¿Es la autonomía de León posible con la Constitución de 1978, que hoy cumple 41 años, en la mano? ¿Es romper España? ¿Es un proceso, el autonómico, algo cerrado desde hace mucho tiempo? ¿O serán las 'razones de Estado' que impidieron su surgimiento en los ochenta las mismas que anulen el proceso constitucional de crearla de una vez que reclamó con gran polémica el alcalde de León, José Antonio Diez?
Es una serie de preguntas, que la gran mayoría, leoneses o no, durante estos años sólo saben contestar 'en plan cuñado' —en una región como la leonesa en que el ciudadano ha de tener cierto punto de valentía para defender que es leonés, y no castellano, delante de la gran mayoría de españoles porque se expone a malas caras o insultos que pueden llegar a compararle con abertzales vascos y separatistas catalanes a la mínima—, generalmente sin tener idea tanto los que apoyan la autonomía como los que la denostan con palabras gruesas.
Así que es bueno repasar en el día de la Constitución, cuáles son las posiblidades de crear hoy en día una autonomía de León según lo que especifica concretamente la Constitución Española, tanto uniprovincial como la de las tres circunscripciones que forman la región del Reino de León (es decir, con Zamora y Salamanca).
Artículo 2: Las regiones tienen derecho a ser autonomía
El artículo 2 de la Constitución Española es meridianamente claro: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Éste es en esencia el más alto grado de autodeterminación que pueden tener las regiones y nacionalidades en España, algo reconocido ampliamente por la ONU. Es decir, que los vascos y catalanes ya tienen completo 'su derecho a decidir', mientras que los leoneses no. Si la Región de León existe y está vigente, como el Gobierno reconoció hace un año en el Senado —además de que el Estatuto de Autonomía también lo haga en su preámbulo al nombrar su nombre oficial: Reino de León— tiene como tal derecho a solicitar la autonomía. Es el único derecho que la Constitución reconoce a los territorios.
Artículo 143: dos tercios de municipios dan autonomía
Independientemente de cómo considera la tradición legislativa lo que es una comunidad 'histórica' (que en esencia no tiene nada que ver con la antigüedad de una región española), para solicitar la autonomía es necesario que el territorio administrativo autónomo resultante tenga “provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes”, como apunta el primer punto del artículo 143 de la Constitución Española.
Asimismo “los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica” también pueden acceder al autogobierno y constituirse en comunidades autónomas.
El camino a seguir
El punto segundo especifica el camino a seguir: “La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral”. Ojo, el plazo que hay desde que lo aprueba la primera corporación local hasta conseguir la última es de medio año.
Es decir, si 141 municipios (de 211) de la provincia de León —que evidentemente tiene una entidad histórica más que notable ya que está específicamente incluida como cabecera del Reino de León en el Escudo Constitucional español en el segundo cuartel de cinco 'regionales' que tiene, que representan los más importantes reinos medievales hispánicos— y su Diputación lo solicitaran... automáticamente los políticos españoles y autonómicos tendrían que considerar si se iniciar el proceso constituyente de la nueva autonomía.
La Región de León
Pero muchos leonesistas, entre ellos el alcalde de León, lo que reclaman es que sea la región del Reino de León la que se convierta en autonomía. Para eso necesitan aprobar el mismo acuerdo entre 547 y 549 de los 821 municipios que la componen (166 de 248 en Zamora y 242 de 362 en Salamanca) y de las tres diputaciones en esos seis meses.
Pero además hay dos circunstancias, una de ellas descalificante. La primera, más normal, si no saliera la aprobación en Salamanca, León y Zamora podrían componer su propia comunidad autónoma al ser provincias limítrofes. Si la que se 'cayera' fuera la zamorana, León y Salamanca no podrían serlo al estar separadas y la petición decaería.
La clave olvidada: reinicio del proceso cada cinco años
¿Esto significaría el adiós a las pretensiones autonómicas? ¿Y que por no conseguir la autonomía León perdería el derecho a tenerla y quedaría cerrado el mapa autonómico constitucionalmente? Ni mucho menos. Lo que está completamente olvidado es el apartado 3 del artículo 143, que da la posibilidad de repetir el proceso pasado un tiempo.
Éste dice, literalmente: “La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años”. Y aquí está el quid de la cuestión. ¿León puede pedir la autonomía porque ha pasado ese tiempo de largo? Es complicado y jurídicamente cuestionable, pero la posibilidad está ahí porque así lo marca la Constitución y nadie la ha elimiando.
Aunque sí hubo un acuerdo inicial de la Diputación leonesa para integrarse en Castilla y León en abril de 1980 —aunque meses antes, el 3 de agosto de 1979, había exigido la supresión del término León de la expresión 'comunidad de Castilla-León' y el segundo Congreso Provincial de AP había aprobado por mayoría la autonomía uniprovincial leonesa el 21 de septiembre— debido a las famosas 'razones de Estado' de Rodolfo Martín Villa, más tarde, en enero de 1983, la Administración provincial votó en contra revocando ese acuerdo y pretendiendo salir de una autonomía junto a Castilla que veía ya entonces realmente perjudicial. Tarde, pero lo hizo.
Pero volviendo a la actualidad, hay que ser conscientes de qué es lo que hay y no negar la realidad: el proceso que solicita iniciar José Antonio Diez desde la Alcaldía de León, referente al Reino de León, es muy probable que no llegara a buen término. El apoyo a una autonomía leonesa en Salamanca es muy pequeño y no mucho más grande en Zamora.
“De todas maneras no sería un camino jurídico con consistencia”, explica el que fuera diputado provincial y líder autonomista Luis Herrero Rubinat. “Al existir el Estatuto de Castilla y León y ser éste una ley orgánica que tiene en sí misma un mecanismo de reforma, no quedaría más remedio que fueran las Cortes autonómicas las que hicieran un cambio y luego enviarlo a las Cortes Generales para que lo aprobaran. Es decir, que ciertamente si los ayuntamientos y diputaciones leonesas lo pidieran en una gran mayoría se iniciaríá un asunto de relevancia política importante; pero no sería un camino que diera la autonomía automáticamente como hubiera ocurrido la primera vez... si es que no se hubiera impuesto el interés nacional y la 'razón de Estado' como ocurrió con Segovia”.
¿Esto significaría que León pierde el derecho a la autonomía? No. “Porque la Constitución sí indica que León tiene derecho a la autonomía, pero lo que ocurre es que es cosa de PP y PSOE, si ellos vieran que el clamor leonés es enorme, deberían respetar su derecho; pero es obvio que no parece que los tiempos estén preparados para ello”, reconoce Rubinat.
Si más de dos tercios de los municipios leoneses aprobaran pedir autonomía propia lo que se estaría exigiendo a voz en grito es un cambio en el mapa administrativo, sin romper España y de forma plenamente constitucional; ya que el mapa autonómico no está cerrado.
Sin embargo, el artículo 144 habilita a las Cortes Generales (el Congreso y el Senado juntos) a crear una autonomía casi como les viniera en gana, obviando hasta los límites provinciales. Todo por 'interés nacional' (que es lo que vinieron a usar para constituir la actual). Si en España las propias Cortes Franquistas se 'cortaron la cabeza' para dar paso a la Democracia, las Cortes de Valladolid podrían dar paso si se lo ordenaran los partidos mayoritarios a la modificación del Estatuto, quitando las provincias de León, Zamora y Salamanca del artículo 2 y cambiando su denominación a 'Castilla La Vieja'. Obviamente es una situación hipotética, pero la voluntad política todo lo puede.
Tanto la Junta como tres partes de los procuradores autonómicos (los 33 de la región leonesa se sientan en el cuarenta por cierto de los puestos en el hemiciclo de Valladolid) pueden solicitar el cambio legislativo. Se necesita mayoría de dos tercios para modificar el Estatuto, y mayoría en el Congreso y Senado, según su disposición Adicional Primera.
Autonomía uniprovincial: la Diputación pasaría a ser la 'Junta' de León automáticamente
¿Qué ocurriría si la nueva autonomía de León fuera uniprovincial? Pues que la Diputación pasaría a ser el ente preautonómico que se convertiría en la 'Junta' de León, con lo que se eliminaría, al ser uniprovincial, un nivel administrativo. Esto siempre que quisieran las Cortes de Valladolid y Madrid.
En la actualidad León tiene cinco: juntas vecinales, municipios, provincial y comarcal, autonómico y del Estado. En la práctica, el presidente de la Diputación de León pasaría a multiplicar, como mínimo por diez, el presupuesto a su cargo. Así, pasaría a ocupar el edificio de la Delegación Territorial como ente autonómico, asumiendo los funcionarios, y el Palacio de los Guzmanes quedaría como el edificio de las Cortes parlamentarias.
En caso de 'León, Zamora y Salamanca' la autonomía se constituiría, pero no se eliminarían las diputaciones.
Los castellanos no podrían votar el destino leonés
Los encargados de redactar el nuevo estatuto de autonomía serían los diputados y senadores de las provincias implicadas —en caso de ser uniprovincial serían los ocho correspondientes a León—, que tendría que ser refrendado por referendum por los votantes de la circunscripción leonesa. Es decir, que los de las demás provincias de la actual autonomía birregional no tienen derecho a decir ni opinar nada. El punto 3 de ese artículo 151 de la Constitución dice literalmente: “Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto”.
Si no están las castellanas, porque ya serían otra comunidad autónoma, no pueden participar sus ciudadanos. Y en el mecanismo de reforma del Estatuto de Castilla y León no se contempla el referendum confirmatorio; así se ha hecho tres veces, precisamente para evitar que se oiga la opinión de los leoneses sobre esta autonomía birregional.
Pese a las evidentes protestas de la Junta y de sus políticos —y por mucho 'Pujoles' y 'abertzales' o cosas peores que les llamara a los políticos leoneses si consiguieran llegar al final del camino constitucional, en teoría poco podrían hacer. A menos de que pretendieran ir en contra de lo que la misma Constitución dice.
Porque la cuestión es que si más de dos tercios de los municipios leoneses, siempre sumando la mitad del censo electoral, lo pidieran de verdad (la vía de las tres cuartas partes ya quedaría descartada) lo que se estaría exigiendo a voz en grito es un cambio en el mapa administrativo, sin romper España y de forma plenamente constitucional; ya que el mapa autonómico no está cerrado.
“Está claro que la Constitución en ningún artículo prohíbe que se haga una nueva Comunidad Autónoma”, apunta el que fuera secretario general de la Unión del Pueblo Leónes, el abogado Javier Chamorro. “Y por interés general se puede hacer otra nueva”, manifiesta; coincidiendo con su anterior compañero político Luis Herrero que “aún siendo posible, jurídicamente nada lo impide, tendría que ser PP y PSOE los que dieran el visto bueno; y las cosas están como están. Pero Constitucionalmente la Región de León aún conserva el derecho a constituirse en autonomía propia”.
No hay 'independencia' de Castilla: ni la Junta ni las cortes autonómicas tienen soberanía
Además, tampoco se estaría León 'independizando' de Castilla, ya que la actual comunidad autónoma no tiene soberanía, ya que ésta reside en el conjunto de todos los ciudadanos españoles. Las Cortes sólo la representan, no la 'poseen'. Un ejemplo claro de ésto sería pensar que si la tuvieran tanto la Generalitat como el Parlament de Cataluña, el lío soberanista no hubiera existido, ya que la hubieran ejercido pero no es potestad suya, como no lo es ni de la Junta ni de las Cortes en Valladolid.
Si la proclamación política de la inmensa mayoría de corporaciones locales leonesas reclamaran la autonomía, “lo normal en un Estado democrático cuando se pide algo que no es inconstitucional sino que sigue el cauce que determina la Carta Magna es que se haga”, evidencia Chamorro.
Sin embargo, algo parecido ocurrió con Segovia, que tampoco quiso entrar en Castilla y León, acordándolo la mayoría de municipios y la Diputación, y nada ocurrió entonces; aunque la diferencia estribó en que Segovia no cumplía la condición de provincia históricamente diferenciada de Castilla. Las 'razones de Estado' no producen a día de hoy la misma protesta y desazón allí que en el territorio leonés.
El Tribunal Constitucional no negó la autonomía leonesa ni cerró el mapa autonómico
Algunos aducirán ante este camino que la autonomía leonesa es imposible porque el Tribunal Constitucional cerró el mapa autonómico. Es falso. Un mito. Desinformación. Lo que en realidad el Alto Tribunal sentenció el 28 de septiembre de 1984 fue que no era inconstitucional el Estatuto de Autonomía de 'Castilla-León' (sic), dejando claro que la presente sentencia “no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León puede o no segregarse, ahora o en el futuro, de la comunidad autónoma a la que pertenece en la actualidad”.
Es más, cuando la sentencia apunta a que los actos del 143 “de primera impulsión del proceso que agotan sus efectos cuando éste ha entrado en su siguiente fase”, se refieren a que una vez remitido el Estatuto de Autonomía a las Cortes Generales éste ya no se puede frenar. Cosa que, por cierto, y poca gente recuerda, intentó un grupo de 53 senadores de Alianza Popular, aduciendo su inconstitucionalidad, entre otras cosas, en que León se había puesto en contra y que además había decaído el proyecto en el Congreso al cambiar la legislatura.
Cómo cambian los tiempos. Lo que luego fue el PP, partido hegemónico en Castilla y León, exigiendo el #Lexit en 1983.
De ahí Luis Herrero Rubinat concluye que “sería impresionante que las corporaciones locales leonesas se unieran pidiendo autonomía, pero más allá de lo político, no tendría relevancia jurídica; porque ahora lo que hay que cambiar es el estatuto de la autonomía de Castilla y León”. Es más, recuerda que la Diputación y el Ayuntamiento de León ya pidieron la autonomía de León a finales de 1994. “Y no sirvió de nada. Jurídicamente irrelevante, y, políticamente, eso le costó el puesto a Agustín Turiel en la Administración Provincial y que no repitiera Juan Morano como alcalde de la capital”.
“El Estatuto de Castilla y León fue el que más tarde se aprobó y el único que tuvo que pasar tres veces por el Tribunal Constitucional: una con Treviño, otra con Segovia y otra con León”, precisa también Rubinat, que sale nombrado en la sentencia del 31 de octubre de 1984 que tuvo que ser aprobada con el voto de calidad del presidente Manuel García-Pelayo con presencia de la magistrada leonesa Gloria Begué Cantón.
Conclusión: la autonomía de León es posible constitucionalmente
Todo esto lleva a una conclusión. León y los leoneses tienen en sus manos la posibilidad de convertirse en autonomía si los partidos mayoritarios respetan su decisión. Y de forma plena y absolutamente constitucional. Sin independizarse de nada ni de nadie, porque Castilla y León no tiene soberanía propia. Sin romper España, ya que estaría dentro del Estado y se haría tal y como dice su norma fundamental.
Que León se constituyera en comunidad autónoma propia es un mecanismo administrativo similar al de la creación de un nuevo municipio. No se rompe un ente administrativo, se cambia de límites. Son muchas las veces que han cambiado de límites y de nombres, sean adelantos, partidos, intendencias, provincias, regiones... sin que no sea más que un mero acto de organización territorial.
Sin embargo, en la actualidad, la presencia de la Ley Orgánica que es el Estatuto de Castilla y León hace más fácil y viable que un barrio de León se convierta en un nuevo municipio, que crear una nueva autonomía. “Tiene narices”, protesta Javier Chamorro.
Otra cuestión es que no hay normas para evitar la división de autonomías “y lo que no está prohibido en un estado de Derecho está permitido”, asegura el abogado leonés.
Sin embargo parece extraño que la Constitución evite expresamente la Federación de autonomías equiparándolas a regiones y se haya creado una autonomía con dos León y Castilla. ¿Es la propia concepción de la autonomía actual, con dos regiones, un remedo que va en contra del espíritu constitucional de que dos se unan para hacer fuerza frente a las otras? “Es un absurdo, porque no es una región, son dos; y si está prohibida la federación de regiones... que se haya creado esta autonomía así”, asegura Chamorro.
En todo caso, la vía constitucional de la autonomía leonesa es posible. Salvo que el 'interés nacional' o las 'razones de Estado' se impongan incluso a la propia Constitución o ésta sea reformada en profundidad. León, de iniciar el proceso políticamente tal y como lo especifica el título octavo sobre la ordenación territorial, no abriría el melón; serían los políticos los que tendrían que dejar comerse su parte.
“Rodolfo Martín Villa creó esta comunidad autónoma para hacer 'fuerza centrípeta' contra la 'fuerza centrífuga' del País Vasco y Cataluña. Pasados 38 años de su creación está claro que no ha servido para nada más que Valladolid absorba con su fuerza centrípeta todo lo de las demás provincias... y que no parara los intereses de vascos y catalanes. No hay nada más que ver cómo estamos hoy y comprobar para lo que ha servido impedir la autonomía del Reino de León”, ironiza Luis Herrero Rubinat.