Una sentencia pionera reconoce el 'renacimiento' de un pueblo rural leonés que el ayuntamiento hizo desaparecer

"Aquí sí hay quien viva", cartel reivindicativo en Prada de la Sierra. / Foto Francisco L. Pozo / Infobierzo

El Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de León acaba de dictar una sentencia pionera que en la práctica supone el renacimiento de un pequeño pueblo de la comarca de Maragatería, en la provincia de León, el cual luchaba desde hace hace dos décadas por recuperar su estatus administrativo.

Se trata de la localidad de Prada de la Sierra, perteneciente al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, gobernado por el Partido Popular. El Juzgado acaba de condenar al Consistorio a volver dar de alta oficialmente a la localidad, que fue suprimida en los años 90. La condena incluye que dicho pueblo se dé de alta en el Instituto Nacional de Estadística (INE) a todos los efectos.

Esta resolución ha sido celebrada los vecinos y descendientes del pueblo que viven desde hace años en un “limbo”, al negarse el Ayuntamiento a reconocer la existencia de dicho pueblo que dio de baja en 1992 y que nunca quedó totalmente abandonado. Y es que los descendientes del pueblo siguieron volviendo durante el período estival y manteniendo las casas y los servicios, a pesar de que el haber sido dado de baja les ponía enormes dificultades para conseguirlos.

A partir de los años 2000, el pueblo volvió a repoblarse de modo permanente y empezó a recibir nuevos habitantes fijos, celebrando la fiesta de la localidad y manteniendo el pueblo totalmente cuidado.

Los vecinos de Prada de la Sierra se han hecho conocidos por su Belén de Espantapájaros e incluso han abierto la Casa del Pueblo con una biblioteca donada por el Instituto Leonés de Cultura (ILC) de la Diputación. También han conseguido instalar un alumbrado público con placas solares y han instalado letreros para identificar los nombres de las 13 calles del pueblo.

Los habitantes de Prada de la Sierra han venido presentando denuncias y demandas judiciales para reconocer sus derechos, sin haber conseguido hasta el momento que su pueblo “volviese a existir” oficialmente.

De hecho, incluso el Ayuntamiento ha clasificado el pueblo como suelo rústico, poniendo trabas a las personas que han querido reconstruir viviendas o asentarse en dicha localidad, motivo por el que se ha presentado otra demanda contra las Normas Urbanísticas del municipio.

“Ejemplo de lucha contra la despoblación”

Según el Letrado que ha llevado el asunto, Víctor Álvarez Bayón, de Cordal Abogados, “esta sentencia da esperanza y es un claro ejemplo de lucha contra la despoblación. El Ayuntamiento había dejado a los vecinos de la misma en un auténtico limbo y en una situación claramente irregular, como se vio muy gráficamente durante el confinamiento”, asegura.

Tal es así que “los habitantes de Prada aparecen empadronados en diferentes lugares, diseminados en localidades como Foncebadón o Rabanal del Camino –a varios a kilómetros de distancia–, por lo que era de justicia volver a dar de alta oficialmente este pueblo histórico que por fin volverá a aparecer en los mapas estadísticos”.

Para negarse a reconocerlo oficialmente, el Ayuntamiento alegaba que el pueblo carece de condiciones de habitabilidad. A este respecto, tras un juicio que ha durado dos años y en el que han intervenido varios peritos y hasta una notario visitó el pueblo, la sentencia resuelve que “no puede existir ninguna duda en que Prada de la Sierra constituye una unidad poblacional, y tampoco en que debe clasificarse, al menos, como entidad singular de población dado que es un área identificable, conocido con su propia denominación y habitable, como se demuestra en el hecho de que, en realidad lo está”.

“Dicho de otra forma, si no existen dudas reales de que algunas personas, por pocas que sean, viven en Prada de la Sierra, lo normal es que el Ayuntamiento actualice sus datos y de a ese lugar la clasificación que se merezca, y luego, se permita empadronar en ese lugar a las personas que realmente vivan allí y no acudir a una ficción por un temor a que dicha entidad renazca y cause perjuicios y obligaciones al Ayuntamiento”, recoge la sentencia.

Como la localidad constituye un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas, se ha decidido que sea un núcleo de población y no un diseminado.

Sobre la habitabilidad del lugar, el Juzgado resuelve que “no tiene relevancia a estos efectos sí las casas habitadas cumplen o no con los requisitos urbanísticos para recibir una licencia, o si urbanísticamente las vías tienen el carácter de vías o son caminos rurales. Lo importante es la realidad física del lugar” y es algo incuestionable.

Los vecinos piden ahora que el Ayuntamiento asuma y no recurra la sentencia, de manera que por fin les permita vivir sin trabas en una localidad en la que se puede vivir y que merece la pena visitar, a la cual se accede a través de una pista desde la Cruz de Ferro que marca un hito del Camino de Santiago en el alto de Foncebadón.

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