses de juicio, mientras que los magistrados de la apelaci&oacute;n no tuvieron esa misma inmediaci&oacute;n. Por ello, no basta con proponer una interpretaci&oacute;n diferente de las declaraciones para anular la absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Un fen&oacute;meno que la Audiencia considera imprevisible</strong>
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos centrales de la resoluci&oacute;n es la causa del escape de gris&uacute;. La Audiencia asume la conclusi&oacute;n de la sentencia recurrida de que se produjo un desprendimiento instant&aacute;neo de gas procedente de la zona del postaller que fue extraordinario e imprevisible, tanto por el momento en que ocurri&oacute; como por su magnitud y sus consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia considera que la Hullera Vasco-Leonesa hab&iacute;a aplicado las medidas de prevenci&oacute;n previstas para una explotaci&oacute;n de estas caracter&iacute;sticas. La mina estaba catalogada como de tercera categor&iacute;a por sus concentraciones de metano y, por tanto, exist&iacute;a riesgo de fen&oacute;menos din&aacute;micos, pero la Sala recoge que se hab&iacute;an utilizado los m&eacute;todos disponibles para reducir ese riesgo y que no se ha acreditado qu&eacute; otra medida concreta, diferente de las que ya se aplicaban, habr&iacute;a evitado el accidente. Ese elemento resulta determinante para la absoluci&oacute;n, ya que no basta con acreditar que exist&iacute;a un riesgo, sino que debe demostrarse una infracci&oacute;n de las obligaciones de seguridad y su relaci&oacute;n causal con el resultado.
    </p><p class="article-text">
        La Sala da por buena tambi&eacute;n la conclusi&oacute;n de que la ventilaci&oacute;n del taller era conforme a la normativa y que los electroventiladores estaban correctamente situados. La sentencia de primera instancia hab&iacute;a rechazado que una prolongaci&oacute;n del funcionamiento de los ventiladores despu&eacute;s del escape hubiese salvado a los trabajadores, ya que la cantidad de metano liberada habr&iacute;a sido muy superior al volumen de aire aportado. Tambi&eacute;n considera acreditado que cambiar la ubicaci&oacute;n de los ventiladores no habr&iacute;a evitado las consecuencias del accidente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El contacto con los minados superiores, otro punto clave</strong>
    </p><p class="article-text">
        Otro de los argumentos de la Fiscal&iacute;a era que no se hab&iacute;a producido el contacto necesario con las labores superiores para permitir la salida del gas. La Audiencia vuelve a rechazar esta interpretaci&oacute;n. Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, existen documentos y testimonios que apuntan a que el contacto con la planta superior, concretamente con el culat&oacute;n de la sexta, ya se hab&iacute;a producido antes del accidente.
    </p><p class="article-text">
        La Sala destaca que por esa zona sali&oacute; tambi&eacute;n gas hacia la sexta planta y que el propio perito judicial admiti&oacute; durante el juicio que se hab&iacute;a producido contacto con la planta superior, aunque fuera peque&ntilde;o. Los magistrados consideran adem&aacute;s significativo que las concentraciones de metano hubieran descendido durante los d&iacute;as anteriores al accidente, algo compatible con la comunicaci&oacute;n entre ambas plantas y la migraci&oacute;n del gas hacia arriba.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tampoco aprecia el supuesto error topogr&aacute;fico que planteaba la acusaci&oacute;n. La resoluci&oacute;n considera que lo que pudo existir fue una diferencia en la representaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, pero no se acredit&oacute; que la explotaci&oacute;n se hubiera ejecutado f&iacute;sicamente en un lugar incorrecto. En miner&iacute;a subterr&aacute;nea, explica la sentencia, la galer&iacute;a sigue la capa de carb&oacute;n y la representaci&oacute;n topogr&aacute;fica se va actualizando conforme avanza la explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La b&oacute;veda no demuestra por s&iacute; sola una situaci&oacute;n de riesgo</strong>
    </p><p class="article-text">
        La existencia de una b&oacute;veda en la zona de explotaci&oacute;n tambi&eacute;n hab&iacute;a sido utilizada por Fiscal&iacute;a como indicio de que la actividad deber&iacute;a haberse detenido. La Audiencia considera que la existencia de esa b&oacute;veda era normal en esa fase de la explotaci&oacute;n y que no se ha acreditado que se continuase con el sutiraje vulnerando las limitaciones de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n distingue entre la b&oacute;veda del postaller, propia del sistema de explotaci&oacute;n, y la que pudiera aparecer sobre el propio taller. Y se&ntilde;ala que cuando se detect&oacute; una b&oacute;veda sobre el taller los d&iacute;as 14, 22 y 24 de octubre no se realiz&oacute; sutiraje en esas zonas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tampoco ve acreditada una falta de prevenci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera igualmente que la sentencia recurrida examin&oacute; de forma suficiente la estructura preventiva de la empresa, los planes de labores, el sistema de seguridad y las evaluaciones de riesgos. La Fiscal&iacute;a cuestionaba que la empresa hubiera evaluado adecuadamente el riesgo de una invasi&oacute;n masiva e intempestiva de metano.
    </p><p class="article-text">
        Pero para la Sala el problema vuelve a ser que no se ha identificado una medida de seguridad concreta que fuera exigible y cuya aplicaci&oacute;n hubiera evitado el accidente. La sentencia de primera instancia consider&oacute; acreditado que la empresa hab&iacute;a empleado los m&eacute;todos de prevenci&oacute;n dirigidos a los riesgos conocidos y que no se hab&iacute;a demostrado la existencia de otra medida capaz de impedir el siniestro.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n entra en las declaraciones de los trabajadores que la Fiscal&iacute;a consideraba relevantes. La sentencia de primera instancia hab&iacute;a detectado contradicciones entre algunas declaraciones realizadas inmediatamente despu&eacute;s del accidente y las efectuadas posteriormente durante la instrucci&oacute;n y el juicio, as&iacute; como afirmaciones que aparecieron de forma tard&iacute;a. Para la Sala, esa valoraci&oacute;n de la prueba personal corresponde especialmente al juez que presenci&oacute; directamente el juicio y no puede ser sustituida en apelaci&oacute;n simplemente porque la acusaci&oacute;n proponga otra interpretaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fiscal&iacute;a y las familias quer&iacute;an volver a empezar</strong>
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n supone el rechazo de la petici&oacute;n de Fiscal&iacute;a de anular tanto la sentencia como el juicio oral y celebrar un nuevo juicio ante un magistrado distinto. El Ministerio P&uacute;blico hab&iacute;a invocado la doctrina constitucional que permite anular una sentencia absolutoria cuando su motivaci&oacute;n es arbitraria o manifiestamente irrazonable, pero la Audiencia concluye que esas circunstancias no se dan en este caso.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera que la sentencia de primera instancia podr&aacute; ser discutida o que pueden existir interpretaciones diferentes sobre determinadas pruebas, pero no aprecia el error manifiesto, la falta de racionalidad en la motivaci&oacute;n ni la omisi&oacute;n de pruebas relevantes que permitir&iacute;an anular una absoluci&oacute;n. En palabras de la propia resoluci&oacute;n, lo que existe es una valoraci&oacute;n de la prueba diferente a la que propone el recurrente, pero no una valoraci&oacute;n irracional.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial desestima &iacute;ntegramente el recurso de Fiscal&iacute;a, al que se hab&iacute;an adherido las acusaciones particulares, y confirma la absoluci&oacute;n de los 16 acusados entre los que se encuentran tres miembros de la familia Del Valle. La resoluci&oacute;n declara adem&aacute;s de oficio las costas del recurso.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la v&iacute;a de apelaci&oacute;n s&iacute; ha terminado, no necesariamente el proceso judicial. La propia sentencia informa a las partes de que contra ella todav&iacute;a pueden interponer recurso de casaci&oacute;n por infracci&oacute;n de ley ante el Tribunal Supremo. Un hecho que las familias no descartan, aunque valoran que &ldquo;es pronto para decir nada&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La segunda absoluci&oacute;n a los Del Valle que se conoce este mes</strong>
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n sobre el accidente minero llega adem&aacute;s despu&eacute;s de que este mismo mes de septiembre la Audiencia Provincial de Le&oacute;n haya dictado otra absoluci&oacute;n relacionada con la antigua Hullera Vasco-Leonesa, en este caso la de los <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-absuelve-empresarios-mineros-valle-fraude-millonario-carbon-anular-pruebas_1_13522026.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresarios Antonio y Arturo Del Valle y otros responsables de empresas vinculadas a la compa&ntilde;&iacute;a por un presunto fraude de 2,1 millones de euros en las ayudas al carb&oacute;n</a>. En aquel procedimiento, la Sala no lleg&oacute; a entrar a valorar si existi&oacute; o no el fraude que sosten&iacute;an Fiscal&iacute;a y Abogac&iacute;a del Estado porque consider&oacute; il&iacute;citas las entradas y registros de la Agencia Tributaria que hab&iacute;an dado origen a buena parte de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia extendi&oacute; esa nulidad al resto de pruebas obtenidas a partir de aquellos registros, aplicando la doctrina del 'fruto del &aacute;rbol envenenado', y concluy&oacute; que, una vez excluida esa documentaci&oacute;n, no quedaban elementos suficientes para acreditar el delito fiscal ni la falsedad documental. <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-pide-12-anos-carcel-valle-fraude-fiscal-2-1-millones-euros-carbon-hullera-vasco-leonesa_1_13233499.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fical&iacute;a, en este caso, ped&iacute;a 12 a&ntilde;os de c&aacute;rcel para ellos</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-ratifica-absolucion-16-acusados-muerte-seis-mineros-2013_1_13550591.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2026 13:01:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Minería,Carbón,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los socios del Ademar instan al club a reclamar en los juzgados a la Diputación de León 120.000 euros por patrocinio]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/deporte/socios-ademar-instan-club-reclamar-juzgados-diputacion-leon-120-000-euros-patrocinio_1_13549040.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a4a87731-6b91-4064-86b3-41938e6f18c1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x353y165.jpg" width="1200" height="675" alt="Los socios del Ademar instan al club a reclamar en los juzgados a la Diputación de León 120.000 euros por patrocinio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La institución provincial se ha negado hasta la fecha a abonar la cuantía con el argumento de que no estaba suficientemente documentada</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los socios del CD Ademar aprobaron, por unanimidad, instar al club a que acuda hasta la &uacute;ltima instancia para reclamar a la Diputaci&oacute;n de Le&oacute;n, si no se logra un entendimiento previo, para el pago de una deuda que mantiene con la entidad desde hace varios a&ntilde;os y que asciende a 120.000 euros en concepto de patrocinio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La asamblea anual de socios del conjunto ademarista reuni&oacute; a un n&uacute;mero mayor que en otras ocasiones y en el cap&iacute;tulo de ruegos y preguntas fue cuando se solicit&oacute; por uno de los asistentes que se votara el agotar la v&iacute;a judicial reclamando esta cantidad que el actual equipo de Gobierno de la Instituci&oacute;n provincial se ha negado a abonar al considerar que no estaba suficientemente documentada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">A esta cantidad habr&iacute;a que a&ntilde;adirle otras partidas, en concepto de subvenciones ya aprobadas de las dos &uacute;ltimas temporadas, con lo que la deuda final podr&iacute;a alcanzar los 275.000 euros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En el orden del d&iacute;a tambi&eacute;n se inclu&iacute;a la aprobaci&oacute;n del cap&iacute;tulo de cuentas y el presupuesto fijado para la actual campa&ntilde;a que ser&aacute; de 1,47 millones, con un incremento de 69.000 euros que no se destinar&aacute; al coste de la plantilla que se reduce en 73.000, tambi&eacute;n por el menor n&uacute;mero de jugadores -quince-, para un global de 670.000.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">De esta forma, la junta directiva que preside Cayetano Franco pretende amortizar una cantidad de 100.000 euros este a&ntilde;o correspondiente a la solicitud de cr&eacute;dito concedida por la entidad que patrocina al equipo para hacer frente al retraso en la percepci&oacute;n de las ayudas de la Diputaci&oacute;n Provincial y que arroja un total de 360.000 que deber&aacute; hacer efectivo en tres a&ntilde;os.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/deporte/socios-ademar-instan-club-reclamar-juzgados-diputacion-leon-120-000-euros-patrocinio_1_13549040.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2026 07:31:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los socios del Ademar instan al club a reclamar en los juzgados a la Diputación de León 120.000 euros por patrocinio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Diputación de León,Balonmano,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
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