El Constitucional rechaza el recurso de una madre en el Bierzo para no vacunar a sus hijas menores frente a la COVID

Vacunación frente a la COVID de menores en el Hospital El Bierzo.

Redacción EL BIERZO

Un desacuerdo entre los padres sobre la conveniencia o no de vacunar a dos hijas menores de 12 años de edad frente a la COVID ha terminado con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), que rechaza el recurso interpuesto por la madre para evitar que se administraran las dosis a las niñas. El TC avala así lo dictado previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada y por la Audiencia Provincial de León, según recoge el BOE (Boletín Oficial del Estado) en su edición de este jueves.

La madre basó su oposición en “la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica” teniendo en cuenta la incidencia de la COVID en menores (“donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja”) y aludiendo a “los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación”. La progenitora también invocó “la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de autonomía del paciente”.

El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada, que el 18 de febrero de 2022 dictó un auto desestimando la oposición de la madre y atribuyendo al padre la facultad de decidir sobre la vacunación de las niñas, entonces de nueve y once años de edad. El juzgado ponderó los riesgos y beneficios, tuvo en cuenta que las menores “han recibido diversas vacunas del calendario infantil” y “son niñas sanas y sin enfermedad alguna relevante o alergias conocidas por lo que no se advierte contraindicación para no administrar” las dosis de un producto aprobado por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios hasta “suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”.

Ante esta resolución, la madre interpuso recurso de apelación añadiendo que “existían riesgos para las menores dada la trascendencia de la decisión para la salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo”. Tanto el padre como la Fiscalía se opusieron al recurso. El siguiente paso se dio ya en la Audiencia Provincial de León, que desestimó los argumentos de la madre en un auto dictado el 4 de julio de ese mismo año 2022. La resolución sitúa el objeto de la controversia en la atribución a uno de los progenitores la facultad de decidir y no en la propia vacunación. La Audiencia sostiene que “los informes periciales obrantes ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de las menores”, al tiempo que entiende que no es necesario recabar el consentimiento de las niñas por carecer de juicio suficiente. Y atribuye al padre la facultad de decidir sobre la administración o no de la vacuna.

La reacción de la recurrente fue denunciar vulneración de derechos “a la integridad física y moral” por no recabarse el consentimiento informado de las menores ni de sus progenitores añadiendo que “no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna”, así como los derechos “a la tutela judicial efectiva” y “a la igualdad de trato de la madre” al otorgar la facultad de decidir sobre este particular al padre. En este sentido, considera que los poderes públicos deberían someterse a un “deber de abstención” para no generar “diferencias arbitrarias”.

Fue ya el 14 de noviembre de 2022 cuando la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo por entender que “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” de este órgano y porque el asunto “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”.

La representación legal de la madre insistió en su oposición a la administración de las dosis frente al coronavirus “en base al riesgo grave e irreparable” que consideraba acreditado aludiendo a un aumento del índice de mortalidad nacional y por “la falta de información suficiente a día de hoy sobre los efectos adversos de la vacuna Pfizer y la gravedad de estos”. El padre solicitó la desestimación del recurso. Y el Ministerio Fiscal pidió anular los autos del Juzgado número 4 de Ponferrada y de la Audiencia Provincial al afear que no se diera voz en el proceso a las hijas.

Finalmente, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de la madre y archivó el caso. Su fallo sostiene que las menores “carecían de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance” de la intervención y que “los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento”. La resolución defiende que las resoluciones anteriores tuvieron como “fundamento esencial” la “protección del interés superior de las menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios” que el órgano judicial entiende que no queda desvirtuada por los informes aportados por la recurrente. 

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