El Gobierno aprobó este viernes un real decreto con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial que permitirá que quienes aporten “dinero fresco” a una empresa en situación preconcursal pasen de tener una garantía por el 50 por ciento a tener toda la inversión la consideración de crédito contra la masa, lo que les pone por delante del resto de acreedores si la empresa va finalmente a concurso.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó que “es una norma que nace para asegurar el futuro de las empresas, evitando situaciones de insolvencia y dotándolas de mayores instrumentos para potenciar la refinanciación y las propias reestructuraciones empresariales”.
En la actualidad, sólo el 50 por ciento del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene ese “privilegio” concursal, lo que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento.
Este porcentaje se eleva temporalmente al 100 por ciento con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. Tendrá una duración de dos años desde la entrada en vigor del real decreto y se aplicará a los procesos concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes.
La vicepresidenta explicó que se trata de “asegurar que el desendeudamiento de nuestras empresas vaya de la mano de un flujo de crédito positivo para los demandantes de financiación sanos”.
“Se trata de que las reglas que regulan los concursos de acreedores no supongan trabas en los procesos de refinanciación de empresas que si bien están endeudadas son perfectamente viables”, prosiguió.
El decreto, que modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal de 2003 y que se enviará al Congreso de los Diputados para su convalidación, contempla medidas para facilitar la celebración de acuerdos de refinanciación, para potenciar los mecanismos de quitas y aplazamientos de pagos y para la conversión de deuda en capital.
Fuentes del Ministerio de Economía defendieron que los “efectos macroeconómicos de una reforma así son esenciales y contribuirá a acelerar el crecimiento”
El real decreto introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.
En el caso de los acuerdos colectivos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación.
Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 al 51 por ciento.
También como novedad, en los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por ciento del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
La propuesta del Gobierno recoge que si el 60 por ciento de los acreedores de pasivos financieros han acordado aplazamientos hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores “disidentes” sin garantía real.
Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por cienro de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores “disidentes”: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, entre otras medidas.
Según fuentes ministeriales, “esta reforma va encaminada a aquel que quiera sacar un beneficio de un chantaje derivado de un derecho de voto”, ya que “evita esos comportamientos oportunistas”.
“Habrá fondos que seguirán comprando y vendiendo deuda, pero no podrán beneficiarse de este comportamiento oportunista”, agregaron. En lo que se refiere a las quitas, desde Economía quisieron dejar claro que “no está previsto que haya quitas en las deudas con Hacienda o la Seguridad Social”, ya que son “créditos de derecho público” y están sujetos a legislación tributaria y presupuestaria.
En el decreto se encomienda al Banco de España que establezca “reglas homogéneas” para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.
Esta norma modifica también el real decreto de régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA). En concreto, se exime de la obligación de lanzar una OPA y pedir dispensa a la CNMV si se llega al 30 por ciento del capital de una empresa cotizada cuando sea consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
En todo caso, para ello se requiere un informe favorablemente por un experto independiente. Además, Economía aclara que si luego la sociedad siguiera adquiriendo participaciones sí tendrá que lanzarla.
En otro orden de cosas, el departamento de Luis de Guindos indicó que en la norma “se han eliminado obstáculos fiscales a estos acuerdos de refinanciación”. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas. En relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y aplazamientos, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible.
Por su parte, con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.