El Supremo restringe el acceso a la información económica de las empresas público-privadas en un caso de Serfunle

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo restringe el acceso a la información económica y financiera de las empresas público-privadas a raíz de un caso de petición de transparencia realizado desde ILEÓN a la empresa mixta Servicios Funerarios de León, S.A. (Serfunle), empresa actualmente en liquidación al haberse anulado el contrato por el que Mémora se hizo con su gestión en 2003 por irregularidades. 

La sentencia revoca las decisiones sobre el derecho de acceso concedidas inicialmente por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León y ratificadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que habían dado la razón al demandante de información ante la negativa empresarial.

El asunto comenzó con una solicitud de copia de algunos capítulos de gastos de los libros mayores de las cuentas de Serfunle correspondientes a los años 2015 a 2017. Esta solicitud, presentada en diciembre de 2018, fue rechazada por la empresa, lo que llevó al solicitante a recurrir al Comisionado de Transparencia de Castilla y León. El Comisionado estimó la reclamación y ordenó a Serfunle proporcionar la información, decisión que fue posteriormente ratificada por dos tribunales en sentencias de 2020 y 2021. Serfunle recurrió entonces en casación al Tribunal Supremo.

La empresa mixta está controlada por la mancomunidad de servicios funerarios de los ayuntamientos de León, San Andrés y Villaquilambre de forma mayoritaria, 51%, frente al 49% del Grupo Mémora. La sociedad está actualmente en liquidación debido a que el Supremo rechazó revisar una sentencia del TSJ de Castilla y León que ratificaba que hubo irregularidades en el proceso que adjudicó a Mémora la gestión en el año 2003, por incluir en el contrato un canon de gestión ilegal que cobraba Mémora y que no figuraba en los pliegos de la licitación. Mémora ha recurrido al Tribunal Constitucional el asunto, que deberá conllevar una liquidación millonaria.

En la sentencia que cambia el criterio de transparencia, el Supremo cree que el derecho de el derecho de acceso a la información debe equilibrarse con la protección de intereses empresariales. Y pone un límite en que la información solicitada podría considerarse protegida desde el punto de vista comercial. El Comisionado y los dos tribunales inferiores consideraban que el secreto comercial debía justificarse por la empresa y que no se había producido en la negativa inicial, pero el Supremo impone ahora el criterio de que esto es así con carácter general y en particular en la petición realizada, pero que en casos concretos de gastos sí se puede acceder a la información bajo determinadas condiciones.

Según el Tribunal Supremo, la transparencia no debe comprometer la competitividad de las empresas en el mercado, pese a que estas tengan un capital mayoritariamente controlado de forma pública.