Ante las dudas y críticas, amén de aviso de judicialización, de la oferta del FROB sobre las preferentes de Banco Ceiss (antiguas Caja España y Caja Duero) la entidad pública para el rescate de la banca española aclara otra vez algunas cuestiones sobre su oferta (ver más abajo literalmente).
El FROB reitera en un comunicado que “cada cliente de Banco Ceiss debe valorar su concreta situacioÌn y decidir con toda la informacioÌn y con absoluta libertad acudir o no a la oferta de Unicaja y en su caso al mecanismo del FROB”. A través de una nota de prensa la entidad pública defiende su oferta a los preferentistas de las antiguas Caja España y Caja Duero y reitera su oferta de mecanismo de arbitraje, resaltando su carácter gratuito y que tendrá el mismo resultado de devolución que una sentencia judicial si es favorable al tenedor de las preferentes o deuda subordinada.
Según el FROB la imposibilidad de ejercer acciones judiciales y aceptar la oferta de Unicaja son condiciones obligatorias “porque este mecanismo de revisioÌn de la comercializacioÌn que va aparejado a la aceptacioÌn de la oferta de Unicaja solo tiene sentido si triunfa la Oferta como parte del Plan de resolucioÌn aprobado por las autoridades europeas”. Las preguntas y respuestas, a continuación.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL FROB (LITERALES)
¿Por queÌ se ha contratado a un experto independiente?
Se ha contratado a un experto independiente porque la decisioÌn del experto independiente ha de ser vinculante tanto para el tenedor de bonos de CEISS como para el FROB. La independencia deriva de este caraÌcter vinculante para el FROB de la conclusioÌn del experto y de la falta de intervencioÌn del propio FROB en la revisioÌn.
El experto independiente conforme a criterios predeterminados y ya publicados ha de concluir tras un anaÌlisis de cada expediente con una recomendacioÌn favorable o no al abono por parte del FROB.
Se le ha contratado con un doble objeto, por una parte, aprovechar la experiencia derivada del trabajo similar ya realizado para otras entidades con el objetivo de obtener resultados similares a los obtenidos en las citadas entidades y en segundo lugar, acortar los plazos de resolucioÌn.
¿QueÌ procedimiento se ha seguido para la eleccioÌn del experto independiente?
Para la eleccioÌn del experto independiente se ha realizado un procedimiento de concurrencia por el cual se ha invitado a los expertos que han realizado o estaÌn realizando trabajos similares en los procesos de arbitraje de Bankia, NCG y Catalunya Banc.
¿QuieÌn pagaraÌ al experto independiente?
El pago del experto independiente corre a cargo del FROB con el objeto de no perjudicar a los interesados y mantener el caraÌcter gratuito del proceso o mecanismo.
¿Se puede considerar entonces que hay discriminacioÌn con respecto a los arbitrajes habidos en otras entidades como Bankia, NCG o CX?
No hay ninguna discriminacioÌn. Todos los procesos han seguido el mismo proceso de concurrencia para la eleccioÌn del experto independiente.
AdemaÌs, en los procedimientos de arbitraje llevados a cabo en Bankia, NCG y CX, en torno a un 50% de los clientes de las entidades (cifra superior al 60% si valoramos la cifra respecto de los que han solicitado el arbitraje) han obtenido un pronunciamiento favorable, porcentaje que se incrementaraÌ al existir solicitudes pendientes de revisioÌn. Con este mecanismo de revisioÌn de la comercializacioÌn en CEISS se espera tener un resultado muy similar.
¿Sobre queÌ cantidades el FROB abonaraÌ en caso de que el experto independiente considere que ha existido 'mala praxis' en la comercializacioÌn y el cliente haya aceptado la Oferta de Unicaja?
El FROB utilizaraÌ como referencia para el caÌlculo del abono, la cantidad inicialmente invertida en participaciones preferentes o deuda subordinada.
El ahorrador que hubiere recibido un informe favorable del experto independiente en el que se justifique la 'mala praxis' en la comercializacioÌn y ademaÌs se acoja a la Oferta de Unicaja, podraÌ entonces recibir en torno al 95% de la cantidad inicialmente invertida en preferentes o deuda subordinada.
Todo lo recuperado se calcularaÌ sobre la cantidad inicialmente invertida y no sobre el valor del instrumento financiero de CEISS que actualmente tiene tras la aplicacioÌn de la quita.
¿PodriÌa recuperar del FROB el 100% de lo inicialmente invertido?
SiÌ, puesto que el resultado final es que con lo que el FROB paga en efectivo maÌs lo que se recibe de Unicaja Banco en forma de bonos y lo que se ha cobrado durante la vida del instrumento, el cliente recupera el 100% del valor de su inicial inversioÌn y ademaÌs obtiene o retiene lo que habriÌa cobrado de haber suscrito un producto de ahorro como es el depoÌsito.
¿CoÌmo recibiraÌ ese abono de alrededor del 95% de lo inicialmente invertido?
El ahorrador que posea bonos de CEISS, que obtenga un informe favorable del experto independiente y acepte la Oferta de Unicaja recibiraÌ:
Bonos de Unicaja con un valor determinado por un experto independiente (en un rango aproximado del 17 al 38%) maÌs dinero en efectivo, en una cantidad en torno al 50-75% de lo inicialmente invertido.
¿Puedo ver un ejemplo para hacer un caÌlculo de lo que podriÌa recuperar de mi dinero?
Por dar un ejemplo faÌcilmente comprensible, si un cliente hubiera suscrito 100 euros en deuda subordinada emitida en el año 2010, en caso de acudir a la oferta de Unicaja y resultar favorable el mecanismo de revisioÌn, recibiriÌa 59 euros en efectivo del FROB maÌs bonos de Unicaja con un valor estimado de 38 euros, lo que suman 97 euros, faltando 3 euros hasta los 100 iniciales invertidos.
Estos 3 euros de diferencia con respecto a lo inicialmente invertido es lo que ya ha recibido por remuneracioÌn de esa deuda subordinada desde su suscripcioÌn hasta el momento actual, frente a lo que hubiera recibido de un depoÌsito por el mismo periodo de tiempo.
En total recuperariÌa un valor de 100 euros reteniendo el resto de remuneracioÌn ya cobrada que equivale a lo que hubiera recibido de un depoÌsito.
¿CuaÌndo tendriÌa el dinero en efectivo disponible?
Estimamos que a lo largo del mes de marzo de 2014 recibiraÌ el abono de efectivo por parte del FROB y el instrumento de Unicaja.
¿Puedo esperar el mismo resultado si me acojo a este mecanismo de revisioÌn que si voy a un Juez?
SiÌ, puedo esperar el mismo resultado. La aplicacioÌn de los criterios por el experto independiente deberiÌa llevar a un resultado similar al de las decisiones judiciales ya que precisamente los criterios que ha de aplicar el experto se basan en la experiencia de arbitrajes y procesos judiciales en la materia. Ello no supone por supuesto ni se ha señalado desde el FROB que exista una total equivalencia entre las caracteriÌsticas de un proceso civil y el mecanismo de revisioÌn.
¿CuaÌles son entonces esas diferencias relevantes que debo valorar para decidir sobre si acudir al mecanismo de revisioÌn del FROB o acudir a instancias judiciales?
Por un lado estaÌ la mayor agilidad del mecanismo de revisioÌn frente a la justicia civil.
Es maÌs raÌpido el mecanismo de revisioÌn del FROB puesto que existe un compromiso de resolucioÌn de expedientes por parte del experto independiente en un plazo de 2 meses, plazo maÌs corto que la duracioÌn estimada de una primera instancia civil (8 meses aproximadamente) sin computar la duracioÌn de los posibles recursos.
Por otro lado, destaca el caraÌcter gratuito del mecanismo, sin costes de tasas, abogados o procuradores, exigidos sin embargo con caraÌcter general en un proceso civil.
Entonces, ¿queÌ diferencia hay con respecto al resultado de una sentencia civil?
En caso de obtener una Sentencia civil favorable el abono de la inicial inversioÌn (esos 97 euros antes referidos) lo seriÌa en efectivo. En el caso del mecanismo del FROB, parte del abono (en un rango aproximado del 17 al 38%) se basa la existencia de un producto financiero de Unicaja.
¿Por queÌ se condiciona la aceptacioÌn de la oferta de Unicaja a la renuncia a la viÌa judicial?
Porque este mecanismo de revisioÌn de la comercializacioÌn que va aparejado a la aceptacioÌn de la oferta de Unicaja solo tiene sentido si triunfa la Oferta como parte del Plan de resolucioÌn aprobado por las autoridades europeas. Esta Oferta se contempla como el plan maÌs eficiente y con el menor coste para el contribuyente.