La Junta da rango de ley a la aplicación de la reforma local

Ical

La Junta de Castilla y León acordó hoy dar rango de ley a la aplicación de la reforma local del Gobierno para garantizar los servicios públicos que prestan los ayuntamientos de la Comunidad ante la “confusión y el ruido creado” con la entrada en vigor de esta norma, a la que PSOE e IU apuntan como responsable de que “se vacien” las materias de las entidades locales.

El Consejo de Gobierno aprobó el decreto-ley de medidas urgentes para la garantía y la continuidad de los servicios públicos, que deriva de la entrada en vigor del proyecto de ley de racionalidad y sostenibilidad de la administración local, conocida como reforma local. El decreto-ley se deberá convalidar por las Cortes, aunque estará vigente desde el lunes y se complementará con una circular para los ayuntamientos, que se publicará la próxima semana en el Bocyl.

Ante la urgencia en aplicar la ley y las preguntas que han llegado a la Junta por parte de alcaldes sobre algunas competencias, el Ejecutivo ha optado por la regulación mediante la fórmula de decreto-ley frente a lo hecho en otras comunidades, como el País Vasco, que ha aprobado sólo una circular, argumentó el consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Los objetivos de este decreto-ley son, según detalló el consejero, clarificar las competencias de las entidades locales, evitar resultados indeseables o disfuncionalidades en la prestación de los servicios públicos, no aumentar el coste para las administraciones públicas, evitar vacíos competenciales en materias “tan sensibles” como sanidad, educación y servicios sociales, dar garantía y continuidad a los servicios que prestan los ayuntamientos y facilitar la gestión de los fondos que el Ejecutivo destina a la cooperación económica local.

De Santiago-Juárez explicó que la Junta ha realizado una “lectura constitucional, estatal y municipalista” y añadió que, ante su “complejidad”, ha decidido aprobar con rango de ley unas medidas urgentes para mantener y garantizar los servicios que prestan los municipios. El consejero rechazó que la elaboración de esa norma se pueda considerar la alternativa de la Junta antes de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra un texto que enmendó en dos ocasiones. “Si se hubiera visto que era inconstitucional, se habría presentado el recurso”, afirmó.

También rebatió la acusación de PSOE e IU de que ley del Gobierno “vacía” de competencias a los municipios, uno de los argumentos esgrimidos para pedir a las Cortes y a la Junta la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, inicitivas rechazadas en dos plenos del Parlamento. De Santiago-Juárez remarcó que las competencias municipales son las mínimas recogidas en el artículo 25 de la reforma local, más las atribuidas por leyes sectoriales del Estado y de la Comunidad, las ejercidas por delegación y las complementarias o impropias.

“No se quedan sin competencias los municipios”, recalcó, en respuesta a la oposición socialista, y subrayó que el artículo 25 de esa norma recoge unas competencias mínimas y no máximas, ya que de haber sido de esa manera podría existir una inconstitucionalidad. “Es falso que se vacíe de competencias a los municipios, algunos hacen una lectura de máximos de lo que es de mínimos”, remarcó.

De Santiago-Juárez destacó, como base del decreto-ley, la sentencia de 1989 del Tribunal Constitucional en la que se expresa que la función constitucional del Estado es la de garantizar los mínimos competenciales y subrayó que la reforma local no ha invertido ese modelo. En el artículo primero de esa norma se recoge que las competencias atribuidas por la Comunidad a las entidades locales antes de la entrada en vigor de la ley estatal se seguirán ejerciendo por ellas.

Dos informes

En cuanto a la determinación de los órganos competentes para la remisión de informes, como recoge la reforma local, el artículo segundo del decreto-ley señala que la Consejería de la Presidencia elaborará el de inexistencia de duplicidades y la de Hacienda el de riesgo para la sostenibilidad financiera.

Respecto de las competencias complementarias que ejercen los municipios, los convenios con la Junta se tendrán que adaptar antes del 31 de diciembre de 2014 y cumplir ambos informes. Además, la ley estatal exige la incorporación de la garantía de pago en la que se deberá recoger la fecha de pago por el Gobierno autonómico y el compromiso de que sí no abona la cantidad en esa fecha se hará una quita en las entregas a cuenta que reciba del Estado.

Además, las competencias de sanidad, educación y servicios sociales que prestan los municipios seguirán igual, hasta que se produzca el traspaso a la Comunidad, pero ese momento se ha vinculado a la reforma del modelo de financiación autónomica y de la ley de haciendas locales. De esa manera, los ayuntamientos mantienen la competencia en construcción y conservación de los consultorios locales, miemtras que la limpieza y mantenimiento se realiza por las diputaciones en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

De Santiago-Juárez manifestó que los ayuntamientos no pierden competencias y añadió que si tienen voluntad de ejercer algunas que son distintas a las propias y a las atribuidas por leyes sectoriales o por delegación lo pueden hacer con la petición de sendos informes a la Junta, que son vinculantes, algo que, en su opinión, hace que la Comunidad mantenga la tutela financiera, recogida en el Estatuto, después de que el PSOE cuestionara ese principio en el debate de ayer en las Cortes.

Por último, explicó que la circular, que publicará el Bocyl, bajará al detalle y reflejará que el Estado no prohíbe a las autonomías atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las mínimas de la reforma local.

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