Condenan al Ayuntamiento de León a pagar 150.000 euros a un funcionario por hacer durante años el trabajo de tres

El Ayuntamiento de León ha recibido una cuantiosa condena que le obligará a abonar casi 150.000 euros a un funcionario del Consistorio de la capital al considerar probado el tribunal que le sometió durante años a una gran sobrecarga de trabajo, forzándole a asumir el trabajo de tres personas desde el año 2014, hace una década.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León estima parte de los argumentos del funcionario público demandante, que además es el abogado de la Asesoría Jurídica del propio Ayuntamiento, y que se defendió a sí mismo en el proceso. De este modo, la sentencia, que todavía es recurrible al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, ha cifrado en 149.858 euros la indemnización que el Consistorio tendrá que pagarle por someterle durante años a una excesiva sobrecarga de trabajo. La petición inicial era de casi medio millón de euros, 491.446,49 euros, más daños morales.

La sentencia fue dictada a mediados de septiembre y considera probado que el letrado asumió el trabajo de tres personas del servicio, debido a una sucesión de vacantes y de bajas prolongadas de sus compañeros sin que la situación, que era conocida por el Consistorio, fuera corregida por parte de la administración. Así, el fallo reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por no cumplir con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, exponiendo al abogado a riesgos psicosociales que afectaron su salud.

Desde 2014

El letrado, que es funcionario de carrera, comenzó a sufrir la sobrecarga laboral desde 2014, cuando uno de sus compañeros del área jurídica municipal se dio de baja por incapacidad temporal, que posteriormente fue permanente y derivó en su fallecimiento. La plaza quedó sin cubrir, ni de manera temporal ni definitiva, lo y por eso al abogado se vio obligado a asumir parte del trabajo de su compañero.

A esta situación se vinieron a sumar las bajas de otro letrado del servicio, el cual entre 2016 y 2019 estuvo en incapacidad temporal en varias ocasiones y que finalmente pasó a situación de servicios especiales en marzo de 2020.

El juez admite que durante todo este tiempo, el Ayuntamiento no cubrió las vacantes de forma definitiva, tan sólo en 2020 designó a una empleada municipal para una de las plazas, por poco tiempo, y en 2022 otros dos letrados interinos, si bien el daño laboral estaba hecho. Las quejas que elevó durante años, verbalmente y escrito, no impidieron que en muchos momentos el empleado tuviera que asumir el trabajo de tres funcionarios.

Teniendo en cuenta otros precedentes similares

El Juzgado ha considerado que el Ayuntamiento de León permitió un “anormal funcionamiento” de la Administración, al actual con “pasividad” en las contrataciones y no tomar las medidas necesarias para cubrir las vacantes y alargar la sobrecarga de trabajo del letrado por un tiempo exagerado, resaltando que la situación era “previsible y evitable”, porque tenía conocimiento de la excesiva carga laboral.

Esa sobrecarga de trabajo no solo vulneró los derechos del funcionario sino que también constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento, en lo que se basa sobre todo el fallo judicial, que lo tilda de grave para su salud . A pesar de no acreditarse de forma directa el daño físico o psicológico sufrido, la exposición prolongada al estrés laboral constituye un daño indemnizable, concluye.

El juez recoge además una sentencia previa del TSJ de Castilla y León del año 2020, con otra condena al Ayuntamiento por un caso que ve similar a otro funcionario, generándole fatiga y ansiedad. En el caso de ahora, el tribunal de lo Contencioso destaca que ni siquiera constan informes de prevención de riesgos laborales, lo que agrava la negligencia de la Administración.

La defensa del Ayuntamiento: lo hizo “voluntariamente”

Em todo momento, el Ayuntamiento de León expuso en su defensa que el abogado y funcionario había asumido esas labores “voluntariamente”. Pero el magistrado rechaza esta argumentación, señalando que el funcionario no tenía una opción real de negarse a asumir esas responsabilidades, dado el carácter imperativo de los plazos procesales y las funciones de la Asesoría Jurídica, que, de haber sido retrasadas, habían perjudicado a la institución. Además, el tribunal señala que la negativa a asumir esas tareas a mayores podría haber sido considerada como una falta grave de abandono del servicio al que se habría enfrentado el denunciante.

Incluso el fallo defiende que la indemnización tiene como objetivo evitar un “enriquecimiento injusto” por parte del Ayuntamiento de León, entendiendo que se benefició del trabajo adicional realizado por el letrado sin proporcionarle los recursos ni el apoyo adecuado. Incluso menciona que podría haberse tratado de un caso de mobbing o acoso laboral, aunque esto no fue abordado en el proceso, ya que la demanda se centró exclusivamente en la reclamación de responsabilidad patrimonial.