Condenado un hombre en León por estafar 120 euros en entradas de un Oviedo-Eibar de ascenso a Primera

Foto del Real Oviedo-Eibar disputado el pasado mes de octubre de 2026, con victoria para los asturianos por 3-1

Antonio Vega

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un hombre por estafar 120 euros a un aficionado que intentó comprar cuatro entradas para un partido de fútbol entre el Oviedo y el Eibar a través de la plataforma Milanuncios para el final de la temporada 2023/2024. El condenado deberá pagar una multa de 600 euros y devolver los 120 euros que recibió de la víctima, además de los intereses y las costas procesales correspondientes a la primera instancia.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, mediante una resolución del pasado mes de octubre, ha ratificado íntegramente la sentencia de primera instancia que condenaba por un delito leve de estafa a una multa. La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre, es firme y no admite recurso.

Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de junio de 2024, cuando la víctima buscaba entradas para asistir al encuentro de fútbol entre el Real Oviedo y la Sociedad Deportiva Eibar que se disputaba el día 12. Ambos equipos se jugaban llegar a la fase final del playoff de ascenso a Primera División. La víctima encontró una oferta en Milanuncios y contactó con el supuesto vendedor, con quien posteriormente continuó las conversaciones a través de WhatsApp.

El interlocutor utilizaba un seudónimo y, después de los primeros mensajes, facilitó al comprador un segundo número de teléfono, asegurándole que pertenecía a su hermano y que sería la persona encargada de concretar la operación. El afectado llegó a mantener una conversación telefónica con ese segundo contacto, con quien acordó finalmente la adquisición de cuatro entradas por un importe total de 120 euros.

Confiando en la autenticidad de la oferta, el comprador realizó el pago mediante el sistema de efectivo móvil del BBVA. Poco después recibió una notificación de que el dinero había sido retirado en un cajero automático de Madrid. El supuesto vendedor llegó a solicitarle una dirección de correo electrónico para enviarle las localidades, pero estas nunca llegaron.

En lugar de recibir las entradas, el afectado descubrió que había sido bloqueado en WhatsApp, lo que le impidió volver a contactar con quienes habían gestionado la venta. Tampoco consiguió recuperar los 120 euros abonados, por lo que decidió denunciar los hechos.

Multa de 600 euros y la devolución del dinero

El afectado denunció la estafa y el Tribunal de Instancia de León 4 condenó al acusado al considerar acreditado que había actuado desde el principio con intención de obtener un beneficio económico ilícito, simulando una operación de compraventa que nunca pretendió cumplir. El condenado no se personó en el juicio para ofrecer su versión de los hechos.

Por ello se le impuso una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, equivalente a 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. También estableció la obligación de indemnizar al perjudicado con 120 euros, cantidad que devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su completo pago, además de las costas procesales.

La Audiencia Provincial ha considerado especialmente significativo que se acreditara que uno de los números de teléfono utilizados para gestionar la supuesta venta pertenecía al condenado.

La sentencia aborda el valor probatorio de las conversaciones mantenidas mediante aplicaciones de mensajería, una cuestión frecuente en los procedimientos judiciales relacionados con fraudes cometidos a través de internet. El tribunal rechaza la impugnación de los mensajes realizada durante el recurso porque la defensa no los cuestionó en el juicio ni aportó un informe pericial contradictorio capaz de desacreditar su autenticidad.

La Audiencia recuerda, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2021, que las conversaciones de WhatsApp no constituyen por sí solas documentos con fuerza suficiente para demostrar necesariamente todos los hechos discutidos, pero pueden ser valoradas conjuntamente con otras pruebas. En este procedimiento la jueza examinó los mensajes junto con la declaración del comprador, la documentación aportada y las diligencias policiales, llegando a la conclusión de que el acusado había participado activamente en la operación fraudulenta.

La Audiencia Provincial considerad probado que el acusado aparentó una voluntad real de vender las entradas cuando su propósito era obtener el dinero sin cumplir con la entrega. La operación no fue, por tanto, una compraventa frustrada por circunstancias posteriores, sino un engaño concebido desde el principio para conseguir un beneficio económico.

Los jueces han desestimado el recurso de la defensa al entender que no existió error alguno en la valoración de la prueba ni vulneración del derecho a la presunción de inocencia. De ahí la confirmación de la multa de 600 euros y la obligación de devolver los 120 euros al perjudicado, con los intereses establecidos.

El último partido entre el equipo asturiano y vasco se ha disputado a mediados del pasado mes de octubre en Segunda División, con victoria para el Real Oviedo, que ganó por tres goles a uno frente a la SD Eibar. En aquella temporada 2023/2024 ninguno de los dos logró ascender a Primera.

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