La Junta restituirá ya a José Pedro Fernández en la Gerencia de Atención Primaria de León y justifica el retraso

José Pedro Fernández, gerente de Atención Primaria de León en tiempo de vacunaciones contra la Covid.

Carlos J. Domínguez

Sin más dilación, en cuestión de días, la Junta de Castilla y León tiene intención de cumplir, más de un año después de emitirse, la sentencia que obliga a la Consejería de Sanidad a restituir en el puesto del que fue expulsado por motivos políticos a José Pedro Fernández como gerente de Atención Primaria de León.

El consejero de Sanidad en funciones y portavoz del Gobierno autonómico, Carlos Fernández Carriedo, garantizó hoy al término del Consejo de Gobierno que esta vez sí se procederá “al cumplimiento de la sentencia” categórica que ya emitió el Contencioso Administrativo número 3 de León hace más de un año, y que la Consejería se había negado hasta ahora a cumplir.

Esta misma semana se conoció un nuevo auto del magistrado, otorgando a la administración el plazo máximo de un mes para ese cumplimiento, so amenaza no sólo de una multa económica de hasta 1.500 euros diarios sino incluso de adoptar la vía penal contra el consejero y responsable de Sacyl.

El motivo de este retraso, ha explicado hoy Carriedo, que sustituye a Alejandro Vázquez, de baja, es que “la primera sentencia no era ejecutiva en algún aspecto”, según habían determinado los servicios jurídicos de la Junta, pero no atribuyó el desbloqueo de la situación a la nueva firmeza y amenaza judicial sino a que “ahora es inequívoco” qe debe cumplirse la sentencia de reposición del alto cargo del que Fernández fue descabalgado en mayo de 2022, hace casi dos años, únicamente justificado con un “cambio de orientación de la política sanitaria”.

Ante aquel argumento, y una vez denunciada por el afectado la situación, el juez de esta causa ya dejó claro en enero de 2023 que “el cese no responde a ningún motivo explicable, expreso y fundado, sino a la mera voluntad del órgano competente. La resolución impugnada y la propuesta a la que se remite solo contienen lo que el Tribunal Supremo describe como ‘expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección’”.

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