La Audiencia Provincial de León ha absuelto a un hombre acusado por un delito de agresión sexual por el que la Fiscalía solicitaba ocho años de cárcel en un juicio celebrado en los juzgados de La Bañeza al que no acudió la denunciante, una mujer con trastorno límite de personalidad y “situación de gran vulnerabilidad”. Los magistrados resuelven finalmente que no se aportaron pruebas concluyentes para determinar la culpabilidad del acusado, según la sentencia que se ha dado ahora a conocer.
El magistrado refleja que ha absuelto al acusado por considerar que “es preciso una mínima actividad probatoria” que pueda “entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado”.
Fue el Juzgado de Instrucción 1 de La Bañeza el que comenzó la instrucción del caso en noviembre de 2020. El origen fue un atestado de la Guardia Civil tras la denuncia presentada por la perjudicada ante la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual por parte del acusado, que la habría forzado mantener relaciones sexuales, siempre según esa denuncia.
El juicio oral se celebró en la fecha prevista con la asistencia del acusado, pero no compareció la denunciante a pesar de ser “citada en legal forma” y “sin alegar causa que le impidiera hacerlo, habiéndose suspendido la vista en una ocasión anterior por la incomparecencia injustificada de la denunciante”, refleja la sentencia. Tampoco compareció su abogado, por asuntos familiares, según explicó.
El fiscal, a la vista de la incomparecencia de la denunciante, pidió la suspensión del juicio, pero la defensa pidió la continuación del juicio dado que no alegó causa que le impidiera asistir y era el segundo señalamiento.
Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declara probado que sobre las 15.45 horas del día 19 de noviembre de 2020, el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue al domicilio de su expareja sentimental, al haberle pedido esta previamente que le llevara tabaco y cervezas. Se supone, según la denuncia inicial, que allí mantuvieron relaciones sexuales sin consentimiento pero la Audiencia resuelve ahora que no ha quedado acreditado que en ese momento acusado y víctima mantuvieran relaciones sexuales no consentidas, como había reflejado el atestado de la Guardia Civil.
La denunciante, prosigue el juez, padece trastorno límite de personalidad y aprecia una “situación de gran vulnerabilidad” atendiendo a factores objetivos como son la existencia de “nulo apoyo familiar, limitadas relaciones sociales, existencia de patología psiquiátrica de larga evolución, consumo de alcohol en ocasiones y escasez de recursos económicos entre otros”.
La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.