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    <title><![CDATA[iLeón - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[iLeón - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo impone prisión permanente revisable a la auxiliar leonesa condenada por matar con insulina a una anciana]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-impone-prision-permanente-revisable-auxiliar-leonesa-condenada-matar-insulina-anciana_1_13418213.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a4156003-2d9f-498c-b7d1-30087538240e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1110y331.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo impone prisión permanente revisable a la auxiliar leonesa condenada por matar con insulina a una anciana"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunaal endurece la condena al apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima, de 98 ños, y eleva la pena desde los 20 años de prisión impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial</p><p class="subtitle">Confirman 20 años de prisión para la auxiliar que mató a una anciana en la residencia municipal de León en 2022
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha condenado a prisi&oacute;n permanente revisable a la auxiliar de enfermer&iacute;a que asesin&oacute; a una anciana de 98 a&ntilde;os en una residencia de Le&oacute;n tras inyectarle varias dosis de insulina que la v&iacute;ctima no necesitaba. El alto tribunal estima el recurso presentado por la Fiscal&iacute;a y agrava la condena al considerar que concurr&iacute;a la especial vulnerabilidad de la mujer debido a su avanzada edad y su estado de salud, por lo que sustituye la pena de 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-20-anos-prision-auxiliar-mato-anciana-residencia-municipal-leon-2022_1_12764422.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n en el primer recurso.</a>
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2022, cuando la trabajadora llev&oacute; a la residente, que padec&iacute;a demencia y depend&iacute;a de terceros para sus cuidados b&aacute;sicos, a su habitaci&oacute;n despu&eacute;s de cenar. Seg&uacute;n recoge la sentencia, mientras la acostaba la golpe&oacute; en la cabeza y la zarande&oacute;, provocando que la anciana gritara: &ldquo;No me pegues, no me pegues&rdquo;. Los gritos alertaron a otra auxiliar y motivaron la intervenci&oacute;n de los responsables de la residencia y de una patrulla de la Polic&iacute;a Nacional. La mujer fue atendida de las lesiones en el propio centro.
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, la direcci&oacute;n de la residencia indic&oacute; a la auxiliar que abandonara su puesto hasta esclarecer lo sucedido. Sin embargo, antes de marcharse, la mujer accedi&oacute; al cuarto de enfermer&iacute;a, cogi&oacute; un bol&iacute;grafo de insulina destinado a otra residente diab&eacute;tica y regres&oacute; a la habitaci&oacute;n de la anciana. All&iacute; le inyect&oacute; el medicamento mediante cuatro pinchazos con la intenci&oacute;n de causarle la muerte, seg&uacute;n considera probado el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        A la ma&ntilde;ana siguiente, otras trabajadoras encontraron a la residente inconsciente y fue trasladada al hospital, donde ingres&oacute; en coma a consecuencia de una intoxicaci&oacute;n por insulina. D&iacute;as despu&eacute;s falleci&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n conden&oacute; a la auxiliar por un delito de asesinato alevoso a 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de imponerle una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones y el pago de indemnizaciones a los familiares de la v&iacute;ctima. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n confirm&oacute; la condena, aunque rebaj&oacute; parcialmente las indemnizaciones.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscal&iacute;a y aplica el art&iacute;culo 140 del C&oacute;digo Penal, que contempla la prisi&oacute;n permanente revisable cuando la v&iacute;ctima es especialmente vulnerable por raz&oacute;n de su edad o circunstancias personales. Adem&aacute;s, desestima el recurso presentado por la condenada y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia, incluidas las condenas por lesiones y las indemnizaciones.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la Sala de lo Penal considera que la forma de actuar de la acusada fue claramente alevosa, ya que la v&iacute;ctima no pod&iacute;a sospechar que una inyecci&oacute;n administrada por una trabajadora de la residencia tuviera una finalidad homicida. El tribunal a&ntilde;ade que esa circunstancia se ve agravada por la extrema vulnerabilidad de la anciana, que ten&iacute;a 98 a&ntilde;os, sufr&iacute;a deterioro cognitivo y depend&iacute;a completamente de los cuidados del personal del centro, lo que justifica la imposici&oacute;n de la m&aacute;xima pena prevista en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-impone-prision-permanente-revisable-auxiliar-leonesa-condenada-matar-insulina-anciana_1_13418213.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 12:39:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo impone prisión permanente revisable a la auxiliar leonesa condenada por matar con insulina a una anciana]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Personas Mayores,Justicia,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una jueza anula una multa de Trabajo puesta a un pizzería leonesa por llevar una sobrina de la dueña un plato a la cocina]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/jueza-anula-multa-trabajo-puesta-pizzeria-leonesa-llevar-sobrina-duena-plato-cocina_1_13416698.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6709d1be-3021-42fe-b0f6-9e5c3121afeb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una jueza anula una multa de Trabajo puesta a un pizzería leonesa por llevar una sobrina de la dueña un plato a la cocina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia considera que llevar un plato a la cocina durante una celebración de aniversario sin actividad comercial no acredita una relación laboral ni justifica una sanción por falta de alta en la Seguridad Social
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia, Secci&oacute;n de lo Social de Le&oacute;n, ha estimado la demanda presentada por un sociedad hostelera de Le&oacute;n contra una multa de 3.750 euros que la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social le impuso por considerar que manten&iacute;a prestando servicios a una trabajadora sin haber cursado previamente su alta. La jueza concluye que los hechos acreditados no permiten afirmar la existencia de una relaci&oacute;n laboral y revoca &iacute;ntegramente la resoluci&oacute;n administrativa.
    </p><p class="article-text">
        El origen del litigio se encuentra en una inspecci&oacute;n realizada el 19 de diciembre de 2024 durante la celebraci&oacute;n del d&eacute;cimo aniversario del establecimiento pizzero. En esa visita, las inspectoras observaron a una mujer trasladando un plato desde la zona del restaurante hacia la cocina. Tras identificarla, comprobaron que no figuraba dada de alta en la empresa, circunstancia que dio lugar a la apertura del expediente sancionador.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de esa actuaci&oacute;n inspectora, la Inspecci&oacute;n de Trabajo levant&oacute; un acta de infracci&oacute;n por entender que la empresa hab&iacute;a incumplido la obligaci&oacute;n de tramitar el alta previa de una trabajadora en la Seguridad Social. La conducta fue calificada como infracci&oacute;n grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponi&eacute;ndose una multa de 3.750 euros, posteriormente confirmada por la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social. La multa aplicada fue la m&iacute;nima posible ante una infracci&oacute;n que tiene la calificaci&oacute;n de 'grave'.
    </p><p class="article-text">
        La empresa recurri&oacute; tanto en v&iacute;a administrativa como judicial al sostener que la mujer identificada era la sobrina de una de las propietarias y que acud&iacute;a &uacute;nicamente como invitada a la fiesta organizada por el aniversario del local. Seg&uacute;n su versi&oacute;n, la joven no prestaba servicios para el negocio, sino que, antes de marcharse a su verdadero puesto de trabajo como repartidora de una cadena de pizzer&iacute;as, recogi&oacute; un plato y lo llev&oacute; a la cocina de forma espont&aacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada valor&oacute; la prueba documental, los v&iacute;deos aportados por la empresa y las declaraciones testificales. Los testigos coincidieron en que aquel d&iacute;a no exist&iacute;a servicio de comedor, que la cocina permanec&iacute;a cerrada al funcionamiento habitual y que la celebraci&oacute;n estaba dirigida principalmente a familiares e invitados. Adem&aacute;s, en las grabaciones no se apreciaba a la joven atendiendo clientes ni realizando funciones propias de una empleada del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En el plano jur&iacute;dico, la sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de las actas de la Inspecci&oacute;n de Trabajo. La resoluci&oacute;n subraya que dichas actas gozan de presunci&oacute;n de certeza respecto de los hechos directamente observados por los inspectores, pero no respecto de las valoraciones jur&iacute;dicas que puedan extraerse de ellos. En este caso, la presencia de la mujer en el local y el hecho de portar un plato a la cocina quedaron acreditados, pero ello no basta para demostrar la existencia de una relaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        La jueza recuerda en la sentencia los elementos que caracterizan un contrato de trabajo &mdash;voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribuci&oacute;n&mdash; y concluye que ninguno de ellos qued&oacute; probado en este caso. Destaca que no exist&iacute;an indicios de continuidad en la prestaci&oacute;n de servicios, tampoco consta remuneraci&oacute;n y que la actuaci&oacute;n observada era plenamente compatible con un gesto ocasional de ayuda familiar durante una celebraci&oacute;n privada. En consecuencia, considera aplicable la exclusi&oacute;n prevista para los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
    </p><p class="article-text">
        La Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social defend&iacute;a que los hechos constatados por la Inspecci&oacute;n justificaban la sanci&oacute;n mientras que la empresa insist&iacute;a en que se trataba de una ayuda puntual de un familiar sin trascendencia laboral. La magistrada entiende que la prueba practicada desvirt&uacute;a suficientemente la presunci&oacute;n derivada del acta inspectora, al acreditar el contexto excepcional en que se produjo la actuaci&oacute;n observada.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, firme, deja sin efecto la sanci&oacute;n econ&oacute;mica de 3.750 euros de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/jueza-anula-multa-trabajo-puesta-pizzeria-leonesa-llevar-sobrina-duena-plato-cocina_1_13416698.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 06:29:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una jueza anula una multa de Trabajo puesta a un pizzería leonesa por llevar una sobrina de la dueña un plato a la cocina]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Trabajo,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/san-andres/confirman-anos-carcel-septuagenario-agresion-sexual-ninas-san-andres_1_13385219.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00e60799-0f64-4ccf-a7e3-c32be84c0c60_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial contra el procesado, que ya tenía antecedentes por hechos similares</p><p class="subtitle">Detienen a un hombre de 73 años por agredir sexualmente a una niña de diez a la puerta de un colegio en León</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la condena de dos a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n impuesta a un hombre de 73 a&ntilde;os, con antecedentes por hechos similares, por </span><a href="https://ileon.eldiario.es/san-andres/detienen-hombre-73-anos-agredir-sexualmente-nina-diez-puerta-colegio-leon_1_10907413.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">agredir sexualmente a dos ni&ntilde;as de 10 y 11 a&ntilde;os</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> a trav&eacute;s de la valla de un colegio en la localidad leonesa de San Andr&eacute;s del Rabanedo.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del acusado y ratifica la resoluci&oacute;n dictada el pasado mes de febrero por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando el acusado paseaba con sus perros por las inmediaciones de un centro educativo.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Aprovechando que las menores se acercaron a la valla del recinto escolar desde el interior para acariciar a los animales, el hombre realiz&oacute; tocamientos a una de las ni&ntilde;as y lo intent&oacute; con la otra, con el &uacute;nico fin de satisfacer sus deseos, seg&uacute;n detalla la resoluci&oacute;n. Fue entonces detenido por agentes de la Polic&iacute;a Local de San Andr&eacute;s. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El tribunal ha aplicado la circunstancia agravante de reincidencia, dado que el procesado ya hab&iacute;a sido condenado en firme en 2019 por otro delito de abuso sexual a una persona menor de 16 a&ntilde;os, y en el momento de los hechos se encontraba dentro del periodo de suspensi&oacute;n de esa pena.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En concreto, la condena impone un a&ntilde;o y seis meses de c&aacute;rcel por el delito consumado de agresi&oacute;n sexual a menor de diecis&eacute;is a&ntilde;os, y otros nueve meses por el delito en grado de tentativa sobre la segunda menor.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Adem&aacute;s de la pena privativa de libertad, la sentencia ratifica la imposici&oacute;n de libertad vigilada, que se ejecutar&aacute; tras la salida de prisi&oacute;n, y la privaci&oacute;n de la patria potestad o derechos de tutela durante tres a&ntilde;os as&iacute; como la prohibici&oacute;n de acercarse a menos de cien metros a la primera v&iacute;ctima durante cuatro a&ntilde;os y a la segunda durante tres.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En concepto de responsabilidad civil, el condenado deber&aacute; indemnizar a las v&iacute;ctimas con un total de 4.000 euros, 3.000 para una de las menores por el da&ntilde;o moral y el cuadro de ansiedad reactivo sufrido, y 1.000 para la otra.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Contra esta resoluci&oacute;n del TSJCyL cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/san-andres/confirman-anos-carcel-septuagenario-agresion-sexual-ninas-san-andres_1_13385219.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 11:49:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Alfoz de León,San Andrés del Rabanedo,Violencia de Género,Tribunales,Sentencias,Policía,Niños]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En libertad los dos detenidos por los incendios de Santo Tomás de las Ollas y La Rosaleda en Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/libertad-detenidos-incendios-santo-tomas-ollas-rosaleda-ponferrada_1_13384623.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/06c41121-79f8-4be1-98a3-785ef62a77f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En libertad los dos detenidos por los incendios de Santo Tomás de las Ollas y La Rosaleda en Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pedáneo de Santo Tomás destaca la tranquilidad que la actuación policial había generado entre los vecinos, preocupados por la reiteración de este tipo de sucesos en los últimos años</p><p class="subtitle">Dos detenidos 'in fraganti' como presuntos autores de unos incendios originados en el municipio de Ponferrada</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Guardia de Ponferrada ha acordado la puesta en libertad de los dos hombres <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/detenidos-in-fraganti-presuntos-autores-incendios-originados-ponferrada_1_13375592.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detenidos el pasado fin de semana</a> por la Polic&iacute;a Municipal como presuntos autores de varios incendios registrados en la localidad de Santo Tom&aacute;s de las Ollas y el barrio de La Rosaleda, ambos en el municipio de Ponferrada.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n judicial se adopt&oacute; despu&eacute;s de tomar declaraci&oacute;n a ambos arrestados y de analizar las diligencias remitidas por el cuerpo policial municipal, entre las que figuran los testimonios de varios vecinos que aseguraron haber visto a los sospechosos originando los fuegos, seg&uacute;n informan los cuerpos de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        El primero de los detenidos, de 42 a&ntilde;os, fue arrestado como presunto responsable de un incendio declarado en las inmediaciones del gimnasio de Santo Tom&aacute;s de las Ollas. Seg&uacute;n fuentes vecinales, al mismo hombre ya se le atribuyeron otros incendios ocurridos hace tres a&ntilde;os en esta pedan&iacute;a de Ponferrada.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocerse la detenci&oacute;n, el presidente de la Junta Vecinal de Santo Tom&aacute;s de las Ollas, Carlos Fern&aacute;ndez, ha destacado la tranquilidad que la actuaci&oacute;n policial hab&iacute;a generado entre los vecinos, preocupados por la reiteraci&oacute;n de este tipo de sucesos. En 2023, el presunto pir&oacute;mano ya hab&iacute;a provocado un fuego en la pedan&iacute;a, asegur&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El segundo arrestado, de 53 a&ntilde;os, y de Matarrosa (Le&oacute;n) fue detenido como presunto autor de los incendios registrados en la zona de La Rosaleda. Ambos han quedado en libertad mientras contin&uacute;an las actuaciones judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le&oacute;n ha cifrado en 50,1 hect&aacute;reas la superficie afectada por el incendio forestal declarado la pasada semana en la Tebaida berciana, entre las localidades de Villanueva y Valdefrancos de Valdueza, en el municipio de Ponferrada. El balance definitivo recoge da&ntilde;os en una masa forestal compuesta principalmente por pinar, brezo y escobas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/libertad-detenidos-incendios-santo-tomas-ollas-rosaleda-ponferrada_1_13384623.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 10:05:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En libertad los dos detenidos por los incendios de Santo Tomás de las Ollas y La Rosaleda en Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,Ponferrada,León,Incendios Forestales,Tribunales,Justicia,Policía,Ayuntamiento de Ponferrada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad para los dos detenidos acusados de causar incendios forestales en Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/libertad-cargos-detenidos-acusados-causar-incendios-forestales-bierzo_1_13383465.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c609bf03-009e-4574-8b6c-a54e9aa72126_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Libertad para los dos detenidos acusados de causar incendios forestales en Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los dos hombres fueron detenidos por la Policía Municipal como presuntos autores de varios incendios registrados en Santo Tomás de las Ollas y el barrio de La Rosaleda</p><p class="subtitle">Dos detenidos 'in fraganti' como presuntos autores de unos incendios originados en Ponferrada
</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Guardia de Ponferrada ha acordado la puesta en libertad de los dos hombres detenidos el pasado fin de semana por la Polic&iacute;a Municipal como presuntos autores de varios incendios registrados en Santo Tom&aacute;s de las Ollas y el barrio de La Rosaleda, en Ponferrada.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n judicial se adopt&oacute; despu&eacute;s de tomar declaraci&oacute;n a ambos arrestados y de analizar las diligencias remitidas por la Polic&iacute;a Municipal, entre las que figuran los testimonios de varios vecinos que aseguraron haber visto a los sospechosos originando los fuegos, seg&uacute;n informan los cuerpos de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        El primero de los detenidos, de 42 a&ntilde;os, fue arrestado como presunto responsable de un incendio declarado en las inmediaciones del gimnasio de Santo Tom&aacute;s de las Ollas. Seg&uacute;n fuentes vecinales, al mismo hombre ya se le atribuyeron otros incendios ocurridos hace tres a&ntilde;os en esta pedan&iacute;a de Ponferrada.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocerse la detenci&oacute;n, el presidente de la Junta Vecinal de Santo Tom&aacute;s de las Ollas, Carlos Fern&aacute;ndez, ha destacado la tranquilidad que la actuaci&oacute;n policial hab&iacute;a generado entre los vecinos, preocupados por la reiteraci&oacute;n de este tipo de sucesos. En 2023, el presunto pir&oacute;mano ya hab&iacute;a provocado un fuego en la pedan&iacute;a, asegur&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El segundo arrestado, de 53 a&ntilde;os, y de Matarrosa fue detenido como presunto autor de los incendios registrados en la zona de La Rosaleda. Ambos han quedado en libertad mientras contin&uacute;an las actuaciones judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le&oacute;n ha cifrado en 50,1 hect&aacute;reas la superficie afectada por el incendio forestal declarado la pasada semana en la Tebaida berciana, entre las localidades de Villanueva y Valdefrancos de Valdueza, en el municipio de Ponferrada. El balance definitivo recoge da&ntilde;os en una masa forestal compuesta principalmente por pinar, brezo y escobas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/libertad-cargos-detenidos-acusados-causar-incendios-forestales-bierzo_1_13383465.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 17:24:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad para los dos detenidos acusados de causar incendios forestales en Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,Tribunales,Justicia,Incendios Forestales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-justicia-confirma-absolucion-hombre-acusado-agresion-sexual-leon_1_13382369.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La acusación sostenía que el procesado se había aprovechado de que la mujer presentaba sus capacidades anuladas o gravemente afectadas por el consumo previo de alcohol y medicación pautada</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que absuelve a un hombre de un delito de agresi&oacute;n sexual al desestimar los recursos que solicitaban la nulidad del fallo y la celebraci&oacute;n de un nuevo juicio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de julio de 2023, cuando el procesado y la denunciante coincidieron de madrugada tras una noche de ocio y acudieron al domicilio de este &uacute;ltimo en la capital leonesa.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La acusaci&oacute;n sosten&iacute;a que el hombre mantuvo relaciones sexuales aprovechando que la v&iacute;ctima presentaba sus capacidades anuladas o gravemente afectadas por el consumo previo de alcohol y medicaci&oacute;n pautada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Sin embargo, la Audiencia Provincial de Le&oacute;n dict&oacute; una sentencia absolutoria el pasado 28 de enero al determinar que, si bien los an&aacute;lisis toxicol&oacute;gicos confirmaban la presencia de dichas sustancias, no quedaba probado que la mujer estuviera severamente incapacitada para tomar decisiones en ese momento, ni que el acusado forzara las relaciones en contra de su voluntad.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Contra esta primera resoluci&oacute;n, la acusaci&oacute;n particular interpuso un recurso de apelaci&oacute;n, al que se sumaron parcialmente el Ministerio Fiscal y la Comunidad Aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Las partes recurrentes alegaron un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, esgrimiendo como elementos de cargo la persistencia del testimonio de la denunciante, los hallazgos forenses y un diagn&oacute;stico posterior de trastorno por estr&eacute;s postraum&aacute;tico.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El TSJCyL avala ahora la decisi&oacute;n de la Audiencia de Le&oacute;n y recuerda que la legislaci&oacute;n vigente impide revocar una sentencia absolutoria bas&aacute;ndose exclusivamente en una reinterpretaci&oacute;n alternativa de las pruebas, salvo que la motivaci&oacute;n original sea irracional, arbitraria o se aparte de la l&oacute;gica, circunstancias que descarta en este caso.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Concluye el TSJCyL que la sentencia previa est&aacute; razonada de forma exhaustiva y que los elementos aportados por las acusaciones no logran despejar las dudas sobre si hubo una verdadera anulaci&oacute;n de la capacidad de consentir, por lo que debe prevalecer la presunci&oacute;n de inocencia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La sentencia dictada por el TSJCyL no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-justicia-confirma-absolucion-hombre-acusado-agresion-sexual-leon_1_13382369.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 12:07:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Tribunales,Sentencias,Violencia de Género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ordena repetir el juicio de uno de los agresores de Olegario Ramón frente a la sede del PSOE de Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/la-justicia-ordena-repetir-juicio-agresores-olegario-ramon_1_13377421.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d8bc45c-0842-434d-8ae0-31338c10160e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x641y176.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ordena repetir el juicio de uno de los agresores de Olegario Ramón frente a la sede del PSOE de Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Castilla y León confirma la absolución al otro acusado durante la trifulca en la que se golpeó al presidente del Consejo Comarcal del Bierzo y exalcalde socialista de la capital berciana</p><p class="subtitle">ABRIL DE 2024 - Manifestantes de extrema derecha agreden al exalcalde socialista de Ponferrada</p></div><p class="article-text">
        Uno de los agresores del presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo en abril de 2024, el exalcalde de Ponferrada Olegario Ram&oacute;n, tendr&aacute; que sentarse otra vez en el banquillo de los acusados al ordenar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n repetir el juicio respecto del episodio de acometimiento f&iacute;sico al apreciar un d&eacute;ficit de motivaci&oacute;n sobre el delito de atentado.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s suerte ha tenido el otro acusado, que ha mantenido el dictamen de absoluci&oacute;n por amenazas en la agresi&oacute;n ocurrida frente a la sede del PSOE de Ponferrada. As&iacute; se desprende de una sentencia que ha hecho p&uacute;blico el Gabinete de Comunicaci&oacute;n del TSJ de Castilla y Le&oacute;n, en la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior auton&oacute;mico &ldquo;estima parcialmente los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n y declara la nulidad parcial del fallo, al considerar insuficiente la motivaci&oacute;n sobre la absoluci&oacute;n por atentado y la condena por lesiones derivadas de la agresi&oacute;n al entonces presidente del Consejo Comarcal del Bierzo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sala ha resuelto los recursos de apelaci&oacute;n presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n en relaci&oacute;n con los incidentes ocurridos el 11 de abril de 2024 durante una concentraci&oacute;n frente a la sede del PSOE en Ponferrada. En su resoluci&oacute;n, el alto tribunal confirma la absoluci&oacute;n de uno de los acusados por el delito de amenazas, al entender que la motivaci&oacute;n de la Audiencia sobre este extremo es suficiente y racional y no concurren los requisitos legales para anular ese pronunciamiento. De hecho indicaba aquella primera sentencia que &ldquo;no consta acreditado que los acusados actuaran con desprecio a las ideolog&iacute;as pol&iacute;ticas del perjudicado, sino en el &aacute;mbito de una manifestaci&oacute;n legalmente autorizada en contra de la ley de amnist&iacute;a y del gobierno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el TSJ auton&oacute;mico s&iacute; que aprecia una insuficiencia en la motivaci&oacute;n de la sentencia en lo relativo a la absoluci&oacute;n del otro acusado por el delito de atentado contra la autoridad: &ldquo;La Sala considera que la resoluci&oacute;n recurrida no ofrece una explicaci&oacute;n bastante sobre determinados elementos de prueba relevantes para determinar si el acusado conoc&iacute;a o no la condici&oacute;n de autoridad que ostentaba la persona perjudicada en el momento de los hechos, en este caso el entonces presidente del Consejo Comarcal del Bierzo y exalcalde de Ponferrada, Olegario Ram&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Nulidad parcial y nuevo juicio</h2><p class="article-text">
        El Tribunal Superior subraya que no entra ahora a revisar el fondo de la prueba ni a declarar acreditado ese conocimiento de la condici&oacute;n de autoridad del perjudicado, sino que se limita a constatar un d&eacute;ficit de motivaci&oacute;n que impide mantener la absoluci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue dictada. Por ello, acuerda la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de Le&oacute;n y ordena la celebraci&oacute;n de un nuevo juicio oral, con una composici&oacute;n distinta del tribunal de enjuiciamiento, para que se dicte una nueva resoluci&oacute;n espec&iacute;ficamente sobre el episodio de acometimiento f&iacute;sico registrado durante la concentraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La nulidad alcanza tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por lesiones, al entender la Sala que ambos descansan sobre el mismo n&uacute;cleo f&aacute;ctico y comparten una valoraci&oacute;n probatoria com&uacute;n. En consecuencia, el nuevo juicio deber&aacute; abordar de nuevo ese bloque de hechos: la agresi&oacute;n f&iacute;sica, la eventual existencia de atentado a la autoridad y la responsabilidad por lesiones.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/justicia-condena-ocho-meses-multa-agresor-presidente-consejo-comarcal-bierzo_1_12856263.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">primera sentencia</a>, el tribunal hab&iacute;a considerado a F.P.C. autor &ldquo;criminalmente responsable de un delito de lesiones&rdquo; y se le condenaba a 8 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n la Audiencia Provincial de Le&oacute;n el hombre deb&iacute;a indemnizar a Ram&oacute;n con 1.504,51 euros y correr con las costas del procedimiento.<a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/fiscalia-ponferrada-pide-cinco-anos-carcel-hombre-agredio-olegario-ramon_1_12199196.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> La Fiscal&iacute;a le ped&iacute;a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel</a>.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de la nulidad acordada, el Superior no entra a resolver las restantes cuestiones planteadas en los recursos, relativas a la posible agravante de discriminaci&oacute;n ideol&oacute;gica ni al recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones. Estas cuestiones quedan diferidas al nuevo enjuiciamiento, que ser&aacute; el que deber&aacute; pronunciarse con plena valoraci&oacute;n probatoria y motivaci&oacute;n sobre el conjunto de hechos y calificaciones jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida en casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo por infracci&oacute;n de ley o quebrantamiento de forma, en los t&eacute;rminos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este eventual recurso podr&iacute;a centrarse en el alcance de la nulidad acordada y en la interpretaci&oacute;n de las exigencias de motivaci&oacute;n de las resoluciones penales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/la-justicia-ordena-repetir-juicio-agresores-olegario-ramon_1_13377421.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 16:20:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ordena repetir el juicio de uno de los agresores de Olegario Ramón frente a la sede del PSOE de Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,Tribunales,Justicia,Vecinos,Olegario Ramón,PSOE,León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La superestrella infantil Luli Pampín tropieza en los juzgados de León en la batalla contra el plagio de su personaje]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/superestrella-infantil-luli-pampin-tropieza-juzgados-leon-batalla-plagio-personaje_1_13374373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f2dd81a3-4c58-4787-b7e3-2b0b523717aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x634y193.jpg" width="1200" height="675" alt="La superestrella infantil Luli Pampín tropieza en los juzgados de León en la batalla contra el plagio de su personaje"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La artista pierde un juicio por un presunto plagio de un espectáculo denominado 'Tributo musical a Luli Pampín', que ha recurrido, al considerar que vulneraba los derechos de propiedad intelectual de la obra de la argentina Lucía Anabella Pérez Gerardi</p><p class="subtitle">La Justicia confirma que 'Eufòria' de TV3 no es un plagio de 'Operación Triunfo' y rechaza la demanda de Mainat
</p></div><p class="article-text">
        M&aacute;s de 21 millones de seguidores en Youtube, cerca del mill&oacute;n en Instagram, dos millones en Facebook, doce discos publicados y una gran gira por escenarios de Espa&ntilde;a y Latinoam&eacute;rica, incluyendo recintos de hasta 15.000 personas. Son las cifras detr&aacute;s del personaje infantil Luli Pamp&iacute;n, creado hace una d&eacute;cada por la argentina Luc&iacute;a Anabella P&eacute;rez Gerardi, una de las grandes estrellas para el p&uacute;blico m&aacute;s peque&ntilde;o gracias a sus pegadizas canciones e imagen ic&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n del personaje llev&oacute; a su creadora y a la empresa que gestiona sus derechos a interponer una denuncia en los juzgados de Le&oacute;n contra un espect&aacute;culo denominado 'Tributo Musical a Luli Pamp&iacute;n', celebrado en un teatro de la capital leonesa en septiembre del a&ntilde;o 2023, bajo la acusaci&oacute;n de los presuntos delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores por publicidad enga&ntilde;osa. Los abogados del personaje solicitaban una pena de prisi&oacute;n de 11 a&ntilde;os, inhabilitaci&oacute;n de cinco a&ntilde;os para actividades similares y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 90.000 euros, adem&aacute;s de la multa correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        Luli Pamp&iacute;n es el personaje que lanz&oacute; al &eacute;xito a la argentina Luc&iacute;a Anabella P&eacute;rez Gerardi, que lleg&oacute; a Espa&ntilde;a con 12 a&ntilde;os, fue militar en el Ej&eacute;rcito espa&ntilde;ol una d&eacute;cada y tras ser madre cre&oacute; el universo de Luli Pamp&iacute;n, inspirada como reconoce, en el personaje japon&eacute;s de 'Sailor Moon'. La artista reside actualmente en Andorra junto a su familia.
    </p><p class="article-text">
        La cantante y bailarina se&ntilde;ala en su web en su advertencia sobre el registro de su personaje, elementos accesorios y canciones y que &ldquo;cualquier evento o actuaci&oacute;n que pretenda rendir homenaje o utilizar de cualquier manera la obra y los elementos protegidos de Luli Pamp&iacute;n debe obtener una autorizaci&oacute;n previa y expresa. Esta pol&iacute;tica asegura la protecci&oacute;n y la gesti&oacute;n adecuada de nuestros derechos de propiedad intelectual, manteniendo la integridad y la identidad &uacute;nica de nuestra marca y sus creaciones&rdquo;. De ah&iacute; la denuncia efectuada en Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante la denuncia la Fiscal&iacute;a consideraba que s&iacute; concurr&iacute;an los delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial y solicitaba un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por cada uno de ellos, adem&aacute;s de una multa de 18 meses por la infracci&oacute;n contra la propiedad intelectual y una indemnizaci&oacute;n de 15.000 euros para la denunciante. La defensa, por su parte, reclam&oacute; la libre absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha terminado dictaminando la absoluci&oacute;n al actor y empresario promotor de la obra homenaje tras el juicio celebrado la pasada primavera. El tribunal s&iacute; aprecia similitudes en el cartel y confirma que el espect&aacute;culo carec&iacute;a de autorizaci&oacute;n, pero concluye que no se acredit&oacute; la reproducci&oacute;n de las obras originales, el dolo exigido en los delitos de los que se le acusaba ni que se haya causado un perjuicio grave para los consumidores. El equipo de la artista ha confirmado a este medio que la sentencia ha sido recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Luli Pamp&iacute;n, ella se enter&oacute; del espect&aacute;culo porque sus seguidores la etiquetaban en redes sociales anunciando que acudir&iacute;an, pese a que avis&oacute; que no era ella ni su obra original. El tribunal considera acreditado que el cartel publicitario inclu&iacute;a una actriz con peluca rosa y un vestuario parecido al utilizado por Luli Pamp&iacute;n, as&iacute; como similitudes entre la marca y signos distintivos registrados por la argentina. Pero no condena porque considera que las pruebas necesarias para una condena por reproducci&oacute;n o plagio de una obra art&iacute;stica no han sido suficientes.
    </p><p class="article-text">
        Luli Pamp&iacute;n declar&oacute; en el juicio que algunos seguidores le hab&iacute;an remitido im&aacute;genes en las que pod&iacute;a comprobarse la reproducci&oacute;n de su espect&aacute;culo, pero esas grabaciones no fueron incorporadas a la causa. Seg&uacute;n declar&oacute; a ella le afectan estas situaciones porque planea milim&eacute;tricamente su show, y le perjudica porque estos shows son por menos precio y da&ntilde;a la relaci&oacute;n de confianza que tiene con sus seguidores al no poderse distinguir del original.
    </p><p class="article-text">
        El promotor acusado admiti&oacute; que el espect&aacute;culo se promocion&oacute; como un tributo y que el cartel mostraba a una actriz con peluca rosa. Tambi&eacute;n reconoci&oacute; que, tras la llegada de la Polic&iacute;a, cambi&oacute; el orden de las canciones y que posteriormente se interpretaron canciones de Luli o similares como 'Paseo por la selva' (un &eacute;xito con 1,5 millones de reproducciones en Youtube). No obstante, el acusado sostuvo que sus espect&aacute;culos utilizaban b&aacute;sicamente canciones populares, composiciones propias y coreograf&iacute;as preparadas por su equipo, y que la intenci&oacute;n era inspirarse en determinados personajes sin plagiar sus obras.
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        Uno de los actores del 'homenaje' afirm&oacute; que el repertorio de la obra se modific&oacute; durante la presencia policial, que no hab&iacute;an ensayado antes y que el material relacionado con Luli Pamp&iacute;n se reserv&oacute; para el final, pero tambi&eacute;n reconoci&oacute; que no conoc&iacute;a suficientemente al personaje ni pod&iacute;a identificar sus canciones. Otros int&eacute;rpretes se&ntilde;alaron que la trama representada trataba sobre los tripulantes de una nave espacial y negaron que los v&iacute;deos aportados por la acusaci&oacute;n correspondieran a su actuaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n otro testimonio hab&iacute;a poca gente en el teatro, cuyo precio de las entradas era entre 10 y 13 euros con una recaudaci&oacute;n neta de 3.075,96 euros, cantidad de la que el acusado deb&iacute;a pagar 1.100 euros en concepto de alquiler del teatro, el sueldo de los actores y gastos de alojamiento y desplazamiento.
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                Cartel de &#039;Tributo musical a Luli Pampín&#039; celebrado en León en 2023                            </span>
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        La clave de la absoluci&oacute;n por el delito contra la propiedad intelectual estuvo en la insuficiencia de la prueba sobre el contenido real del espect&aacute;culo. La Polic&iacute;a Nacional se person&oacute; en el espect&aacute;culo para verificar el mismo tras una denuncia de Luli Pamp&iacute;n pero el video aportado, de 15 minutos de duraci&oacute;n, seg&uacute;n la sentencia, no mostraba referencias ni contenidos vinculados a Luli Pamp&iacute;n. El acusado s&iacute; reconoci&oacute; el uso limitado de canciones en los minutos finales del espect&aacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n concluye que no qued&oacute; probado, m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, que en la funci&oacute;n de Le&oacute;n se reprodujeran canciones, guiones, personajes, coreograf&iacute;as u otros elementos creativos originales protegidos. La semejanza del cartel, por s&iacute; sola, no permit&iacute;a acreditar el plagio del espect&aacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al delito contra la propiedad industrial, el tribunal destaca que la acusaci&oacute;n deb&iacute;a probar no solo el uso de signos iguales o confundibles, sino tambi&eacute;n que el acusado sab&iacute;a que estaban registrados. La sentencia considera que ese conocimiento no puede presumirse y que no se aport&oacute; prueba suficiente para demostrar que, antes de publicar el cartel, el promotor conociera el registro de las marcas y signos distintivos.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n descart&oacute; el lucro habida cuenta que las cifras totales del espect&aacute;culo suponen que &ldquo;ni el beneficio obtenido posee especial trascendencia econ&oacute;mica ni los hechos revisten especial gravedad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el delito de publicidad enga&ntilde;osa la sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que las alegaciones falsas o caracter&iacute;sticas inciertas sean aptas para ocasionar un perjuicio grave y manifiesto al conjunto de los consumidores. Para valorar esa gravedad deben tenerse en cuenta factores como la clase de servicio, el precio, el n&uacute;mero de destinatarios, el medio publicitario y las circunstancias de quienes reciben el mensaje.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces leoneses entienden que debido a que las entradas costaban entre 10 y 13 euros y no se aportaron datos concretos sobre consumidores enga&ntilde;ados, devoluciones, reclamaciones o perjuicios relevantes no existe prueba suficiente para afirmar un da&ntilde;o grave y manifiesto a los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Un a&ntilde;o despu&eacute;s del aquella obra homenaje <a href="https://ileon.eldiario.es/cultura/cantante-infantil-luli-pampin-recala-auditorio-leon-nuevo-espectaculo-musical_1_11797046.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Luli Pamp&iacute;n original actu&oacute; en Le&oacute;n</a> en el Auditorio de la ciudad con su espect&aacute;culo 'El libro musical'. Este mes de julio la artista se encuentra de gira por Argentina y Chile con su espect&aacute;culo 'Millones de gracias', con el que celebra los 10 a&ntilde;os del personaje que naci&oacute; en agosto de 2016 con un video en Youtube.
    </p><p class="article-text">
        Para el equipo de Luli Pamp&iacute;n este rev&eacute;s judicial, no firme, &ldquo;no altera la protecci&oacute;n legal de las figuras, obras y creaciones culturales, cuya defensa seguiremos ejerciendo por las v&iacute;as legales correspondientes&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/superestrella-infantil-luli-pampin-tropieza-juzgados-leon-batalla-plagio-personaje_1_13374373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Jul 2026 20:17:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La superestrella infantil Luli Pampín tropieza en los juzgados de León en la batalla contra el plagio de su personaje]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Diputación de León mantiene la defensa jurídica en manos externas con premio económico por sentencias ganadas]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/diputacion-leon-mantiene-defensa-juridica-manos-externas-premio-economico-sentencias-ganadas_1_13367162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/316279ae-1b5f-4109-9c96-5423a96c680e_16-9-discover-aspect-ratio_default_1117736.jpg" width="969" height="545" alt="La Diputación de León mantiene la defensa jurídica en manos externas con premio económico por sentencias ganadas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La institución provincial licita un contrato de hasta 633.600 euros la defensa jurídica de la institución, el ILC y dos consorcios,  con una duración máxima de cuatro años</p><p class="subtitle">Dos bufetes de fuera de León defenderán los intereses judiciales de la Diputación
</p></div><p class="article-text">
        La Diputaci&oacute;n de Le&oacute;n mantendr&aacute; en manos externas su defensa jur&iacute;dica en los tribunalaes ya que ha sacado a licitaci&oacute;n un nuevo contrato para la defensa jur&iacute;dica y la representaci&oacute;n procesal de la instituci&oacute;n, el Instituto Leon&eacute;s de Cultura (ILC), el Consorcio para la Promoci&oacute;n del Aeropuerto de Le&oacute;n y el Consorcio Provincial de Turismo. El contrato tiene un valor estimado m&aacute;ximo de 633.600 euros, contempla una duraci&oacute;n inicial de un a&ntilde;o aunque es prorrogable hasta un m&aacute;ximo de cuatro, y las ofertas podr&aacute;n presentarse hasta el pr&oacute;ximo 28 de julio.
    </p><p class="article-text">
        Ya en el a&ntilde;o 2018 la instituci&oacute;n provincial, entonces gobernada por el PP de Juan Mart&iacute;nez Majo, <a href="https://ileon.eldiario.es/provincia/bufetes-leon-defenderan-intereses-judiciales-diputacion_1_9461903.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">formaliz&oacute; un contrato global de defensa jur&iacute;dica</a> ya que hasta entonces se contrataba caso a caso y de manera poco transparente los distintos conflictos jur&iacute;dicos de la instituci&oacute;n provincial. Fue la primera vez que se formaliz&oacute; un contrato global de defensa jur&iacute;dica durante varios a&ntilde;os, que recay&oacute; en dos bufetes que no ten&iacute;an sede en Le&oacute;n. En el a&ntilde;o 2022 se adjudic&oacute; un segundo contrato de este tipo con unos precios ligeramente inferiores a los actuales.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo contrata se divide en dos lotes de igual cuant&iacute;a. El primero estar&aacute; destinado a la defensa jur&iacute;dica en materia de recursos humanos y empleo p&uacute;blico, en los &aacute;mbitos contencioso-administrativo y social, mientras que el segundo abarcar&aacute; el resto de materias jur&iacute;dicas, incluidas las jurisdicciones civil, mercantil, penal y contencioso-administrativa, adem&aacute;s de procedimientos ante el Tribunal de Cuentas o los tribunales econ&oacute;mico-administrativos. Cada lote cuenta con un presupuesto anual de 79.860 euros, impuestos incluidos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de asumir la representaci&oacute;n en los procedimientos judiciales, el adjudicatario deber&aacute; prestar asesoramiento jur&iacute;dico vinculado a los litigios, elaborar informes cuando lo requiera la Presidencia de la Diputaci&oacute;n, asistir a cargos p&uacute;blicos y empleados provinciales en procedimientos penales relacionados con el ejercicio de sus funciones, gestionar el cobro de costas procesales y mantener reuniones peri&oacute;dicas de coordinaci&oacute;n con la instituci&oacute;n. El contrato tambi&eacute;n exige disponibilidad presencial cuando sea requerida y proh&iacute;be expresamente asumir asuntos que puedan generar conflictos de intereses con la Diputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La adjudicaci&oacute;n se realizar&aacute; mediante procedimiento abierto, valorando tanto la oferta econ&oacute;mica como la memoria t&eacute;cnica y otros criterios autom&aacute;ticos. El pliego establece, adem&aacute;s, requisitos de solvencia econ&oacute;mica y experiencia previa en la defensa de administraciones p&uacute;blicas, as&iacute; como condiciones relacionadas con la igualdad, el uso de lenguaje inclusivo y la gesti&oacute;n ambiental durante la ejecuci&oacute;n del contrato.
    </p><p class="article-text">
        El contrato fija un sistema de retribuci&oacute;n por actuaciones. Entre otros conceptos, la Diputaci&oacute;n abonar&aacute; 2.200 euros por cada procedimiento judicial en primera o &uacute;nica instancia dentro de Castilla y Le&oacute;n, 1.210 euros por los recursos en segunda instancia en la Comunidad y 1.650 euros por los procedimientos tramitados fuera de ella. Adem&aacute;s, el adjudicatario recibir&aacute; incentivos econ&oacute;micos por las resoluciones favorables a la instituci&oacute;n, que oscilar&aacute;n entre 770 y 1.760 euros, seg&uacute;n la instancia judicial, as&iacute; como 660 euros por cada informe jur&iacute;dico extraordinario que le sea encomendado fuera del &aacute;mbito de un litigio. Si se gana parcialmente solo se cobrar&aacute; la mitad de lo estipulado.
    </p><p class="article-text">
        Los pliegos tambi&eacute;n establecen el nivel de disponibilidad para el despacho profesional que resulte adjudicatario. Entre otras obligaciones, deber&aacute; mantener un tel&eacute;fono operativo todos los d&iacute;as laborables, celebrar al menos una reuni&oacute;n semanal de coordinaci&oacute;n con la Diputaci&oacute;n &mdash;excepto en agosto&mdash;, remitir todas las resoluciones judiciales e informes derivados de los procedimientos y garantizar la continuidad del servicio mediante un letrado sustituto en caso de ausencia. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, no podr&aacute; asumir durante la vigencia del contrato asuntos particulares que entren en conflicto con los intereses de la instituci&oacute;n provincial, una prohibici&oacute;n cuyo incumplimiento podr&iacute;a conllevar una indemnizaci&oacute;n de 300.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/diputacion-leon-mantiene-defensa-juridica-manos-externas-premio-economico-sentencias-ganadas_1_13367162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 06:13:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Diputación de León mantiene la defensa jurídica en manos externas con premio económico por sentencias ganadas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Diputación de León,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la condena de dos años de prisión para un hombre que propuso relaciones sexuales a un menor en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-condena-anos-prision-hombre-propuso-relaciones-sexuales-menor-leon_1_13365330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman la condena de dos años de prisión para un hombre que propuso relaciones sexuales a un menor en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El condenado abordó al joven de 15 años mientras viajaban en un autobús con dirección a León y le propuso dinero por acostarse con él</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le&oacute;n confirma la condena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre que propuso relaciones sexuales a un menor de 16 a&ntilde;os despu&eacute;s de coincidir con &eacute;l en un autob&uacute;s con destino a Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia confirma la condena emitida previamente por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n el pasado mes de abril contra un hombre que abord&oacute; en 2023 a un menor de 15 a&ntilde;os mientras viajaba en un autob&uacute;s con destino a Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El condenado, con antecedentes por abuso sexual a menores, entabl&oacute; conversaci&oacute;n con el menor durante el trayecto en autob&uacute;s hasta obtener su n&uacute;mero de tel&eacute;fono. Una vez llegados al destino, se baj&oacute; con &eacute;l y le acompa&ntilde;&oacute; a pie hasta la academia donde el menor ten&iacute;a clase. 
    </p><p class="article-text">
        A lo largo del camino, el condenado propuso al menor de edad mantener relaciones sexuales en un hostal de la ciudad, llegando a proponerle el pago de 50 euros por los actos sexuales. 
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de las reiteradas negativas del menor, este consigui&oacute; separarse de &eacute;l y, una vez en la academia, le narr&oacute; lo sucedido a su profesor, que inform&oacute; a sus padres. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial conden&oacute; al hombre a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de corrupci&oacute;n de menores, con la agravante de reincidencia y una atenuante del diagn&oacute;stico de esquizofrenia residual. Adem&aacute;s, se le proh&iacute;be acercarse a menos de 100 metros del menor, su domicilio y lugar de estudios. Del mismo modo, se le impone una indemnizaci&oacute;n de 1.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el TSJ confirma esta sentencia, desestimando la apelaci&oacute;n de la defensa, que argumentaba que no hab&iacute;a existido coacci&oacute;n ni intenci&oacute;n de pagar servicios sexuales. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-condena-anos-prision-hombre-propuso-relaciones-sexuales-menor-leon_1_13365330.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 12:06:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la condena de dos años de prisión para un hombre que propuso relaciones sexuales a un menor en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-cuatro-anos-prision-lesiones-orden-alejamiento-opone-victima-leon_1_13363190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e362f73-b77d-40ba-8bdc-414deea9ccdc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJ ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que incluyó la circunstancia agravante de parentesco</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado una condena de cuatro a&ntilde;os y cinco meses de prisi&oacute;n por lesiones impuesta a un hombre que golpe&oacute; con un hacha a su pareja en Le&oacute;n y ha ratificado una orden de alejamiento pese a la oposici&oacute;n de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha ratificado as&iacute; la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que incluy&oacute; la circunstancia agravante de parentesco en el delito de lesiones.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n estableci&oacute; una orden de alejamiento y la prohibici&oacute;n de comunicarse por cualquier medio con la v&iacute;ctima durante un periodo de cinco a&ntilde;os y a&ntilde;os cinco meses
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recoge que los hechos se remontan al 13 de julio de 2024, cuando en el domicilio en el que conviv&iacute;a la pareja se produjo una discusi&oacute;n entre ambos durante la que el procesado esgrimi&oacute; un hacha, sin que se haya acreditado &aacute;nimo de acabar con su vida, pero s&iacute; con el de da&ntilde;arla o atentar contra su integridad f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Propin&oacute; a la mujer un golpe a la altura de la cabeza caus&aacute;ndola diversas heridas que no comportaban riesgo vital para la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Tras la agresi&oacute;n, la mujer sali&oacute; a la calle, donde un hombre llam&oacute; a una ambulancia y a la Polic&iacute;a, mientras el agresor se march&oacute; del lugar en una furgoneta. La mujer fue conducida en ambulancia hasta el Hospital de Le&oacute;n para ser curada de sus heridas.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia de la Audiencia el encausado fue absuelto del delito de asesinato en tentativa del que ven&iacute;a siendo acusado, pero s&iacute; fue condenado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de parentesco.
    </p><p class="article-text">
        Tras esa resoluci&oacute;n judicial, el acusado present&oacute; un recurso de apelaci&oacute;n en el que aleg&oacute; un &uacute;nico motivo de impugnaci&oacute;n relativo a la improcedencia, a su criterio, de la prohibici&oacute;n de aproximarse y comunicarse con la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        En el recurso se planteaba que la v&iacute;ctima neg&oacute; reiteradamente haber sido agredida o amenazada, no formul&oacute; acusaci&oacute;n, manifest&oacute; no tener miedo del acusado y mantuvo contacto voluntario con &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del TSJ han considerado que la normativa legal sobre este tipo de delitos establece el car&aacute;cter imperativo de la imposici&oacute;n de dichas medidas de alejamiento en supuestos de violencia en el &aacute;mbito de la pareja, con independencia de la voluntad de la propia v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo ha rechazado el recurso al ajustarse las medidas dictadas &ldquo;plenamente a Derecho, sin que proceda modificaci&oacute;n alguna de las mismas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-cuatro-anos-prision-lesiones-orden-alejamiento-opone-victima-leon_1_13363190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 15:31:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Hospitales,Hospital de León,Tribunales,Sentencias,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-ratifica-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-raticida-expareja_1_13363010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1335ced1-9135-4e57-a716-9b95ea8064b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal confirma los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial y del TSJ de Castilla y León</p><p class="subtitle">Confirman una pena de 12 años de cárcel para la mujer que intentó matar en León a su expareja con un raticida</p></div><p class="article-text">
        La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n para una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental con una barra de chocolate en la que hab&iacute;a introducido una dosis letal de raticida en junio de 2020 en Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo ratifica el <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-pena-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-expareja-raticida_1_12896710.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL)</a>, que recurri&oacute; la acusada, y que a su vez hab&iacute;a confirmado <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/12-anos-prision-mujer-dio-comer-chocolate-raticida-expareja-traves-hijo-comun_1_12344215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los doce a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel que le impuso previamente la Audiencia Provincial de Le&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        La mujer no podr&aacute; ni comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros a su exmarido, su domicilio, o lugar en que se encuentre durante veintid&oacute;s a&ntilde;os y seis meses; ni podr&aacute; ejercer la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto a los dos hijos comunes.
    </p><p class="article-text">
        En concepto de responsabilidad civil, la mujer deber&aacute; indemnizar a su expareja con 822.592 euros, m&aacute;s las cantidades por gastos m&eacute;dicos no cubiertos y gastos para adecuaci&oacute;n de la vivienda familiar que se cuantificar&aacute;n en ejecuci&oacute;n de sentencia, y deber&aacute; indemnizar a Adeslas Segur Caixa en 152.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El hombre no muri&oacute;, pero tard&oacute; en curarse 705 d&iacute;as, de los que 75 fueron de perjuicio muy grave, ya que como secuelas le qued&oacute; la ceguera, con necesidad de un bast&oacute;n para deambular, cojera manifiesta y marcha lenta e insegura y afectaciones moderadas del sistema nervioso, con necesidad de adecuaci&oacute;n de la vivienda familiar; y tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta desde noviembre de 2021.
    </p><p class="article-text">
        La acusada y su pareja, tras terminar una relaci&oacute;n sentimental en la que tuvieron dos hijos, acordaron que los v&aacute;stagos comunes quedaran bajo la custodia de la madre, fijando un r&eacute;gimen de visitas para el padre, que m&aacute;s tarde y por sentencia judicial se cambi&oacute; a la custodia para el padre y visitas para la madre.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, la relaci&oacute;n personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes desencuentros en los intercambios.
    </p><p class="article-text">
        El 22 de junio de 2020, la mujer, &ldquo;con el fin de acabar con la vida&rdquo; de su expareja, aplic&oacute; una sustancia no determinada, pero que conten&iacute;a una dosis letal de Talio (raticida), a una barra de chocolate que entreg&oacute; a uno de sus hijos, advirti&eacute;ndole que, &eacute;l no pod&iacute;a comerlo bajo ning&uacute;n concepto, pero que se lo deb&iacute;a dar a su padre, a quien deb&iacute;a convencer para que lo tomara; algo que el ni&ntilde;o hizo, siguiendo las instrucciones de la progenitora.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia consider&oacute; probado que el padre acab&oacute; comiendo el chocolate que le ofreci&oacute; su hijo, tras lo que se comenz&oacute; a sentir algo indispuesto, empeorando progresivamente su salud y el d&iacute;a 22 de junio tuvo que ingresar en la Cl&iacute;nica La Regla de Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras empeorar su estado y ser trasladado al hospital de Le&oacute;n, a lo largo de los d&iacute;as comenz&oacute; a presentar complicaciones y los an&aacute;lisis m&eacute;dicos arrojaron que &ldquo;sufr&iacute;a una intoxicaci&oacute;n aguda por Talio que superaba ampliamente el umbral admisible en el cuerpo humano y que pod&iacute;a producir la muerte&rdquo;, apunta la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo rechaza &iacute;ntegramente el recurso de la acusada, y sostiene que la sentencia de apelaci&oacute;n que confirm&oacute; la condena no se limit&oacute; a reiterar f&oacute;rmulas generales sobre valoraci&oacute;n conjunta, sino que descendi&oacute; al caso concreto, identificando los verdaderos indicios relevantes y explicando la conclusi&oacute;n alcanzada por la Audiencia, estimando acreditado, m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, la participaci&oacute;n activa de la acusada.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, destaca que el tribunal enumer&oacute; y desarroll&oacute; como indicios decisivos: la mala relaci&oacute;n entre las partes, la entrega del chocolate por la acusada a trav&eacute;s del menor, el nexo temporal entre la ingesta y el malestar, la sintomatolog&iacute;a compatible con la intoxicaci&oacute;n por talio, la exclusi&oacute;n de otras fuentes de contaminaci&oacute;n y el comportamiento posterior de la acusada respecto del estado de salud de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La cr&iacute;tica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios, m&eacute;todo que el propio Tribunal Superior de Justicia rechaza por contrario a la l&oacute;gica de la prueba indiciaria, que exige una valoraci&oacute;n de conjunto&rdquo;, concluye el Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-ratifica-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-raticida-expareja_1_13363010.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 14:45:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Hospitales,Hospital de León,Tribunales,Sentencias,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce la paternidad a un hombre leonés por el indicio "muy cualificado" de la negativa de la madre a la prueba de ADN]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-reconoce-paternidad-hombre-leones-indicio-cualificado-negativa-madre-prueba-adn_1_13361128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/173eda24-d7bc-4270-87cd-32691bc2e5e7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reconoce la paternidad a un hombre leonés por el indicio &quot;muy cualificado&quot; de la negativa de la madre a la prueba de ADN"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León ratifica una sentencia previa del Tribunal de Instancia de Villablino y avala que la falta injustificada de colaboración en la prueba biológica sea relevante unido a fotos, testigos e informes médicos</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por una madre lacianiega contra una sentencia  que declar&oacute; que un hombre es el padre biol&oacute;gico de un menor. La resoluci&oacute;n confirma &iacute;ntegramente el fallo dictado por el Tribunal de Instancia de Villablino en octubre del 2025 y mantiene la rectificaci&oacute;n registral de la filiaci&oacute;n, con los efectos civiles correspondientes, incluida la modificaci&oacute;n de los apellidos del ni&ntilde;o. Adem&aacute;s, impone a la apelante las costas del recurso.
    </p><p class="article-text">
        El caso parte de una demanda de filiaci&oacute;n paterna no matrimonial presentada por el presunto padre al amparo del art&iacute;culo 133 del C&oacute;digo Civil en la demarcaci&oacute;n judicial de Villablino. El demandante solicit&oacute; que se declarase judicialmente que era el padre biol&oacute;gico de un menor, frente a la oposici&oacute;n de la madre. En primera instancia, el juzgado estim&oacute; la demanda y acord&oacute; adecuar la inscripci&oacute;n de nacimiento a la realidad biol&oacute;gica declarada.
    </p><p class="article-text">
        La reclamaci&oacute;n de filiaci&oacute;n se apoyaba en la existencia de una relaci&oacute;n sentimental entre los litigantes en la &eacute;poca compatible con la concepci&oacute;n, as&iacute; como en distintos indicios documentales y testificales. Entre ellos figuraban fotograf&iacute;as del actor con el menor en el hospital, im&aacute;genes de los progenitores compartiendo espacios privados y momentos de ocio, referencias a una ecograf&iacute;a y declaraciones de testigos que afirmaron haber conocido la relaci&oacute;n de pareja.
    </p><p class="article-text">
        La madre recurri&oacute; la sentencia alegando error en la valoraci&oacute;n de la prueba. Sostuvo que no hab&iacute;a quedado acreditada con certeza la convivencia o relaci&oacute;n en la &eacute;poca de la concepci&oacute;n y defendi&oacute; que su negativa a someter al menor a la prueba biol&oacute;gica no deb&iacute;a interpretarse en su contra, porque pretend&iacute;a proteger la intimidad del ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        El demandante se opuso al recurso y subray&oacute; que la prueba acumulada era suficiente para confirmar la paternidad, a&uacute;n sin prueba de ADN que determinara la filiaci&oacute;n. A su juicio, la documental y las declaraciones testificales acreditaban la relaci&oacute;n mantenida con la madre y su presencia en momentos relevantes del embarazo y el nacimiento. Tambi&eacute;n destac&oacute; que la demandada no acudi&oacute; a tres citas para realizar la prueba biol&oacute;gica, sin ofrecer una justificaci&oacute;n v&aacute;lida.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal apoy&oacute; confirmar la paternidad ya que consideraba que la negativa de la madre a facilitar la prueba de ADN constitu&iacute;a un indicio especialmente relevante que deb&iacute;a valorarse junto al resto del material probatorio practicado en el juicio.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n se&ntilde;ala en la sentencia a la que ha tenido acceso ILE&Oacute;N que la negativa a someterse a una prueba de ADN no equivale autom&aacute;ticamente a una confesi&oacute;n presunta, pero s&iacute; puede funcionar como un &ldquo;indicio muy cualificado&rdquo;,  cuando existen adem&aacute;s otros elementos que apuntan a la paternidad. El tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para rechazar tanto que la negativa baste por s&iacute; sola como que se exija a la parte actora una prueba absoluta e incontrovertible cuando la otra parte impide la prueba cient&iacute;fica m&aacute;s fiable.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera que la prueba biol&oacute;gica no afectaba de forma relevante al derecho a la intimidad del menor, pues se limitaba a determinar si el demandante era o no el padre. A&ntilde;ade que la intimidad debe conciliarse con otros derechos, entre ellos el del menor a conocer su origen biol&oacute;gico y el del progenitor a obtener la determinaci&oacute;n legal de la filiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n destaca adem&aacute;s varios indicios adicionales como fotograf&iacute;as del presunto padre en el hospital con el menor, im&aacute;genes de los litigantes juntos, una ecograf&iacute;a cuya obtenci&oacute;n alternativa por redes sociales no qued&oacute; probada, testimonios del padre del demandante y de la propietaria de un bar que los ve&iacute;a comportarse como pareja, y un informe hospitalario que hac&iacute;a referencia a visitas de &ldquo;sus padres&rdquo; tras el nacimiento del ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Con todo ello, la Audiencia concluye que no puede afirmarse que esas pruebas indirectas acrediten por s&iacute; solas la paternidad con plena certeza. Sin embargo, unidas a la negativa injustificada de la madre a colaborar en la prueba biol&oacute;gica, permiten tener por probada la filiaci&oacute;n reclamada conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-reconoce-paternidad-hombre-leones-indicio-cualificado-negativa-madre-prueba-adn_1_13361128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 06:09:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce la paternidad a un hombre leonés por el indicio "muy cualificado" de la negativa de la madre a la prueba de ADN]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Villablino]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prisión sin fianza para el hombre detenido por la muerte de una mujer por un hachazo en Camponaraya]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/prision-fianza-hombre-detenido-muerte-mujer-hachazo-camponaraya_1_13352678.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d35842d-e5ea-4155-bb27-d8cebe917198_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1480y1060.jpg" width="1200" height="675" alt="Prisión sin fianza para el hombre detenido por la muerte de una mujer por un hachazo en Camponaraya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez de Ponferrada descarta que se trate de un caso de violencia machista sobre la víctima, que llamó alertando de haber recibido un hachazo, al no existir vínculo afectivo</p></div><p class="article-text">
        Un hombre de 64 a&ntilde;os ha sido detenido por la muerte de una mujer de 38 en el municipio berciano de Camponaraya, seg&uacute;n han informado a la la Agencia EFE fuentes de la investigaci&oacute;n que mantienen abiertas todas las hip&oacute;tesis, aunque por el momento descartan que se trate de un caso de violencia machista. El juzgado 3 del Tribunal de Instancia de Ponferrada ha ordenado esta tarde la prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza para &eacute;l en una causa que se ha abierto por asesinato. 
    </p><p class="article-text">
        Fuentes judiciales advierten de que no constan antecedentes de violencia ni policiales ni judiciales entre ambos. Y por ese motivo, y porque tampoco se considera que fueran pareja, la causa judicial no pasar&aacute; a Violencia sobre la Mujer.
    </p><p class="article-text">
        Fue la propia v&iacute;ctima la que llam&oacute; pidiendo ayuda a los servicios de Emergencias 1-1-2 de Castilla y Le&oacute;n sobre las 22.00 horas de este martes y a quienes asegur&oacute; que un hombre le hab&iacute;a clavado un hacha en la cabeza en el interior de una vivienda en Camponaraya.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las primeras investigaciones, no exist&iacute;a una relaci&oacute;n sentimental entre v&iacute;ctima y detenido por lo que no puede calificarse como un caso de violencia machista. Entre la v&iacute;ctima y el detenido no constan registros de ning&uacute;n episodio de violencia, ni judicial ni policial, por lo que el hombre no pasar&aacute; a disposici&oacute;n de un juzgado competente en violencia machista. La mujer ejerc&iacute;a la prostituci&oacute;n seg&uacute;n fuentes de la investigaci&oacute;n, una situaci&oacute;n que la legislaci&oacute;n no contempla juzgar como violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Hasta el lugar se desplazaron sanitarios del Sacyl, que cuando llegaron encontraron a la mujer ya muerta, as&iacute; como efectivos de la Guardia Civil que detuvieron al supuesto autor en la vivienda. El crimen tuvo lugar en una vivienda situada en la zona de Las Chanas, un enclave de casas unifamiliares y huertas, pr&oacute;ximo al canal y rodeado de abundante vegetaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las primeras pesquisas apuntan a que ambos mantuvieron una discusi&oacute;n antes de producirse los hechos, si bien los investigadores trabajan para determinar las causas del homicidio. Entre las hip&oacute;tesis que se analizan figura que la disputa pudiera estar relacionada por adicciones, algo que deber&aacute; ser confirmado por la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El hombre cuenta con antecedentes por violencia machista sobre otra mujer, aunque este caso est&aacute; inactivo en el sistema VioG&eacute;n. Por su parte, la v&iacute;ctima hab&iacute;a estado en tres ocasiones en ese sistema por malos tratos de otros tres hombres, ninguno de ellos el que supuestamente ha acabado con su vida.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Minuto de silencio</strong></h2><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Camponaraya ha realizado este jueves una concentraci&oacute;n y ha guardado un minuto de silencio en repulsa por el asesinato de la mujer en una vivienda de este municipio berciano. Decenas de vecinos se han concentrado ante el Consistorio para mostrar su rechazo a este suceso y trasladar su apoyo a la familia y allegados de la v&iacute;ctima, Mar&iacute;a, empadronada en Ponferrada.
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, el hombre de 64 a&ntilde;os detenido este martes en Camponaraya como supuesto autor del homicidio, de iniciales F.J.C., pasar&aacute; previsiblemente a disposici&oacute;n judicial a lo largo de este jueves, seg&uacute;n han confirmado fuentes de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n contin&uacute;a abierta y permanece bajo secreto de sumario con el objetivo de esclarecer las circunstancias de lo ocurrido y la relaci&oacute;n que manten&iacute;an la v&iacute;ctima y el arrestado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/prision-fianza-hombre-detenido-muerte-mujer-hachazo-camponaraya_1_13352678.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jul 2026 18:45:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prisión sin fianza para el hombre detenido por la muerte de una mujer por un hachazo en Camponaraya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,León,Camponaraya,Sucesos,Guardia Civil,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma seis años de prisión por intento de homicidio a un hombre que participó en una pelea en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-seis-anos-prision-homicidio-hombre-participo-pelea-leon_1_13330376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma seis años de prisión por intento de homicidio a un hombre que participó en una pelea en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2024 tras una discusión que se inició en un pub de la capital leonesa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial leonesa que conden&oacute; a un hombre a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de homicidio en grado de tentativa tras una pelea.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2024, cuando el ahora condenado y su compa&ntilde;era sentimental, se encontraban tomando unas copas en un establecimiento hostelero de la ciudad de Le&oacute;n, momento en el que accedi&oacute; al pub el hermano de la mujer, teniendo un altercado con su familiar debido a que su sobrina menor de edad se encontraba en su interior.
    </p><p class="article-text">
        Tras salir del establecimiento, los dos hermanos siguieron discutiendo con un intento de agresi&oacute;n, sin que se pudieran demostrar consecuencias f&iacute;sicas de la misma. En este momento el acusado se enfrent&oacute; al hermano de su compa&ntilde;era sentimental dici&eacute;ndole &ldquo;quieres pelea&rdquo;, contestando este &ldquo;si&rdquo;. Acto seguido, seg&uacute;n se recoge en la sentencia, ambos se agarraron y comenzaron a pelear.
    </p><p class="article-text">
        El procesado, con una navaja o cuchillo que llevaba en la mano derecha, con &aacute;nimo de acabar con la vida del hermano de su compa&ntilde;era y asumiendo, al menos, la alta probabilidad de que con ello podr&iacute;a causarle la muerte, le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el cuello, adem&aacute;s de pincharle otra vez con esa misma arma blanca en el hombro izquierdo.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de las heridas sufridas, el agredido tuvo que ser trasladado al Hospital para ser intervenido quir&uacute;rgicamente y permaneci&oacute; durante 72 horas en la UCI.
    </p><p class="article-text">
        Debido a las heridas, entre su estancia en el hospital y su tratamiento, el tiempo total de curaci&oacute;n y estabilizaci&oacute;n ascendi&oacute; a 201 d&iacute;as, persistiendo diversas secuelas motoras y sensitivomotoras en varios de sus miembros.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera que las heridas causadas podr&iacute;an haber puesto en grave peligro la vida del agredido, por lo que estableci&oacute; un delito de intento de homicidio en grado de tentativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-seis-anos-prision-homicidio-hombre-participo-pelea-leon_1_13330376.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2026 15:23:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma seis años de prisión por intento de homicidio a un hombre que participó en una pelea en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un Porsche y varios cuadros de Vela Zanetti: el embargo con custodia policial en León por la herencia de PIVA]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/porsche-cuadros-vela-zanetti-embargo-custodia-policial-leon-herencia-piva_1_13317612.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bccf769b-b460-490a-8f3e-188bcbc11e77_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un Porsche y varios cuadros de Vela Zanetti: el embargo con custodia policial en León por la herencia de PIVA"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El impago de la herencia del magnate leonés Antonio Vázquez Fernández ha llevado al embargo de parte de los cuadros pertenecientes a la colección familiar, así como vehículos, cuentas corrientes, viviendas y sociedades</p><p class="subtitle">La caída del imperio leonés PIVA, el legado empresarial de Antonio Vázquez: embargos por la herencia y 'okupas' en Marbella
</p></div><p class="article-text">
        Este viernes 19 de junio los Hoteles Conde Luna y Alfonso V de la ciudad de Le&oacute;n han sido el escenario de una nueva fase del conflicto que atraviesa la familia V&aacute;zquez por la herencia del magnate leon&eacute;s Antonio V&aacute;zquez Fern&aacute;ndez, fallecido en el a&ntilde;o 2012. Una sentencia en el a&ntilde;o 2025 rectific&oacute; el reparto de la misma tras el intento de desheredar a su &uacute;nica hija, reconociendo el derecho a acceder a una parte del vasto patrimonio acumulado por el empresario leon&eacute;s fundador de la empresa de maquinaria PIVA y due&ntilde;o del Diario de Le&oacute;n durante varias d&eacute;cadas, entre otras empresas.
    </p><p class="article-text">
        Cerca de una veintena de cuadros pertenecientes a la colecci&oacute;n familiar, depositada en los hoteles que pertenecieron a la familia hasta el a&ntilde;o 2024 en que fueron vendidos al grupo Barcel&oacute;, han sido embargados y trasladados como garant&iacute;a de parte del proceso de pago de la herencia, acompa&ntilde;ando un discreto dispositivo policial a la comitiva judicial que ha efectuado el traslado, ta y como es habitual.
    </p><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2025 una sentencia reconoc&iacute;a el derecho a la leg&iacute;tima estricta a la hija del magnate, incluyendo un pago millonario en met&aacute;lico, las costas judiciales y una casa de lujo en Marbella, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/caida-imperio-leones-piva-legado-empresarial-antonio-vazquez-embargos-herencia-okupas-marbella_1_12722023.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tal y como adelant&oacute; ILE&Oacute;N</a>. Quienes tienen que pagar eso son los cuatro sobrinos e hijos del que fuera hijo mayor del empresario leon&eacute;s, fallecido en 2011, Antonio V&aacute;zquez Carde&ntilde;osa. 
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                Salida de cuadros embargados del Hotel Conde Luna                            </span>
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                Salida de cuadros embargados del Hotel Conde Luna                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        El embargo de la colecci&oacute;n familiar se ha producido en el contexto de que no se termina de pagar la leg&iacute;tima de la herencia, por lo que los juzgados han ido embargando todos los bienes posibles localizados a los cuatro hermanos V&aacute;zquez Mu&ntilde;oz-Calero, incluyendo cuentas corrientes y viviendas, destacando una de lujo en Madrid valorada en varios millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del proceso se han localizado que buena parte de los cuadros de los dos hoteles leoneses en realidad formaban parte de la herencia familiar, por lo que varios de ellos de m&aacute;s valor han sido embargados y trasladados a un dep&oacute;sito hasta que se aclare su inclusi&oacute;n en el conjunto de la herencia. Entre ellos figuran varios Vela Zanetti, aunque el m&aacute;s ic&oacute;nico de ellos y m&aacute;s valioso, un gran mural en el hall del Hotel Conde Luna no se ha retirado por las dificultades t&eacute;cnicas y para garantizar su conservaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes judiciales al tanto de la situaci&oacute;n en la herencia ya se ha entregado una vivienda de lujo ubicada en Marbella, valorada en varios millones de euros, y que en los primeros intentos no hab&iacute;a sido posible hasta el punto de motivar un proceso de desahucio.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s la Justicia ha autorizado el cambio de administraci&oacute;n en todas las empresas vinculadas a la familia, desde las hist&oacute;ricas PIVA SA o IOVA SA que actuaban de cabecera, hasta sociedades personales de los hermanos V&aacute;zquez Mu&ntilde;oz-Calero. Est&aacute; pendiente la ejecuci&oacute;n de cambio de administradores, que buscar&aacute;n fondos en las mismas hasta liquidar la deuda de la herencia y las costas judiciales, en una cantidad cercana a la media docena de millones de euros. Entre las afectadas est&aacute; la sociedad que gestiona el restaurante Marcela de Le&oacute;n, que ya ha atravesado dificultades en los &uacute;ltimos tiempos, o las hist&oacute;ricas bodegas VILE SA, donde la familia posee la mayor&iacute;a del capital junto a otros socios.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del embargo de los cuadros de la colecci&oacute;n familiar, en esta jornada se ha embargado un Porsche perteneciente a uno de los herederos deudores, que saldr&aacute; a subasta siguiendo los procedimientos habituales. 
    </p><p class="article-text">
        El proceso de embargos y liquidaciones finalizar&aacute; cuando se alcance la cifra pendiente, momento en que se liberar&aacute;n el resto de bienes no liquidados. Pero el conflicto familiar sigue porque todav&iacute;a est&aacute; pendiente de realizarse la herencia de la mujer del empresario, fallecida en el a&ntilde;o 2020.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/porsche-cuadros-vela-zanetti-embargo-custodia-policial-leon-herencia-piva_1_13317612.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jun 2026 11:24:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un Porsche y varios cuadros de Vela Zanetti: el embargo con custodia policial en León por la herencia de PIVA]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE leonés mantiene su confianza en Zapatero tras su primera declaración como imputado]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/politica/psoe-leones-mantiene-confianza-zapatero-primera-declaracion-imputado_1_13312428.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ac5a0289-1c2b-4fce-9f2c-65271dbc32e1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE leonés mantiene su confianza en Zapatero tras su primera declaración como imputado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El secretario general de los socialistas leoneses, Javier Alfonso Cendón, insiste en que "mi confianza en José Luis Rodríguez Zapatero es plena" mientras que el expresidente del Gobierno pide "confianza"</p><p class="subtitle">Zapatero, tras declarar ante el juez: “Soy completamente inocente y les pido confianza”
</p></div><p class="article-text">
        El PSOE de Le&oacute;n, y el federal, mantienen su confianza en el expresidente del Gobierno Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, que ha prestado declaraci&oacute;n este mi&eacute;rcoles como investigado en la Audiencia Nacional en el caso Plus Ultra y en la pieza separada de las joyas localizadas en su oficina.
    </p><p class="article-text">
        Javier Alfonso Cend&oacute;n, secretario general del PSOE de Le&oacute;n y 'ahijado pol&iacute;tico' de Zapatero ha expresado en la red social X que &ldquo;mi confianza en Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero es plena&rdquo;, asegurando que &ldquo;la verdad se abrir&aacute; paso&rdquo; en el doble proceso judicial al que se enfrenta el que tambi&eacute;n fue l&iacute;der del PSOE leon&eacute;s entre finales de los 80 y principios de los 2000.
    </p><p class="article-text">
        Cend&oacute;n ha pedido que &ldquo;Ni ruido, ni linchamientos, ni condenas anticipadas. En democracia hay presunci&oacute;n de inocencia, respeto a la Justicia y Estado de Derecho&rdquo;.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2067214819892002935?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text"><strong>Comunicado de Zapatero</strong></h2><p class="article-text">
        Tras su comparecencia en la Audiencia Nacional Zapatero ha emitido un comunicado en el que se&ntilde;ala que ante las graves acusaciones de tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en el rescate con fondos p&uacute;blicos de la aerol&iacute;nea Plus Ultra ten&iacute;a que acudir primero al juzgado a ofrecer su versi&oacute;n, a&ntilde;adiendo que &ldquo;No tengan duda de que en los pr&oacute;ximos d&iacute;as ir&eacute; dando las explicaciones oportunas&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se me acusa de muy graves delitos que no he cometido. Siempre me conduje con decencia y con honradez, y ahora tengo por delante la tarea de demostrarlo. Lo har&eacute; con absoluta transparencia y con plena confianza&rdquo;, explica.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cuando uno se sabe completamente inocente, como es mi caso, y conf&iacute;a plenamente en la Justicia, lo m&aacute;s doloroso es saber que mucha gente puede sentirse defraudada si cree las cosas que se afirman de m&iacute;. Mi mensaje es tambi&eacute;n a todos esos conciudadanos y conciudadanas: les pido confianza. No les decepcionar&eacute;. Nos costar&aacute; m&aacute;s o menos tiempo demostrarlo, pero la verdad se abrir&aacute; paso y devolver&eacute; la confianza a quien ahora duda. Ya lo ver&aacute;n. Muchas gracias&rdquo;, finaliza el pol&iacute;tico leon&eacute;s que ha sido el principal activo de la izquierda en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El PSOE federal tambi&eacute;n ha emitido un comunicado en el que se&ntilde;ala que mantiene su apoyo al presidente Zapatero. &ldquo;Frente al ruido, los juicios paralelos y las condenas anticipadas, defendemos algo tan sencillo como el Estado de Derecho: que las investigaciones se desarrollen con garant&iacute;as y que sean los tribunales quienes determinen los hechos&rdquo;, se&ntilde;alan.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n seguimos reivindicando el legado de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, un presidente que ampli&oacute; derechos, fortaleci&oacute; el Estado del bienestar y contribuy&oacute; decisivamente a modernizar Espa&ntilde;a. Ese legado sigue plenamente vigente&rdquo;, especifica la Ejecutiva Federal de Pedro S&aacute;nchez.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Nuria Rubio cree &ldquo;firmemente&rdquo; en su inocencia</strong></h2><p class="article-text">
        La vicesecretaria general del PSOE de Castilla y Le&oacute;n, la leonesa Nuria Rubio, ha afirmado que cree &ldquo;firmemente&rdquo; en la inocencia del expresidente del Gobierno Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y ha asegurado que el da&ntilde;o que se le est&aacute; intentando hacer al partido deriva &ldquo;de ataques personales de agentes externos&rdquo;, recoge la Agencia EFE.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Para nosotros es muy duro lo que est&aacute; viviendo el presidente Zapatero. Yo no me he ocultado nunca. Siempre he cre&iacute;do firmemente en &eacute;l y creo que hay que respetar la presunci&oacute;n de inocencia como tambi&eacute;n creo que &eacute;l se tiene que defender&rdquo;, ha asegurado este mi&eacute;rcoles en una rueda de prensa en Le&oacute;n al ser preguntada por esta cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Rubio ha agregado que el PSOE respetar&aacute; las decisiones judiciales y ha lamentado que haya muchos compa&ntilde;eros de partido que est&aacute;n viviendo procesos judiciales debido a esos ataques externos. En este sentido, ha recordado la sentencia que le dio la raz&oacute;n al secretario provincial del PSOE en Le&oacute;n, Javier Alfonso Cend&oacute;n, &ldquo;despu&eacute;s de casi dos a&ntilde;os de injurias y calumnias que ha sufrido porque le intentaron meter en una trama&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una acusaci&oacute;n que &ldquo;se utiliz&oacute; pol&iacute;ticamente, tambi&eacute;n por otros partidos, para intentar da&ntilde;ar su imagen y su prestigio&rdquo;, ha afirmado.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero ha contestado en esta jornada solo a preguntas sobre el caso Plus Ultra, rechazando las de la investigaci&oacute;n sobre las joyas en su despacho hasta que re&uacute;na toda la documentaci&oacute;n sobre su procedencia. El juez Calama no le ha impuesto ninguna medida cautelar, pese a las peticiones de Fiscal&iacute;a y acusaciones populares, <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-calama-concluye-declaracion-zapatero-no-descartado-indicios-trafico-influencias-delitos_1_13311901.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">pero ha se&ntilde;alado que sus respuestas no disipan las sospechas contra &eacute;l.&nbsp;</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/politica/psoe-leones-mantiene-confianza-zapatero-primera-declaracion-imputado_1_13312428.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 14:39:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE leonés mantiene su confianza en Zapatero tras su primera declaración como imputado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Justicia,Tribunales,PSOE,José Luis Rodríguez Zapatero]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión de Villamanín que vendió más participaciones del Gordo cambiará para volver a vender Lotería de Navidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/comision-villamanin-vendio-participaciones-gordo-cambiara-volver-vender-loteria-navidad_1_13311709.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3d5e6e4-d02d-43c4-9c1f-ef2fab979a50_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Comisión de Villamanín que vendió más participaciones del Gordo cambiará para volver a vender Lotería de Navidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El colectivo da por cerrado el polémico proceso tras la aparición de 50 participaciones vendidas sin respaldo, por importe de 4 millones de euros que causó una gran división e indignación entre los agraciados</p><p class="subtitle">El pago pactado del Gordo de Navidad en Villamanín se lió: cobros masivos pero también una denuncia penal y dos intentos de estafa</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n de Fiestas de Villaman&iacute;n, el pueblo de Le&oacute;n desde donde vendieron m&aacute;s participaciones que las respaldadas por d&eacute;cimos en el sorteo de la Loter&iacute;a de Navidad de 2025 premiado con el Gordo, ha anunciado que este a&ntilde;o volver&aacute; a venderla a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de una nueva asociaci&oacute;n que, adem&aacute;s, organizar&aacute; nuevamente las fiestas de la localidad.
    </p><p class="article-text">
        En su decimoquinto comunicado publicado en sus redes sociales, la Comisi&oacute;n de Fiestas ha dado por cerrado &ldquo;este cap&iacute;tulo&rdquo; tras el <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/pago-pactado-gordo-navidad-villamanin-lia-denuncia-penal-intentos-estafa_1_13148518.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cobro con acuerdo de quita de una inmensa mayor&iacute;a</a> de agraciados. El colectivo vecinal ha agradecido p&uacute;blicamente &ldquo;el apoyo, la confianza y la comprensi&oacute;n&rdquo; y ha hecho un anuncio: &ldquo;Este a&ntilde;o volveremos a vender loter&iacute;a de Navidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n de Fiestas del Villaman&iacute;n, una localidad de menos de mil habitantes situado en la N-630 entre Le&oacute;n y Asturias, vendi&oacute; en el sorteo de la loter&iacute;a de Navidad de 2025 un total de 450 participaciones de 5 euros del n&uacute;mero 79.432, premiado con el Gordo el 22 de diciembre. Cada papeleta deb&iacute;a estar asociada a un premio de 80.000 euros antes de impuestos, pero pocos d&iacute;as despu&eacute;s se descubri&oacute; que 50 participaciones se hab&iacute;an vendido a mayores sin respaldo de d&eacute;cimos f&iacute;sicos, provocando un <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/alegria-gordo-preocupacion-villamanin-aclarar-venta-participaciones-reparto-premio_1_12870932.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esc&aacute;ndalo y un caos muy tenso</a>.
    </p><p class="article-text">
        Eso provoc&oacute; un desfase de 4 millones de euros, puesto que la comisi&oacute;n solo pod&iacute;a avalar 400 participaciones, lo que hizo que en la localidad se pasase de la celebraci&oacute;n a la indignaci&oacute;n, con reuniones tensas entre afectados, escenas de nerviosismo y divisiones entre vecinos. Ahora, &ldquo;despu&eacute;s de muchos meses de trabajo, reuniones, tr&aacute;mites y gestiones podemos decir que nos encontramos en la fase final del proceso iniciado tras la incidencia producida con las participaciones de la loter&iacute;a de Navidad&rdquo;, afirman este mi&eacute;rcoles en el comunicado que recoge Efe.
    </p><h2 class="article-text">Cuentas de los 26,5 millones repartidos</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, han informado que todas las personas afectadas han recibido un correo electr&oacute;nico en el que se informa del resultado final de las cuentas con todo el detalle de ingresos, gastos y movimientos realizados por la asociaci&oacute;n constituida para este fin, que queda ya disuelta puesto que s&oacute;lo se cre&oacute; para poder gestionar el reparto del premio.
    </p><p class="article-text">
        Para tratar de resolver el problema, la comisi&oacute;n reconoci&oacute; el error, pidi&oacute; disculpas y plante&oacute; un acuerdo que consist&iacute;a en aplicar una quita al resto de participaciones para que todos los agraciados pudieran cobrar. Para ello se abri&oacute; un sistema de registro obligatorio y se acord&oacute; una reducci&oacute;n del 10% sobre el premio neto de cada papeleta. El reparto del dinero, 26,5 millones de euros, comenz&oacute; el 24 de marzo de 2026, despu&eacute;s de tres meses de bloqueo y cada participaci&oacute;n acab&oacute; pag&aacute;ndose a 59.396 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/comision-villamanin-vendio-participaciones-gordo-cambiara-volver-vender-loteria-navidad_1_13311709.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 12:01:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Comisión de Villamanín que vendió más participaciones del Gordo cambiará para volver a vender Lotería de Navidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Villamanín,Sorteos,Lotería,Lotería de Navidad,Navidad,Tribunales,Montaña Central,Fiestas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Detenida durante la procesión del Corpus una mujer que se saltó una orden de alejamiento a una concejala de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/detenida-durante-procesion-corpus-mujer-salto-orden-alejamiento-concejala-leon_1_13303543.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e79bd34-eec3-41a1-b78d-cc2f41b87e7b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Detenida durante la procesión del Corpus una mujer que se saltó una orden de alejamiento a una concejala de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, que no fueron más allá por la rápida y discreta intervención policial, consciente de un historial de denuncias previas, ocurrieron en un momento en que la comitiva transcurría por un punto del Casco Histórico, y se pudo continuar sin más incidentes</p></div><p class="article-text">
        La procesi&oacute;n del Corpus Christi celebrada este domingo en Le&oacute;n capital tuvo un momento poco habitual cuando se produjo la detenci&oacute;n, por parte de la Polic&iacute;a Local de Le&oacute;n, de una mujer que asist&iacute;a a un momento del recorrido por increpar p&uacute;blicamente a una concejala que participaba en la comitiva. Sobre esta mujer pesaba una orden de alejamiento de car&aacute;cter judicial respecto de la edil, que obliga a mantener una distancia que fue incumplida de manera flagrante por parte de la detenida.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en la ma&ntilde;ana del domingo, en concreto cuando la procesi&oacute;n, con amplia representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n municipal, discurr&iacute;a por las inmediaciones de la Plaza de Torres de Oma&ntilde;a, en el Casco Hist&oacute;rico de la ciudad. Seg&uacute;n han confirmado fuentes oficiales a ILE&Oacute;N, la mujer profiri&oacute; una serie de improperios en voz alta dirigidos personalmente a una concejala de la comitiva. 
    </p><p class="article-text">
        En ese momento la distancia entre ambas era escasa, por lo que algunos agentes del cuerpo municipal de Polic&iacute;a, que custodia siempre estos eventos, procedi&oacute; a apartarla con cierta discreci&oacute;n. Y es que se pudo comprobar que que se trataba de la misma persona sobre la que pesa una orden de alojamiento respecto a la concejala. Como tambi&eacute;n ha podido contrastar este medio, esa orden judicial est&aacute; vigente desde hace tiempo atr&aacute;s a ra&iacute;z de varias denuncias policiales que la concejala ha tenido que interponer por un alto n&uacute;mero de encontronazos vividos, a ra&iacute;z de las cuales el Juzgado determin&oacute; la medida del alejamiento.
    </p><p class="article-text">
        La detenida ha pasado unas horas en dependencias policiales, en espera de la elaboraci&oacute;n de las averiguaciones pertinentes y su posterior puesta a disposici&oacute;n judicial, todo ello sin que se vivieran momentos a priori peligrosos por la escena en plena v&iacute;a p&uacute;blica, precisamente en parte a la r&aacute;pida actuaci&oacute;n policial para ponerle fin. La procesi&oacute;n del Corpus pudo continuar su recorrido tradicional sin mayores inconvenientes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/detenida-durante-procesion-corpus-mujer-salto-orden-alejamiento-concejala-leon_1_13303543.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 12:35:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Detenida durante la procesión del Corpus una mujer que se saltó una orden de alejamiento a una concejala de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Obispado de León,Sucesos,Policía,Justicia,Tribunales,León ciudad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un empresario berciano acepta dos años de cárcel por liberar los gases contaminantes de más de 2.000 coches en un desguace]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/empresario-berciano-acepta-anos-carcel-liberar-gases-contaminantes-2-000-coches-desguace_1_13303811.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/173eda24-d7bc-4270-87cd-32691bc2e5e7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un empresario berciano acepta dos años de cárcel por liberar los gases contaminantes de más de 2.000 coches en un desguace"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El condenado reconoció que liberó directamente a la atmósfera los gases refrigerantes de 2.125 coches entre 2019 y 2022, una práctica que supuso la emisión equivalente a casi 441 toneladas de dióxido de carbono</p></div><p class="article-text">
        El propietario de un desguace de Ponferrada que liber&oacute; de forma directa a la atm&oacute;sfera los gases contaminantes de 2.125 veh&iacute;culos en lugar de entregarlos a centros autorizados para su correcta eliminaci&oacute;n ha aceptado dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        En total, su pr&aacute;ctica liber&oacute; casi 441 toneladas de di&oacute;xido de carbono con un perjuicio econ&oacute;mico global al medio ambiente valorado en 20.058,37 euros.
    </p><p class="article-text">
        El acusado ha reconocido los hechos este lunes en la Audiencia Provincial de Le&oacute;n y ha sido condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel y al pago de una multa de ocho meses a raz&oacute;n de seis euros diarios, es decir, 1.440 euros, despu&eacute;s de que las partes hayan alcanzado un acuerdo y la Fiscal&iacute;a haya rebajado su petici&oacute;n de pena de tres a&ntilde;os iniciales a dos, la m&iacute;nima para dicho delito.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a tambi&eacute;n ha modificado la petici&oacute;n de multa de los veinte meses iniciales a ocho, aunque ha mantenido la cantidad que solicitaba para la mercantil de la que el condenado es administrador, acusada formalmente como persona jur&iacute;dica, cifrada en el doble del perjuicio econ&oacute;mico ocasionado, es decir, 40.116,74 euros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tres a&ntilde;os de emisiones contaminantes</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de la Fiscal&iacute;a el acusado, administrador &uacute;nico de un centro autorizado de tratamiento de veh&iacute;culos, liber&oacute; de forma deliberada a la atm&oacute;sfera los gases refrigerantes de esos m&aacute;s de 2.000 coches dados de baja en sus instalaciones entre los a&ntilde;os 2019 y 2022.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal sostiene que el ya condenado, &ldquo;a sabiendas de sus obligaciones legales&rdquo;, no llev&oacute; a cabo el tratamiento de residuos obligatorio para la gesti&oacute;n de gases fluorados y halocarbonados altamente perjudiciales, empleados de forma habitual en los sistemas de aire acondicionado y climatizaci&oacute;n de los autom&oacute;viles.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el informe del fiscal, las instalaciones omitieron el procedimiento legal de entregar estos gases a centros autorizados para su correcta eliminaci&oacute;n y, en su lugar, procedieron a su liberaci&oacute;n directa.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n p&uacute;blica cifra el impacto ambiental en la emisi&oacute;n indebida de un total de 308,19 kilogramos de gas refrigerante, lo que equivale cient&iacute;ficamente a la liberaci&oacute;n de 440,71 toneladas de di&oacute;xido de carbono a la atm&oacute;sfera terrestre.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal asegura en su escrito que la persistencia atmosf&eacute;rica de estos gases puede prolongarse durante &ldquo;d&eacute;cadas o cientos de a&ntilde;os&rdquo;, con efectos negativos directos sobre los ecosistemas marinos, la salud humana y el agravamiento del cambio clim&aacute;tico.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/empresario-berciano-acepta-anos-carcel-liberar-gases-contaminantes-2-000-coches-desguace_1_13303811.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 12:33:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un empresario berciano acepta dos años de cárcel por liberar los gases contaminantes de más de 2.000 coches en un desguace]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Sucesos,Tribunales]]></media:keywords>
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