La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resolución de un concurso público referido a una plaza en el Ayuntamiento de Onzonilla y ordena conceder el puesto a una aspirante a la que la Administración no computó 0,30 puntos por trabajar su marido en el municipio vecino de León.

El tribunal ha reconocido el derecho a la funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional a obtener una plaza de secretaria municipal en el consistorio leonés después de que la Dirección General de la Función Pública no le contabilizara los 0,30 puntos correspondientes a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ordenando adjudicarle directamente el puesto con una nueva valoración de sus méritos.

La sentencia, dictada el pasado mes de septiembre, considera que la Administración no ofreció ninguna explicación que justificara la exclusión de una puntuación que podía resultar decisiva para obtener la plaza en el consistorio leonés. Además, el tribunal descarta que pueda invocarse la discrecionalidad técnica del órgano de valoración cuando se trata de aplicar criterios objetivos y previamente establecidos en las bases de una convocatoria pública.

Una plaza de secretaria municipal disputada por dos funcionarias

El conflicto se originó en un concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por la Dirección General de la Función Pública mediante una resolución de 21 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado tres días después.

La demandante, que tenía su destino definitivo en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Vegas del Condado, solicitó como única opción la plaza de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. Sin embargo, la resolución de 30 de agosto de 2023 adjudicó el puesto a otra funcionaria que también había participado en el procedimiento.

Según las puntuaciones recogidas en la sentencia, la aspirante seleccionada contaba con 20,03 puntos por méritos generales y 1,00 por méritos autonómicos, mientras que la recurrente tenía reconocidos 19,93 puntos por méritos generales y 1,10 por méritos autonómicos. La diferencia entre ambas era por tanto inexistente aunque el tribunal optó por la primera a la hora de adjudicar la plaza. La funcionaria que perdió la plaza adujo varias incidencias en el proceso pero reclamaba, sobre todo, una puntuación adicional que le correspondían por el destino laboral de su marido y que reconoce la Ley.

La funcionaria que acudió a la justica alegó que su cónyuge era empleado público fijo de la Diputación Provincial de León y desempeñaba un puesto de jefe de servicio en el municipio de León, limítrofe con Onzonilla. Esta circunstancia le permitía solicitar la valoración del mérito de conciliación y que la Administración debía haberle reconocido los 0,30 puntos adicionales. Con ellos, su puntuación por méritos generales habría pasado de 19,93 a 20,23 puntos, lo que, argumentaba, habría determinado que la plaza le correspondiera a ella.

Ante la falta de reconocimiento de estos méritos, interpuso un recurso potestativo de reposición el 29 de septiembre de 2023. Inicialmente, la Administración no contestó, lo que dio lugar a su desestimación por silencio administrativo. Posteriormente, mediante resolución expresa de 30 de mayo de 2024, la Dirección General de la Función Pública rechazó su reclamación.

Deficiencias del expediente y falta de respuesta administrativa

Además de denunciar el error en la puntuación, la demandante puso de manifiesto diversas deficiencias en el expediente administrativo como que la documentación remitida carecía de compulsa e incluía documentos sin numerar y no incorporados al índice o que no figuraban las puntuaciones totales ponderadas de las dos aspirantes, las actas del tribunal de valoración ni la propuesta de adjudicación.

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda y solicitó la confirmación íntegra de las resoluciones administrativas. Para la Administración la aplicación informática sumaba los méritos generales y los eventuales méritos de conciliación, mientras que los autonómicos se ponderaban de manera separada para respetar los porcentajes establecidos. A su juicio, la recurrente había realizado una suma incorrecta de los méritos al no tener en cuenta dicha ponderación.

La defensa estatal también argumentó que la funcionaria había aceptado las bases de la convocatoria al participar en el concurso y que no podía impugnarlas indirectamente con ocasión de su aplicación. Asimismo, rechazó que existiera una falta de motivación susceptible de invalidar las resoluciones y apeló a la discrecionalidad técnica del tribunal de valoración y a la presunción de legalidad de sus decisiones.

Pero el tribunal ha reprochado en la sentencia a la Administración General del Estado su forma de proceder ya que en sus escritos no se pronunciaban sobre la alegación de la puntuación de conciliación familiar. Los magistrados destacan que en ningún momento se afirmó que los méritos de conciliación hubieran sido correctamente puntuados ni se explicó qué circunstancia impediría reconocerlos. Tampoco apreciaron que la demandante hubiera intentado impugnar las bases del concurso o la normativa reguladora, como sostenía la defensa estatal.

El Tribunal madrileño, que dirime estos asuntos de la Administración General del Estado, valoró como prueba de la ausencia de la puntuación por conciliación capturas de la aplicación informática que mostraban en blanco el apartado correspondiente a los méritos de conciliación de la recurrente. Por ello los magistrados concluyeron que no existía una explicación que justificara la exclusión de los puntos reclamados.

La Sala rechaza además que el órgano encargado de adjudicar la plaza pudiera ampararse en la denominada discrecionalidad técnica, una figura que concede a determinados órganos especializados un margen de apreciación en evaluaciones que requieren conocimientos técnicos. En este caso, los magistrados consideran que no existía tal margen porque la valoración estaba sometida a reglas objetivas, con puntuaciones previamente establecidas y operaciones de ponderación regladas.

La sentencia estima íntegramente el recurso de la funcionaria, anula la resolución de 30 de agosto de 2023 que resolvió el concurso y la posterior resolución de 30 de mayo de 2024 que rechazó la reposición. Condena a la Administración a dictar una nueva resolución del concurso, incorporar los 0,30 puntos omitidos y adjudicar a la demandante la plaza de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. La sentencia carga además a la Administración el pago de las costas procesales, con un límite máximo de 800 euros. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes.