Confirman tres años de cárcel a un hombre en León por vender cocaína en su casa
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León desestima el recurso de un hombre y confirma tres años de cárcel para él por tráfico de cocaína. El tribunal rechaza la vulneración de la presunción de inocencia y descarta la atenuante de drogadicción al no acreditarse afectación en las facultades del condenado.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a un acusado por tráfico de drogas, al desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa. La resolución ratifica tanto los hechos probados como la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
El caso se remonta a una investigación policial desarrollada en marzo de 2024, cuando agentes de la Policía Nacional detectaron movimientos sospechosos en torno al domicilio del acusado, donde se producían encuentros breves con consumidores de sustancias estupefacientes. Estas vigilancias permitieron documentar al menos dos intercambios de droga por dinero, confirmados posteriormente mediante intervenciones policiales.
La investigación culminó el 11 de abril de 2024 con una entrada y registro en la vivienda del acusado, donde los agentes hallaron una cantidad relevante de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína distribuida en numerosas dosis listas para la venta, además de cannabis y una pastilla de MDMA. También se incautaron básculas de precisión, dinero en efectivo fraccionado y diversos objetos de valor, elementos que, según el tribunal, evidencian una actividad de tráfico.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de León condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, imponiéndole tres años de prisión y una multa superior a 9.000 euros, además del decomiso de los efectos intervenidos.
La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, la aplicación de una atenuante por drogadicción. Sostenía que las sustancias estaban destinadas al autoconsumo y que no existían pruebas directas de tráfico, además de argumentar que el acusado era consumidor habitual.
Sin embargo, el TSJ rechaza de forma contundente estos argumentos. La Sala subraya que existe una “actividad probatoria suficiente” basada tanto en la vigilancia policial como en las declaraciones de los agentes y en los objetos intervenidos. Destaca especialmente la cantidad de droga, su presentación en dosis individuales y la existencia de instrumentos típicos del tráfico, como básculas de precisión, lo que descarta la hipótesis del autoconsumo.
En cuanto a la doctrina aplicable, el tribunal recuerda que la presunción de inocencia queda desvirtuada cuando existe prueba de cargo suficiente, incluso si esta es indiciaria, siempre que esté debidamente razonada. Asimismo, insiste en que el tribunal de apelación tiene plenas facultades para revisar tanto los hechos como la valoración jurídica realizada en primera instancia.
Respecto a la alegada drogadicción, la Sala señala que no basta con acreditar el consumo habitual de drogas para aplicar una atenuante. Es necesario demostrar que dicha adicción afecta de forma relevante a las capacidades intelectivas o volitivas del acusado, circunstancia que no quedó probada en este caso. Por el contrario, el tribunal aprecia una conducta organizada y compatible con la actividad de tráfico.
Finalmente, el TSJ desestima íntegramente el recurso y confirma la condena impuesta, declarando de oficio las costas de la segunda instancia al no apreciar temeridad en la apelación. La sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.