La Audiencia de León rebaja un año una condena firme de 2018 por abuso sexual a una menor

Audiencia Provincial de León

Redacción ILEÓN

La Audiencia Provincial de León ha rebajado de 4 a 3 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en un comunicado.

La Sala ha revisado la condena y ha aceptado una rebaja de un año, con la oposición de la Fiscalía y una petición de rebaja de dos años solicitada por la defensa. El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sexual del artículo 183.1.3 del Código Penal, sobre menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años. El mismo hecho, explica el Tribunal, aparece sancionado, conforme a la Ley del “solo sí es sí”, con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa

En la sentencia de 2018, se apreció como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión.

“Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en el artículo 181.1.3 del Código Penal, es la de prisión entre seis a doce años que, rebajada en un grado en aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo”, señala el tribunal.

Los magistrados explican que con dicha interpretación, “la Sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena mínima aplicable al hecho mediando la atenuante muy cualificada de reparación del daño era la de 4 años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 3 años, y en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar más favorable para el reo”.

La Audiencia Provincial de León anunció el pasado 1 de diciembre que revisaría 18 condenas firmes de condenados que cumplen penas de cárcel por si la entrada en vigor de la llamada ley del 'solo sí es sí' afecta a las penas impuestas. Previamente, en dos sentencias previas, el tribunal leonés aplicó la nueva normativa con penas más favorables que las que les hubieran correspondido con la norma anterior.

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