La Justicia condena a Sacyl a pagar el tratamiento privado a un menor que no le fue proporcionado por el Hospital de León

Hospital de León

Antonio Vega

4 de mayo de 2026 08:32 h

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Sanidad autonómica (Sacyl) a pagar a unos padres 11.205,50 euros que reclamaban por los gastos de tratamiento logopédico privado de su hijo menor. La sentencia desestima el recurso de la Gerencia Territorial de Salud de León y ratifica íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 4 de la capital leonesa que ya les había dado la razón.  

El tribunal concluye que concurren que la situación reúne los requisitos exigidos para el reintegro de gastos sanitarios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: urgencia inmediata, carácter vital del tratamiento, imposibilidad de acceso efectivo al sistema público y ausencia de uso abusivo de la sanidad privada.

El litigio se origina en el año 2023 cuando los padres reclaman el abono de los gastos médicos a Sacyl, derivado de la atención médica del menor a la que tuvieron que recurrir entre 2018 y 2023. El hijo de los demandantes padece desde su nacimiento diversas patologías que afectan gravemente a su capacidad comunicativa y desarrollo integral. Según los hechos probados, el niño requería atención logopédica intensiva desde edades tempranas, habiendo sido diagnosticado y tratado inicialmente en el sistema público hasta los tres años. Desde entonces no constan más apoyo logopédico, refleja la sentencia, ya que el Hospital de León no prestaba ese tratamiento a menores, recurriendo los progenitores a la sanidad privada para garantizar la continuidad terapéutica del menor. 

En la primera sentencia primera sentencia ahora ratificada la jueza señala que “no consta que los servicios públicos le dispensaran el tratamiento, por eso considera que no se trata de un supuesto de marginación voluntaria de la sanidad pública en beneficio de la privada”. Los padres realizaron la reclamación del dinero alegado que la asistencia privada era imprescindible para evitar un deterioro irreversible en el desarrollo del menor y que el sistema público no ofrecía una alternativa adecuada. Como Sacyl denegó el abono del dinero el caso acabó judicializado en 2024.

“Ausencia de uso abusivo de la excepción”

La Gerencia de Salud de León defendió que el menor sí había recibido atención en el sistema público y que el tratamiento privado respondía a una mejora voluntaria, no a una necesidad urgente. Además, sostuvo que no se había acreditado la imposibilidad de utilizar los servicios públicos ni la existencia de una situación de urgencia vital, “”Aunque la intervención logopédica especializada al menor fuese útil y eficaz para la solución de esta patología, el reintegro de los gastos que se reclaman requieren otro requisito, como es que el beneficiario haya intentado su dispensación por el Sistema Nacional de Salud y no haya podido utilizar los servicio del sistema público, y esta exigencia no concurre, pues el paciente ha estado recibiendo y recibe atención médica especializada“.

Los padres defendieron que el menor no recibió tratamiento logopédico adecuado en el sistema público tras una determinada edad, y que la continuidad del tratamiento era esencial para evitar graves secuelas en su desarrollo personal, social y académico. Un informe del 2024 señalaba que “Se recomienda encarecidamente que se tomen las medidas necesarias para proporcionar el apoyo adecuado a todas las personas que, como (el menor) necesiten acceder a tratamientos específicos para su desarrollo e integración social”.

En la sentencia que ratifica la primera resolución el TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el reintegro de gastos médicos en la sanidad privada, recordando que el concepto de “urgencia vital” no se limita al riesgo de fallecimiento, sino que incluye la posibilidad de daños irreparables en la integridad física o funcional del paciente, especialmente relevante en menores en fase de desarrollo. Reprocha incluso a Sacyl que haya realizado “una serie de manifestaciones de supuestos tratamientos que no constan en los hechos probados y que tampoco se han intentado introducir por vía de revisión de los hechos probados”.

Por todo ello se ratifica la sentencia inicial, en la que se recogía que “No cabe considerar por tanto que se haya utilizado de forma abusiva por los padres del menor la medicina privada, puesto que la sanidad pública no le dispensa la atención solicitada en su ámbito asistencial y la falta del tratamiento seguido hubiera aumentado las secuelas incapacitantes en un niño de corta edad con las graves consecuencias que ello acarrea”. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.  

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